| Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas | Fuente legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente |
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| La actual Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas de Defensa Nacional, que en adelante se denominará "Caja de Previsión de la Defensa Nacional", es una institución autónoma con personalidad jurídica, sujeta a la supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, cuyas funciones principales son las siguientes: | Decreto Fuerza Ley N° 31, art. 1 | ver enlace |
| a) Pagar las pensiones y demás asignaciones que se decreten en conformidad a las leyes en favor del personal sometido a su régimen | Decreto Fuerza Ley N° 31, art.1, letra a) | ver enlace |
| b) Formar un capital de reserva para atender el pago total de las pensiones y beneficios que establecen las leyes | Decreto Fuerza Ley N° 31, art.1, letra b) | ver enlace |
| c) Otorgar los beneficios que contempla esta ley | Decreto Fuerza Ley N° 31, art.1, letra c) | ver enlace |
| d) Atender los servicios y operaciones que consulten las leyes y los que en el futuro se creen por el Consejo Directivo con aprobación del Presidente de la República. | Decreto Fuerza Ley N° 31, art.1, letra d) | ver enlace |
| El Consejo, en la forma señalada en la letra d) del artículo anterior, podrá acordar a favor de sus imponentes los beneficios de previsión, cooperación y asistencia que justifiquen las circunstancias y los principios de convivencia social, creando para este efecto los organismos y funciones que sean necesarios. | Decreto Fuerza Ley N° 31, art. 2 | ver enlace |
| La Caja será dirigida y administrada por un Consejo y un Vicepresidente Ejecutivo. | Decreto Fuerza Ley N° 31, art. 8 | ver enlace |
| El Ministro de Defensa Nacional presidirá el Consejo por derecho propio. En ausencia del Ministro, lo presidirá el Vicepresidente Ejecutivo de la Institución. | Decreto Fuerza Ley N° 31, art. 10 | ver enlace |
| Cuando presida el Ministro, el Vicepresidente Ejecutivo tendrá derecho a asistir a las sesiones con voz y voto. | Decreto Fuerza Ley N° 31, art. 10 | ver enlace |
| Son atribuciones del Consejo: | Decreto Fuerza Ley N° 31, art 12 | ver enlace |
| a) Disponer la inversión de los fondos de la Caja de acuerdo con sus finalidades, debiendo destinar cada año como mínimo un 20% y como máximo un 40% de sus disponibilidades en inversiones para la Caja | Decreto Fuerza Ley N° 31, art. 12, letra a) | ver enlace |
| b) Aprobar los reglamentos de los servicios de la Caja, los que serán propuestos al Supremo Gobierno para ser reducidos a decreto supremo | Decreto Fuerza Ley N° 31, art. 12, letra b) | ver enlace |
| c) Proponer al Presidente de la República la planta de empleados de la Caja y sus remuneraciones, el presupuesto de entradas y gastos y el plan de inversión de los recursos de la Caja | Decreto Fuerza Ley N° 31, art. 12, letra c) | ver enlace |
| d) Proponer al Gobierno los proyectos de ley que tengan relación con la Caja | Decreto Fuerza Ley N° 31, art. 12, letra d) | ver enlace |
| e) Autorizar al Vicepresidente para contratar personal hasta por el plazo de un año | Decreto Fuerza Ley N° 31, art. 12, letra e) | ver enlace |
| f) Determinar los valores que anualmente deberán consultarse en el Presupuesto General de la Nación, para el pago de pensiones | Decreto Fuerza Ley N° 31, art. 12, letra f) | ver enlace |
| g) Designar al subrogante del Vicepresidente Ejecutivo en los casos de ausencia que exceda de ocho días y no pase de 30 días | Decreto Fuerza Ley N° 31, art. 12, letra g) | ver enlace |
| h) Designar el Secretario General y Contador General a propuesta en terna del Vicepresidente Ejecutivo | Decreto Fuerza Ley N° 31, art. 12, letra h) | ver enlace |
| i) Autorizar la compra, venta y permuta de bienes muebles o inmuebles ; la dación y toma en arriendo o en subarriendo de bienes muebles o inmuebles ; la constitución y aceptación de hipotecas y prohibiciones, la cancelación, alzamiento y posposición, y, en general, autorizar los actos y contratos que no estén expresamente confiados al Vicepresidente Ejecutivo u otros organismos de la Caja | Decreto Fuerza Ley N° 31, art. 12, letra i) | ver enlace |
| j) Autorizar o aprobar las operaciones que se contemplan en las leyes y reglamentos de la Caja, pudiendo delegar esta facultad | Decreto Fuerza Ley N° 31, art. 12, letra j) | ver enlace |
| k) Resolver sobre todo otro asunto o cuestión de interés para la Institución | Decreto Fuerza Ley N° 31, art. 12, letra k) | ver enlace |
| l) Formar terna para el nonbramiento de Fiscal en los casos de vacancia | Decreto Fuerza Ley N° 31, art. 12, letra l) | ver enlace |
| ll) Designar los representantes de la Caja en las instituciones en que ésta tenga interés. | Decreto Fuerza Ley N° 31, art. 12, letra ll) | ver enlace |
| El Vicepresidente Ejecutivo será designado por el Presidente de la República y sus funciones son las siguientes: | Decreto Fuerza Ley N° 31, art. 13 | ver enlace |
| a) Presidir con voz y voto las sesiones del Consejo, en ausencia del Presidente | Decreto Fuerza Ley N° 31, art. 13, letra a) | ver enlace |
