I N D I C E

 

 

 

 

I.                  Materias de Pensiones                              04

 

 

 

II.               Materias de Asistencia Social                     06

 

 

 

III.            Materias de Agencias Regionales               07

 

 

 

IV.            Materias de Interés General                       10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Santiago, Agosto de 2007.

 

 

CIRCULAR EXTERNA  N°   3   /   2007   /

 

 

 

La Vicepresidenta Ejecutiva de CAPREDENA, por medio de esta Circular Externa, desea informar a los imponentes de la Institución sobre materias de su interés. En esta ocasión, entregamos información sobre:

 

 

w      Área Pensiones

ü       Aguinaldo Fiestas Patrias año 2007

ü       Asignación Familiar

 

 

 

¨       Área de Asistencia Social

ü       Beneficios otorgados

ü       Cursos y Tallares de Capacitación

 

 

¨       Agencias Regionales

ü       Beneficios otorgados

 

 

¨       Materias de Interés General

ü       Valor de la Unidad Reajustable

ü       Publicaciones Relevantes

ü       Mensajes en Papeleta de Pago

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I.                   AREA PENSIONES

 

 

¨      Aguinaldo de Fiestas Patrias año2007

 

 

 

De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 23 de la ley N° 20.143, publicada en el Diario Oficial el día 13 de diciembre de 2006, durante el mes de Septiembre se debe pagar, un Aguinaldo de Fiestas Patrias a los pensionados y montepiados que se encuentren vigentes al 31 de Agosto/2007.

 

El monto del beneficio por pensionado asciende a $10.911.- y se incrementa en $5.617.- por cada persona que, a la misma fecha, esté acreditada como causante de asignación familiar o maternal.

 

Cada pensionado tiene derecho sólo a un aguinaldo, aún cuando goce de más de una pensión. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8° de la Ley N° 20.143, sólo puede percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado.

 

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no son imponibles, sin embargo,  constituyen renta para efectos tributarios.

 

 

 

¨      Asignación Familiar

 

 

La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las facultades que le confiere la Ley, efectúa acciones de fiscalización a fin de constatar el  estricto cumplimiento de las disposiciones legales  que rigen el otorgamiento del beneficio de Asignación Familiar.

 

Al respecto, a continuación se transcriben algunos artículos del DFL N°150 de 1981, que tienen directa relación con este beneficio:

 

 

Artículo 3º :  Serán causantes de asignación familiar:

 

a) La cónyuge y, en la forma en que determine el reglamento, el cónyuge inválido;

 

 

b) Los hijos y los adoptados hasta los 18 años, y los mayores de esta edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, e instituciones del Estado o reconocidos por éste, en las condiciones que determine el reglamento;

 

c) Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, en los términos de la letra precedente;

 

d) La madre viuda;

 

e) Los ascendientes mayores de 65 años;

f) Los niños huérfanos o abandonados, en los mismos términos que establece la letra b) de este artículo y los inválidos que estén a cargo de las instituciones mencionadas en la letra f) del artículo 2º, de acuerdo con las normas que fije el reglamento.

 

No regirán los límites de edad establecidos en las letras b), c) y e) respecto de los causantes afectados de invalidez en los términos que determine el reglamento, calificada por el Servicio de Salud correspondiente u otro que señale dicho reglamento.

 

Los beneficiarios señalados en la letra e) del artículo 2º, sólo podrán invocar como causantes de asignación familiar las mismas cargas por las cuales tenía derecho a este beneficio el causante de la pensión respectiva, y

g) Los menores, en los mismos términos que establece la letra b) de este artículo que hubiesen sido confiados al cuidado de personas naturales en virtud de lo establecido en el Nº 4 del artículo 29 de la ley Nº 16.618.

 

 

Artículo 5°: En el caso de las personas mencionadas en el artículo 3º, serán requisitos comunes para causar los beneficios de asignación familiar y maternal, que éstas vivan a expensas del beneficiario que las invoque y que no disfruten de una renta, cualquiera que sea su origen o procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 18.806 (1).

 

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, las pensiones de orfandad no se considerarán renta para determinar dicha incompatibilidad.

 

(1)  Actualmente el 50% de un Ingreso Mínimo Mensual equivale a $ 72.000.

 

 

Artículo 6°: Los causantes no darán derecho a más de una asignación familiar por cada uno de ellos, aún cuando el beneficiario estuviese acogido a diversos regímenes previsionales y desempeñare trabajos diferentes y aún cuando pudieren ser invocados en dicha calidad por dos o más personas.

 

Artículo 18°: Todo aquel que percibiere indebidamente los beneficios que establece el presente Título, sea proporcionando antecedentes falsos que los determinen, sea omitiendo la obligación señalada en el inciso 3° del artículo 11° o por otro medio fraudulento cualquiera, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimos a medio, sin perjuicio de la restitución de las sumas indebidamente percibidas.

 

Por lo antes expuesto, y considerando que la situación particular de los causantes de asignación familiar, (carga familiar), puede experimentar cambios  en el transcurso del tiempo, es sumamente importante que los Sres. Pensionados informen oportunamente a esta Caja cuando se produzca algún hecho que implique la pérdida del beneficio en esta Institución, como por ejemplo, si el causante de Asignación Familiar percibe rentas por monto superior a lo establecido en la Ley o  si  es reconocido como carga familiar en otra Institución, ya sea por el propio pensionado o por una tercera persona.

 

 

 

II.                AREA ASISTENCIA SOCIAL

 

 

¨     Beneficios otorgados en el mes de Julio 2007.

