INFÓRMESE SOBRE EL DERECHO DE ALIMENTOS A LOS ADULTOS MAYORES
Fuente: www.senama.cl
El Derecho de alimentos para los adultos mayores es el que la ley le otorga a una persona para recibir, y exigir de otra, lo necesario para sustentar y desarrollar su vida, conforme a su realidad social y económica y que debe cubrir al menos, alimentación, habitación, vestido, movilización y recreación. Por lo tanto, no se refiere únicamente a los “comestibles”, sino genéricamente a todos aquellas prestaciones que ayudan a la subsistencia del alimentante, generalmente consisten en dinero.
A quienes se deben alimentos:
- Al cónyuge
- A los descendientes
- A los ascendientes: la ley es genérica, por lo que no se le deben alimentos sólo a los padres, sino también a los abuelos y bisabuelos.
- A los hermanos y
- Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiese sido rescindida o revocada.
Corresponde a los Juzgados de Familia, conocer de las causas de alimentos y los requisitos para solicitarlos son:
a) que la persona necesitada, en este caso el Adulto Mayor, carezca de medios de subsistencia y no pueda procurárselos por sí mismo.
b) Que la persona a la cual se le solicitan (demanda), se encuentre en situación de poder proporcionarlos.
Una vez concedidos los alimentos por sentencia judicial, se entienden establecidos por toda la vida del alimentario, mientras continúe su estado de necesidad. Es un derecho irrenunciable.
Cuando Opera esta Obligación:
* En el evento de existir insuficiencia de parte de los progenitores, la que no se presume, sino que debe ser acreditada ante la justicia. Sobre este punto, nuestros tribunales han sostenido que: “para establecer una obligación de alimentos para los abuelos, es preciso que previamente se establezca la imposibilidad de servicio del padre. El juez que no lo resuelva en esta forma incurre en falta que debe enmendarse por la vía de queja”.
* Se establece un orden de prelación de conformidad a la conducta cumplidora o incumplidora de los padres. Esto quiere decir que la demanda de alimentos se debe dirigir primero en contra los abuelos de la línea del progenitor que no provee, y subsidiariamente en contra de los otros abuelos.