| b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Caja | Decreto Fuerza Ley N° 31, art. 13, letra b) | ver enlace |
| c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo: No obstante podrá hacer observaciones en cualquier momento posterior al acuerdo. Si el Consejo insistiere en su acuerdo, el Vicepresidente le dará cumplimiento quedando exento en tal caso de toda responsabilidad por los actos que en estas condiciones ejecute | Decreto Fuerza Ley N° 31, art. 13, letra c) | ver enlace |
| d) Suscribir los actos y contratos en que la Caja debe intervenir | Decreto Fuerza Ley N° 31, art. 13, letra d) | ver enlace |
| e) Abrir cuentas corrientes de depósito o de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, girar, aceptar, avalar, descontar y protestar letras de cambio, cheques, pagarés, libranzas y demás instrumentos bancarios o mercantiles, a la orden o nominativos , contratar préstamos o anticipos, dar bienes en prenda civil, industrial, agrícola o bancaria, dar fianzas simples o solidarias para caucionar obligaciones de la institución, pagar, cobrar, percibir y cancelar toda clase de obligaciones | Decreto Fuerza Ley N° 31, art. 13, letra e) | ver enlace |
| f) Delegar la representación de la Caja ante los Tribunales | Decreto Fuerza Ley N° 31, art. 13, letra f) | ver enlace |
| g) Designar, promover y remover de acuerdo con el Estatuto correspondiente al personal de la Caja, cuyo nombramiento, promoción o remoción no dependa de otras autoridades | Decreto Fuerza Ley N° 31, art. 13, letra g) | ver enlace |
| h) Formar las ternas para la designación de Secretario General y Contador General de la Institución | Decreto Fuerza Ley N° 31, art. 13, letra h) | ver enlace |
| i) Someter a la consideración del Consejo los proyectos de presupuestos de entrada y gastos, de planta del personal y de plan de inversiones | Decreto Fuerza Ley N° 31, art. 13, letra i) | ver enlace |
| j) Administrar en general y en forma directa la Institución y dictar la reglamentación interna necesaria para el funcionamiento de la Caja | Decreto Fuerza Ley N° 31, art. 13, letra j) | ver enlace |
| k) Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos de la Caja | Decreto Fuerza Ley N° 31, art. 13, letra k) | ver enlace |
| l) Autorizar y aprobar toda clase de operaciones hasta por $100.000, inclusive las indicadas en la letra i) del artículo 12.o, previo informe favorable de los organismos tecnicos de la Caja y dando cuenta al H. Consejo. | Decreto Fuerza Ley N° 31, art. 13, letra l) | ver enlace |
| La designación de fiscal será de la confianza del Presidente de la República, quien nombrará a proposición en terna del repectivo Consejo. Ocupará la jerarquía siguiente a la del Vicepresidente Ejecutivo y tendrá derecho a asistir a las sesiones del Consejo con derecho a voz y sin percibir mayor remuneración. | Decreto Fuerza Ley N° 31, art. 14 | ver enlace |
| FIJA NORMAS SOBRE FUNCIONES, DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS Y VICEPRESIDENTES EJECUTIVOS DE LAS INSTITUCIONES DE PREVISION SOCIAL QUE SE INDICAN | Decreto Fuerza Ley N° 278 | ver enlace |
| La Administración superior de las Instituciones de Previsión a que se refiere este decreto con fuerza de ley será ejercida conjuntamente por un Consejo Directivo y por un Vicepresidente Ejecutivo, los que tendrán las facultades que les confieren este decreto con fuerza de ley y las demás disposiciones legales vigentes. | Decreto Fuerza Ley N° 278, art. 1 | ver enlace |
| El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones y facultades: | Decreto Fuerza Ley N° 278, art. 2 | ver enlace |
| a) Aprobar todo acto o contrato que comprometa el patrimonio de la Institución y que ésta pueda realizar de acuerdo con las disposiciones legales vigentes | Decreto Fuerza Ley N° 278, art. 2, letra a) | ver enlace |
| b) Fiscalizar todas las operaciones de la Institución | Decreto Fuerza Ley N° 278, art. 2, letra b) | ver enlace |
| c) Acordar la adquisición y enajenación de los bienes muebles e inmuebles de la Institución que ésta pueda realizar de acuerdo con las normas legales vigentes ; la constitución de gravámenes sobre los mismos ; la contratación de préstamos ; y, en general, aprobar la inversión de todos los fondos de la Institución en conformidad a la ley. Los acuerdos sobre enajenación deberán contar con el voto favorable de la mayoría de los Consejeros en ejercicio | Decreto Fuerza Ley N° 278, art. 2, letra c) | ver enlace |
| d) Dar en arrendamiento los bienes raíces de la Institución y fijar las rentas, plazos, garantías, y demás modalidades de los contratos respectivos | Decreto Fuerza Ley N° 278, art. 2, letra d) | ver enlace |
| e) Aprobar las transacciones judiciales y extrajudiciales de la Institución, con los votos conformes de los dos tercios de los miembros en ejercicio | Decreto Fuerza Ley N° 278, art. 2, letra e) | ver enlace |
| f) Otorgar los préstamos hipotecarios en conformidad a los reglamentos respectivos (Ley 17.671 Art. 1 N° 1) | Decreto Fuerza Ley N° 278, art. 2, letra f) | ver enlace |
| g) Pronunciarse sobre el Proyecto de Presupuesto anual de Entradas, Gastos e Inversiones, dentro de los plazos legales ; sus modificaciones y suplementaciones | Decreto Fuerza Ley N° 278, art. 2, letra g) | ver enlace |
