Gobierno de Chile

DEPARTAMENTO DE PENSIONES

La función esencial de este Departamento es materializar el pago mensual de las Pensiones de Retiro y Montepío, de sus cargas familiares y pensiones alimenticias asociadas, y en general de los beneficios que se desprenden del pago de dichas pensiones.

Beneficios:


1) Pago de Pensiones de Retiro y Montepío

Pensión de Retiro: beneficio monetario mensual a que tiene derecho el imponente de CAPREDENA, al cumplir uno de los siguientes requisitos:

  • Mínimo de 20 años de servicios efectivos con imposiciones en CAPREDENA.
  • Padezca de alguna invalidez por enfermedad o derivada de accidente en acto determinado de servicio. En este caso, no rige la exigencia señalada en el punto anterior.

Pensión de Montepío: beneficio monetario mensual al cual tienen derecho los asignatarios legales de un imponente de CAPREDENA fallecido, ya sea que al momento de su deceso éste hubiese estado percibiendo Pensión de Retiro o se encontrare en Servicio Activo, siempre que en este último caso se cumpla una de las siguientes condiciones:

  • Imponente a la fecha de su deceso cumplía los requisitos para tener derecho a pensión en CAPREDENA.
  • Imponente fallecido a consecuencia de un accidente en acto determinado del servicio, en cuyo caso, no rige la exigencia señalada en el punto anterior.

Los asignatarios legales  son:

En 1° grado: La viuda o, en su caso, el viudo que siendo invalido absoluto o mayor de 65 años, no perciba pensión o rentas de ninguna naturaleza.

En 2° grado: los/as hijos/as.

En 3° grado: el padre  inválido absoluto o mayor de 65 años.

En 4° grado: la madre viuda o soltera.

En 5° grado: Las hermanas solteras huérfanas, hasta los 21 años o 23 en caso de ser estudiantes, a menos que acrediten alguna invalidez absoluta, que  carezcan de medios propios de vida iguales o superiores a 1,5 sueldos vitales de   la Región Metropolitana de Santiago expresado en ingresos mínimos.

2) Asignación Familiar

Beneficio pecuniario que le corresponde percibir mensualmente a los pensionados de CAPREDENA cuyo ingreso mensual no excede del máximo que anualmente se fija por Ley, por cada persona que éste tenga reconocida como carga familiar en esta Caja.

La Asignación Familiar se paga en forma conjunta con la pensión de retiro o Montepío mensual.

Pueden ser causantes de asignación familiar, (lo que comúnmente se conoce como carga familiar).

    1. La cónyuge y, en la forma en que determine el reglamento, el cónyuge inválido;
    2. Los hijos y los adoptados hasta los 18 años, y los mayores de esta edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, e instituciones del Estado o reconocidos por éste, en las condiciones que determine el reglamento;
    3. Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, en los términos de la letra precedente;
    4. La madre viuda;
    5. Los ascendientes mayores de 65 años;
    6. Los niños huérfanos o abandonados, en los mismos términos que establece la letra b) de este artículo y los inválidos que estén a cargo de las instituciones mencionadas en la letra f) del artículo 2º, de acuerdo con las normas que fije el reglamento. No regirán los límites de edad establecidos en las letras b), c) y e) respecto de los causantes afectados de invalidez en los términos que determine el reglamento, calificada por el Servicio de Salud correspondiente u otro que señale dicho reglamento. Los beneficiarios señalados en la letra e) del artículo 2º, sólo podrán invocar como causantes de asignación familiar las mismas cargas por las cuales tenía derecho a este beneficio el causante de la pensión respectiva, y
    7. Los menores, en los mismos términos que establece la letra b) de este artículo, que hubiesen sido confiados al cuidado de personas naturales en virtud de lo establecido en el N°4 del Art. 29° de la Ley N°16.618.

Los límites de edad establecidos en las letras b), c) y e) no rigen para los causantes afectados de invalidez.

Requisitos generales para ser causante de Asignación Familiar:

  • Vivir a expensas del beneficiario que las invoque
  • No disfrutar de una renta, cualquiera que sea su origen o procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual. No obstante lo anterior, las Pensiones de Orfandad no se considerarán renta para determinar dicha incompatibilidad. Por otra parte, la Ley N° 18.987, de 1990, estableció una excepción al requisito antes mencionado, al indicar que los causantes de Asignación Familiar que desempeñen labores remuneradas, por un período no superior a tres meses en cada año calendario, conservarán la calidad de tal para todos los efectos legales.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley N°20.255, el beneficio de Pensión Básica Solidaria, (vejez e invalidez), es incompatible con ser causante de Asignación Familiar.

3) Asignación por Muerte  (o Cuota de Funeral)

Beneficio que se paga a la persona que se haga cargo de los gastos de funeral de un imponente de CAPREDENA, (salvo que éste hubiese fallecido en un accidente en acto determinado de servicio).

Los valores que se pagan son:

  • A la asignataria de Montepío: El monto equivalente a un mes de remuneración o pensión del causante, con un mínimo equivalente a dos sueldos del Grado 18° de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas.
  • A un Tercero: El monto de la factura, con un tope máximo equivalente a dos sueldos del Grado 18° de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas.

Prescripción: El plazo para solicitar este beneficio es de un año, contado desde la fecha de fallecimiento del causante.