| h) Aprobar los Balances Generales de la Institución | Decreto Fuerza Ley N° 278, art. 2, letra h) | ver enlace |
| i) Crear, trasladar y suprimir, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, oficinas, sucursales o agencias de la Institución en todo el territorio nacional, sin que ello pueda significar aumento de la planta permanente del personal | Decreto Fuerza Ley N° 278, art. 2, letra i) | ver enlace |
| j) Designar comisiones de su seno y fijarles sus atribuciones. Estas comisiones serán meramente informantes del Consejo y estarán presididas por el Vicepresidente Ejecutivo | Decreto Fuerza Ley N° 278, art. 2, letra j) | ver enlace |
| k) Proponer al Presidente de la República los reglamentos para el otorgamiento de los beneficios facultativos | Decreto Fuerza Ley N° 278, art. 2, letra k) | ver enlace |
| l) Aprobar, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, los reglamentos internos para el funcionamiento de los servicios | Decreto Fuerza Ley N° 278, art. 2, letra l) | ver enlace |
| m) Nombrar el personal de su designación y acordar ascensos y remociones, todo en conformidad al Estatuto Administrativo | Decreto Fuerza Ley N° 278, art. 2, letra m) | ver enlace |
| n) Delegar en el Vicepresidente Ejecutivo o en los funcionarios superiores que éste proponga, parte de sus atribuciones por un período y para asuntos determinados ; estas delegaciones deberán ser acordadas con los votos de los dos tercios de los consejeros en ejercicio. El delegado deberá informar y rendir cuenta según proceda, a lo menos una vez al mes, de los actos, contratos y operaciones en que hubiere intervenido en virtud de la delegación | Decreto Fuerza Ley N° 278, art. 2, letra n) | ver enlace |
| ñ) Avaluar, cuando proceda, la parte de las remuneraciones de los imponentes que no sean pagadas en dinero, para los efectos de las imposiciones y demásobligaciones y derechos señalados en las leyes de previsión social ; y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo N.o 2 de la ley número 7,295, de 22 de Octubre de 1942 y | Decreto Fuerza Ley N° 278, art. 2, letra ñ) | ver enlace |
| o) Condenar con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, los intereses penales, multas y sanciones que afecten a los deudores morosos por imposiciones de la Institución. | Decreto Fuerza Ley N° 278, art. 2, letra o) | ver enlace |
| Se prohibe al Consejo: | Decreto Fuerza Ley N° 278, art. 3 | ver enlace |
| a) Conceder donaciones de ninguna especie | Decreto Fuerza Ley N° 278, art. 3, letra a) | ver enlace |
| b) Otorgar gratificaciones o indemnizaciones que no estén fijadas por ley y | Decreto Fuerza Ley N° 278, art. 3, letra b) | ver enlace |
| c) Acordar comisiones dentro o fuera del país, a uno o más de sus miembros. No obstante el Presidente de la República podrá autorizar estas comisiones mediante decreto supremo, pero los Consejeros designados para ellas no podrán percibir viáticos durante su desempeño. | Decreto Fuerza Ley N° 278, art. 3, letra c) | ver enlace |
| El Vicepresidente Ejecutivo es el representante legal de la Institución, será personalmente responsable de todos los actos que realice en el ejercicio de sus funciones que no sean la ejecución de los acuerdos del Consejo, y tendrá las siguientes atribuciones y deberes: | Decreto Fuerza Ley N° 278, art. 6 | ver enlace |
| a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo y fiscalizar todas las operaciones de la institución | Decreto Fuerza Ley N° 278, art. 6, letra a) | ver enlace |
| b) Someter oportunamente a la aprobación del Consejo el proyecto de presupuesto anual de entradas, gastos e inversiones, sus modificaciones y suplementaciones, y presentar a la aprobación del mismo el Balance General de la Institución | Decreto Fuerza Ley N° 278, art. 6, letra b) | ver enlace |
| c) Autorizar los gastos variables e imprevistos, de acuerdo con las normas que apruebe el Consejo | Decreto Fuerza Ley N° 278, art. 6, letra c) | ver enlace |
| d) Ejercer respecto del personal todas las atribuciones que no sean privativas del Presidente de la República ni del Consejo, tales como nombramientos, ascensos, término de servicios, traslados, comisiones, licencias, permisos, feriados, de acuerdo con el Estatuto Administrativo. Disponer las destinaciones del personal cuando las necesidades del Servicio lo requieran y de acuerdo al Estatuto Administrativo | Decreto Fuerza Ley N° 278, art. 6, letra d) | ver enlace |
| e) Proponer al Consejo los reglamentos internos para el funcionamiento de los servicios | Decreto Fuerza Ley N° 278, art. 6, letra e) | ver enlace |
| f) Ordenar la instrucción de sumarios administrativos e investigaciones de la misma índole, y aplicar las medidas y sanciones disciplinarias contempladas en la ley y en los reglamentos respectivos, sin perjuicio de que el Consejo Directivo también pueda hacerlo usando de su facultad fiscalizadora | Decreto Fuerza Ley N° 278, art. 6, letra f) | ver enlace |
| g) Nombrar al personal secundario o de servicios menores, disponer el término de sus servicios, traslados, comisiones, permisos y otras medidas que tengan que ver con su desempeño en la institución | Decreto Fuerza Ley N° 278, art. 6, letra g) | ver enlace |
| h) Representar por si o por delegado a la Institución en los Consejos Directivos o Juntas Administrativas de las instituciones o Sociedades en que ella tenga interés o representación y designar a los demás representantes de ella que fueren necesarios. | Decreto Fuerza Ley N° 278, art. 6, letra h) | ver enlace |
| i) Formar la tabla de los asuntos que debe tratar el Consejo y citarle a sesiones, como igualmente, citar a las Comisiones. No podrá tratarse por el Consejo o por las Comisiones una materia que no haya sido incluída en la tabla por el Vicepresidente Ejecutivo, a menos que se trate de ejercicio de la función fiscalizadora a que se refiere la letra b) del artículo 2.o o que la unanimidad de los asistentes a la reunión así lo acuerde. El Consejo, con la mayoría de sus miembros en ejercicio, podrá acordar que el Vicepresidente Ejecutivo ponga en tabla determinado asunto, y si éste no lo hiciere, dicho asunto se tratará esté o no incluído en la tabla | Decreto Fuerza Ley N° 278, art. 6, letra i) | ver enlace |
| j) Decidir con su voto, en ausencia del Ministro, los empates, que se produzcan en el Consejo o en las Comisiones | Decreto Fuerza Ley N° 278, art. 6, letra j) | ver enlace |
| k) Otorgar a los imponentes los beneficios que las leyes y reglamentos acuerden y cuya concesión no esté reservada al Consejo por disposición de este decreto con fuerza de ley | Decreto Fuerza Ley N° 278, art. 6, letra k) | ver enlace |
| l) Ejercer todas las demás facultades que las leyes y reglamentos le acuerden y que no estén especialmente encomendadas al Consejo | Decreto Fuerza Ley N° 278, art. 6, letra l) | ver enlace |
| m) Delegar directamente en el Fiscal la representación judicial y extra judicial de la Caja ; sin perjuicio de su facultad para constituir mandatos judiciales en conformidad a la Ley N° 4.409, orgánica del Colegio de Abogados y al Código de Procedimiento Civil y delegar, con acuerdo del Consejo, parte de sus atribuciones en empleados superiores de la Institución. Estas delegaciones no liberarán al Vicepresidente Ejecutivo de la responsabilidad que le corresponda por los actos que en virtud de ellos ejecuten los delegados y (Ley 17.322 Art. 21) | Decreto Fuerza Ley N° 278, art. 6, letra m) | ver enlace |
| n) Aplicar las multas y sanciones consultadas en las leyes por infracciones a las obligaciones de previsión. | Decreto Fuerza Ley N° 278, art. 6, letra n) | ver enlace |
| DELEGACION DE FACULTADES DEL H.CONSEJO EN EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO | RESOLUCION EXENTA 4038 / 01-10-2010 | ver enlace |
| Deléganse en el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional las siguientes facultades que le competen al Honorable Consejo Directivo de acuerdo al artículo 2° del DFL. N°278, de 1960. | RESOLUCION EXENTA 4038 / 01-10-2010 | ver enlace |
| 1. Aprobar los actos, operaciones y contratos en que la Caja deba intervenir en razón de sus funciones, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, tales como los aprovisionamientos o suministros para la adquisición de materiales, las reparaciones o mantenimiento de sus oficinas y prestaciones de servicios, sean ellas directas o indirectas cuyo monto total no exceda de 2.000 Unidades Tributarias Mensuales. No se entiende delegada esta facultad respecto de compromisos que excedan dicha cantidad, o sean indeterminados. | RESOLUCION EXENTA 4038 / 01-10-2010 | ver enlace |
| 2. Corresponderá también al delegado la inversión de los excedentes financieros de los fondos de la Institución, conforme a las normas vigentes y a las políticas, planes o directivas generales de actuación impartidas por el Honorable Consejo. | RESOLUCION EXENTA 4038 / 01-10-2010 | ver enlace |
| 2.1. Para tal efecto conforme al acuerdo adoptado por el Banco Central de Chile en su Sesión N° 273, celebrada el 11 de febrero de 1993, y las instrucciones impartidas por el Ministerio de Hacienda en la Circular Nº 16 de fecha 14 de marzo de 2003, es posible invertir en los siguientes instrumentos financieros: | RESOLUCION EXENTA 4038 / 01-10-2010 | ver enlace |
| a) Depósitos a plazo bancarios en moneda nacional con vencimiento antes de un año, los que deberán ser de primera emisión y no endosables. | RESOLUCION EXENTA 4038 / 01-10-2010 | ver enlace |
| b) Pactos de retrocompra con bancos, los que deberán ser respaldados con instrumentos del Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República en moneda nacional (pesos o UF). | RESOLUCION EXENTA 4038 / 01-10-2010 | ver enlace |
| 2.2. Para la materialización de las inversiones en dichos instrumentos financieros, éstas podrán ser realizadas exclusivamente a través de Bancos, que tengan instrumentos con clasificación de riesgo N I, de acuerdo a la clasificadora Fitch, o Nivel I +, según clasificación de Féller Rate. | RESOLUCION EXENTA 4038 / 01-10-2010 | ver enlace |
| 2.3. Las inversiones que se realicen respecto de cada uno de los Fondos que administra la Caja, no podrán significar la postergación de los beneficios y pagos legales. | RESOLUCION EXENTA 4038 / 01-10-2010 | ver enlace |
| 2.4. Para evaluar cada inversión se consultarán a lo menos 10 cotizaciones. Sin embargo, el mínimo de cotizaciones acordadas podrá ser menor a las dispuestas, si las condiciones del mercado no permiten su cumplimiento. | RESOLUCION EXENTA 4038 / 01-10-2010 | ver enlace |
| 2.5 El Vicepresidente Ejecutivo deberá informar al Honorable Consejo respecto a las inversiones realizadas, para su ratificación y orientaciones o políticas futuras a seguir. Para tal efecto acompañará la respectiva Acta de Fiscalización del Departamento Contraloría Interna. | RESOLUCION EXENTA 4038 / 01-10-2010 | ver enlace |
| 3. Otorgar préstamos habitacionales en conformidad a los Reglamentos respectivos. En el caso del personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas, el delegado actuará de acuerdo a las proposiciones hechas por el Comando de Apoyo Administrativo del Ejército o los respectivos Servicios de Bienestar, y sancionados por el H. Consejo. | RESOLUCION EXENTA 4038 / 01-10-2010 | ver enlace |
| 4. Crear, trasladar y suprimir oficinas, sucursales y agencias dentro de la estructura organizacional de la Caja. | RESOLUCION EXENTA 4038 / 01-10-2010 | ver enlace |
| 5. Aprobar los Reglamentos Internos que no requieran de la dictación de Decreto Supremo. | RESOLUCION EXENTA 4038 / 01-10-2010 | ver enlace |
| Aprueba delegación de facultades y atribuciones de la Vicepresidencia Ejecutiva, a distintos directivos y funcionarios de la Institución que se señalan. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| 1. Deléganse en el FISCAL de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, las siguientes atribuciones que, de acuerdo al artículo 6° del DFL. N° 278, de 1960, le competen a la Vicepresidencia Ejecutiva: | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| a) La Representación Judicial de la Caja. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| b) Aprobar las resoluciones de solicitudes de prórrogas de plazo para instruir sumarios administrativos e investigaciones sumarias, sin perjuicio de lo señalado en el número 16, letra p). | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| c) La resolución de los asuntos sometidos a la Ley N° 17.663 y al DL. N° 539, de 1974 y a su Reglamento, contenido en el DS. N° 610, de 1974, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en lo relativo a la no reajustabilidad de las deudas que allí se indican. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| d) Otorgar y firmar las escrituras públicas de cancelación de hipotecas y alzamiento de gravámenes referidas a operaciones habitacionales en que sea parte la Caja, previa certificación del Departamento de Préstamos respecto del saldo de deuda del imponente. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| e) La elección de Fiscales Instructores, en los eventuales Sumarios o Investigaciones sumarias que se dispongan. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| f) La firma de los siguientes documentos: | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| i) Escrituras públicas en que sea parte la Caja, que contengan préstamos habitacionales, sustituciones o posposiciones de gravámenes. La concesión de estos beneficios o derechos quedará reservada en la Vicepresidencia Ejecutiva o en el Honorable Consejo Directivo, según corresponda. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| ii) El despacho de la correspondencia diaria dirigida por o a la Vicepresidencia Ejecutiva, en materias jurídicas y legales propias de la Institución, salvo que los destinatarios sean Organismos del Estado. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| iii) Los Convenios de Salud correspondientes al Área Metropolitana y Regiones no incorporadas a la jurisdicción de las Agencias Regionales con personas naturales o jurídicas, en conformidad con el artículo 8° de la Ley N° 12.856. La elección del contratante quedará reservada en la Vicepresidencia Ejecutiva. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| 2. Deléganse en el JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD, las facultades que a continuación se indican: | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| a) La tramitación ante Carabineros de Chile, de la documentación relacionada con el Sistema de Seguridad de la Institución y el personal de Vigilantes Privados, salvo aquellos documentos dirigidos a altos Jefes de ese Organismo y que precisen la firma del Sr. Vicepresidente Ejecutivo. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| b) La tramitación y firma de correspondencia ante y para la Dirección General de Movilización Nacional, las respectivas Comandancias de Guarnición y Carabineros de Chile, en lo relacionado con el control de armas de fuego y del Sistema de Seguridad de la CAPREDENA. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| c) La tramitación y firma de correspondencia a diversos organismos de la Defensa Nacional, en materias relacionadas con competencias deportivas. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| 3. Deléganse en el GERENTE GENERAL, las facultades que a continuación se indican: | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| a) Requerir la contratación de personal por intermedio de la o las empresas de servicios complementarios y de apoyo, conforme a los recursos establecidos en la Ley de Presupuestos, excluido el requerido para los Centros de Salud y Rehabilitación. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| b) Firmar las resoluciones exentas que ordenen el pago por servicios complementarios y de apoyo señaladas en la letra a) precedente. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| c) Firma de las resoluciones exentas: | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| i) Que autorizan la ejecución de trabajos extraordinarios remunerados. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| ii) Que autorizan la ejecución de trabajos extraordinarios compensados. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| iii) Que formalizan mensualmente los gastos efectuados con Fondos por Rendir, cuyo monto total mensual no exceda al equivalente de 80 (ochenta) UTM. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| iv) Que establecen horarios de trabajo especiales del personal dependiente del Área de Gerencia General. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| d) Firma de los siguientes documentos: | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| i) El despacho de la correspondencia diaria dirigida por o a la Vicepresidencia Ejecutiva, salvo las materias señaladas en el punto 1. f) ii) precedente y aquellas cuyos destinatarios sean Organismos del Estado. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| ii) Los Bonos de Reconocimiento en especie valorada, como segundo representante emisor de esta Institución Previsional. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| 4. Deléganse en el JEFE DE LA DIVISIÓN DE PERSONAL, las facultades que a continuación se indican: | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| a) La concesión de las bonificaciones de permanencia que correspondan según la Ley N° 15.386 y de las cotizaciones adicionales de salud, conforme a la Ley N° 18.566. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| b) Firmar: | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| i) Los oficios conductores para el envío de la siguiente documentación a la Contraloría General de la República: | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| (1) Planilla de Sueldos y Asignación Familiar de los funcionarios de la Institución. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| (2) Informe del Escalafón de Mérito de la Institución. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| (3) Informe de Capacitación de los funcionarios de la Institución. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| (4) Informe de Dotación de Personal de la Institución. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| (5) Declaraciones de Intereses y de patrimonio de funcionarios (Ley de Probidad Administrativa). | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| ii) Los oficios conductores para el envío de la siguiente documentación: | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| (1) Informe a la Dirección General de Movilización y Reclutamiento (O.M.E.). | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| (2) Contratos a Honorarios a Suma Alzada y contratas con personal del mismo servicio a la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para obtener las visaciones pertinentes establecida en la Ley de Presupuestos. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| (3) Expediente de retiro de funcionarios de la Institución, a la Subsecretaría de Guerra del Ministerio de Defensa Nacional, para tramitación de las pensiones pertinentes. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| (4) Cese de Sueldo de funcionarios de la Institución acogidos a retiro, a la Subsecretaría de Guerra del Ministerio de Defensa Nacional. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| iii) Los oficios para el retiro de las Resoluciones de Toma de Razón, de la Contraloría General de la República, relacionadas con materias propias de personal. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| iv) El oficio al Comando de Salud del Ejército, solicitando realización de exámenes abreugráficos para el personal imponente de la Institución. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| c) Autorizar la contratación del personal honorarios con cargo al Presupuesto de CAPREDENA, para el funcionamiento del Centro Recreacional de Cartagena y de la Piscina Institucional. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| d) Formalizar, a través de la firma de las modificaciones de los contratos del personal a que alude la Ley Nº 18.837, las cláusulas de reajustabilidad, cuando corresponda a un reajuste general de remuneraciones, otorgado por la autoridad superior. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| e) Formalizar, a través de la firma de las modificaciones de los convenios a Honorarios de los profesionales médicos, odontólogos y químicos farmacéuticos que se desempeñen en las Instalaciones de Salud de CAPREDENA, las cláusulas de reajustabilidad (horas fijas), cuando corresponda a un reajuste general, otorgado por la autoridad superior. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| f) La firma de las notificaciones y de los finiquitos de trabajo del personal a que alude la Ley Nº 18.837. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| g) La firma de certificados de antigüedad y de remuneraciones del personal de la Institución, excluyendo al contratado para prestar servicios en los Centros de Salud y Rehabilitación. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| 5. Deléganse en el JEFE DEL SUBDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PERSONAL, las facultades que a continuación se indican: | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| a) La aprobación y firma de oficios al Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando certificados de antecedentes para los ingresos de personal de Planta, Contrata y Honorarios a Suma Alzada de la Institución. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| b) Firmar las resoluciones exentas del personal Planta y Contrata relativas a: | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| i) Días administrativos. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| ii) Feriado legal. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| iii) Licencias médicas, con excepción del personal de las Agencias de la V y de la VIII Region. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| iv) Permisos preventivos. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| v) Permisos maternales. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| vi) Asignación maternal. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| vii) Asignación familiar. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| viii) Asignación cambio de residencia. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| ix) Asignación pérdida de caja. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| x) Asignación de movilización especial. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| xi) Asignación profesional. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| xii) Asignación de zona. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| xiii) Asignación de permanencia. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| xiv) Asignación de antigüedad. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| xv) Trienios médicos. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| xvi) Postergación de feriado legal, previa aprobación de las autoridades superiores. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| xvii) Destinación de funcionarios a o desde las Agencias Regionales, previa aprobación de la Vicepresidencia Ejecutiva. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| xviii) Permisos sin goce de remuneraciones, previa aprobación de la Vicepresidencia Ejecutiva. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| xix) Permisos paternales, con excepción del personal de las Agencias de la V y de la VIII Region. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| xx) Permisos por fallecimientos, con excepción del personal de las Agencias de la V y de la VIII Region. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| c) Las solicitudes para la tramitación de certificados de salud (artículo 11º letra c de la Ley Nº 18.834), para el personal de Planta y Contrata designado para ocupar cargos en la Institución. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| d) Oficios para el ingreso y retiro de Vigilantes privados en la póliza de Seguros Colectivo de Vida, notificaciones de siniestro a la compañía, finiquitos correspondientes a siniestros y formulario de la compañía denominado ENDOSO, que confirma los ingresos y retiros de la póliza. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| e) Oficios para el retiro de Resoluciones enviadas a la Contraloría General de la República, que ameritan nuevo análisis. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| 6. Deléganse en el JEFE DEL SUBDEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES, las facultades que a continuación se indican: | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| a) La apertura, tramitación y cancelación de Pólizas de Fidelidad Funcionaria y de conductores de Vehículos Fiscales, para funcionarios de Planta y Contrata. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| b) Los formularios de solicitud de credencial de salud y solicitudes de préstamos de FONASA para funcionarios de Planta y Contrata. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| c) El despacho de oficios a diferentes Instituciones de carácter previsional, solicitando revalidar, rehacer o devolver cheques correspondientes a recuperación de subsidios por licencias médicas o accidentes del trabajo de funcionarios de Planta y Contrata. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| 7. Deléganse en el JEFE DE LA UNIDAD DE PERSONAL DE LOS CENTROS DE SALUD Y DE REHABILITACIÓN, las facultades que a continuación se indican: | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| a) La apertura, tramitación y cancelación de Pólizas de Fidelidad Funcionaria y de conductores de Vehículos Fiscales, para funcionarios de los Centros de Salud y Rehabilitación de la Institución. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| b) La aprobación y firma de oficios al Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando certificados de antecedentes para los ingresos de personal de los Centros de Salud y Rehabilitación a la Institución. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| c) Firmar las resoluciones exentas del personal de los Centros de Salud y Rehabilitación relativas a: | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| i) Licencias Médicas. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| ii) Permisos Preventivos. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| iii) Permisos Maternales. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| iv) Asignación Maternal. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| v) Asignación Familiar. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| vi) Permisos sin goce de remuneraciones, previa aprobación de la Vicepresidencia Ejecutiva. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| d) Las solicitudes para la tramitación de certificados de salud (artículo 11º letra c de la Ley Nº 18.834), para el personal de los Centros de Salud y Rehabilitación designado para ocupar cargos en la Institución. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| e) Los formularios de solicitud de credencial de salud y solicitudes de préstamos de FONASA para el personal de los Centros de Salud y Rehabilitación de la Institución. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| f) La firma de certificados de antigüedad y de remuneraciones del personal contratado para prestar servicios en los Centros de Salud y Rehabilitación. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| 8. Delégase en el JEFE DE LA UNIDAD DE CAPACITACIÓN, las facultades que a continuación se indican: | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| a) Firmar los certificados de evaluación de prácticas profesionales realizadas por alumnos en la Institución. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| b) Inscribir a los funcionarios seleccionados o designados en cursos de capacitación impartidos por entidades adjudicadas por el Sr. Vicepresidente Ejecutivo. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| c) Firmar oficios dirigidos a jefaturas para anotación en hoja de vida, cuando corresponda a cursos de capacitación. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| 9. Delégase en el JEFE DE LA UNIDAD DE PREVENCIÓN DE RIESGOS, las facultades que a continuación se indican: | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| a) La tramitación y firma de documentos ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en relación al Programa de Mejoramiento de la Gestión (PMG), Sistema de Higiene - Seguridad y Mejoramiento de Ambientes de Trabajo. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| b) La tramitación y firma de documentos ante el Cuerpo de Bomberos de Chile, para la coordinación en trabajos de actualizaciones de los Planes de Emergencia y de apoyo a la Brigada de Emergencia. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| c) La tramitación y firma de documentos ante el Ministerio de Salud, con excepción del Ministro y Subsecretario correspondiente, en temas de cumplimiento legal de Prevención de Riesgos, para el caso de los permisos necesarios para funcionamiento de las Instalaciones de Salud de la Institución. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| d) La tramitación y firma de documentos ante la SEREMI de Salud, en temas de cumplimiento legal de Prevención de Riesgos. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| e) La tramitación, firma de documentos y relación directa con los Organismos Administradores (Mutualidades) de la ley N° 16.744 (Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales). | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| f) Confeccionar y suscribir las Declaraciones Individuales de Accidentes del Trabajo (DIAT). | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| g) Confeccionar y suscribir las Declaraciones Individuales de Enfermedad Profesional (DIEP). | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| h) La tramitación y firma de oficios externos y cartas ante el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con excepción del Ministro y Subsecretario correspondiente, en temas de cumplimiento legal de Prevención de Riesgos Profesionales. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| i) La representación de CAPREDENA en el marco de la Prevención de Riesgos, Higiene, Medio Ambiente y Mejoramiento de Ambientes de Trabajo, ante los siguientes Organismos. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| i) Superintendencia de Seguridad Social. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| ii) Mutual de Seguridad de la C.CH.C. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| iii) Inspecciones Comunales del Trabajo. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| iv) Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| v) Secretarias Regionales Ministeriales de Salud. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| vi) Ministerio de Salud. | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |
| vii) Corporación Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) y Corporaciones Regionales del Medio Ambiente (COREMA). | RESOLUCION EXENTA 2781 / 30-06-2010 | ver enlace |