 

Beneficios  otorgados (Casa Matriz)

Casos

Montos $

Préstamos de Asistencia Social

424

24.662.665

Beneficios de Asistencia Social

1.002

20.752.210

TOTAL

1.426

45.414.875

 

 

 

¨     Cursos y Talleres de Capacitación en la Casa Matriz.

 

Durante el mes de Julio /2007 se iniciaron los cursos de:

 

·Tasación de propiedades, 15 participantes.

·Computación Básica, 10 participantes.

 

Finalizó el curso de Supervisor de Seguridad, en el que participaron 31 alumnos varones que se capacitaron en esta área para mejorar sus alternativas laborales.  Este curso fue realizado por Acrópolis Consultores.

 

Además, continúan en desarrollo los siguientes talleres:

 

·Folklórico, con 20 participantes.

·Tango, 37 participantes.

 

 

III.     AGENCIAS REGIONALES

 

 

A)  AGENCIA IQUIQUE

 

 

¨     Beneficios otorgados en el mes de Julio 2007

 

Beneficios  desagregados por género

Casos

Montos $

Préstamos de Asistencia Social

 

 

·       Femenino

21

883.932

·       Masculino

38

1.599.496

Préstamos de Auxilio

 

 

·       Femenino

37

4.021.178

·       Masculino

60

7.513.750

Beneficios de Asistencia Social

 

 

·       Femenino

13

176.000

·       Masculino

16

217.000

Cuotas Funerales

 

 

·       Femenino

-

-

·       Masculino

5

2.285.239

TOTAL

190

16.696.595

 

 

 

 

 

 

 

 

B)  AGENCIA VALPARAISO

 

 

¨     Beneficios otorgados en el mes de Julio 2007

 

Beneficios  desagregados por género

Casos

Montos $

Préstamos de Asistencia Social

 

 

·       Femenino

86

5.365.677

·       Masculino

54

3.430.498

Préstamos de Auxilio

 

 

·       Femenino

113

17.762.295

·       Masculino

196

33.550.436

Beneficios de Asistencia Social

 

 

 

189

4.894.000

Cuotas Funerales

 

 

·       Femenino

24

4.913.715

·       Masculino

23

9.951.960

TOTAL

685

79.868.581

 

 

 

 

 

C)  AGENCIA TALCAHUANO

 

 

 

¨     Beneficios otorgados en el mes de Julio 2007.

 

Beneficios  desagregados por género

Casos

Montos $

Préstamos de Asistencia Social

 

 

·       Femenino

45

2.433.233

·       Masculino

41

2.380.303

Préstamos de Auxilio

 

 

·       Femenino

92

566.000

·       Masculino

123

894.000

Beneficios de Asistencia Social

 

 

·       Femenino

-

-

·       Masculino

-

-

Cuotas Funerales

 

 

·       Femenino

26

2.735.204

·       Masculino

14

5.879.466

TOTAL

341

14.888.206

 

 

 

 

 

D)  AGENCIA VALDIVIA

 

 

¨     Beneficios otorgados en el mes de Julio 2007.

 

 

 

Beneficios  desagregados por género

Casos

Montos $

Préstamos de Asistencia Social

 

 

·       Femenino

12

926.025

·       Masculino

12

873.409

Préstamos de Auxilio

 

 

·       Femenino

28

5.321.622

·       Masculino

36

7.295.771

Beneficios de Asistencia Social

 

 

·       Femenino

24

609.981

·       Masculino

33

780.929

Cuotas Funerales

 

 

·       Femenino

2

820.150

·       Masculino

1

1.024.416

TOTAL

148

17.652.303

 

 

 

 

 

E)                                                 AGENCIA PUNTA ARENAS

 

 

¨      Beneficios otorgados en el mes de Julio 2007.

 

Beneficios  desagregados por género

Casos

Montos $

Préstamos de Asistencia Social

 

 

·       Femenino

5

341.997

·       Masculino

6

457.750

Préstamos de Auxilio

 

 

·       Femenino

8

846.205

·       Masculino

28

3.918.001

Beneficios de Asistencia Social

 

 

·       Femenino

16

195.000

·       Masculino

21

225.000

Cuotas Funerales

 

 

·       Femenino

-

-

·       Masculino

3

1.298.798

TOTAL

87

7.282.751

 

 

 

 

 

 

IV.    MATERIAS DE INTERES GENERAL

 

 

 

 

¨     Valor Unidad Reajustable(U.R)

 

Valor UR Provisional entre el 1° al 31 de Agosto 2007: $ 141,86

 

¨     Publicaciones Relevantes

 

 

Decreto Supremo N° 161, de fecha 26 de Febrero de 2007, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones del  Ministerio de Trasporte y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº38.797, del día 25 de Junio del presente año, que modifica el Decreto Nº556, de 1997, Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones.

 

Decreto Supremo N° 1.215, de fecha 31 de Octubre de 2006, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial Nº 38.796, del día 23 de Junio del presente año, que establece normas que regulan las medidas de prevención del consumo de drogas en los órganos de la Administración del Estado, así como el procedimiento de control de consumo aplicable a las personas que indica, conforme a lo establecido en la ley Nº 18.575.

 

Decreto Nº 1.166, de fecha 25 de Octubre de 2006, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial Nº 38.801, del día 29 de Junio del presente año, que aprueba las bases administrativas y especificaciones técnicas de licitación pública para la adquisición de hardware y software de storage para el proyecto de administración del gasto público (SIGFE).

 

Decreto Supremo Nº 15, de fecha 19 de Enero de 2007, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial Nº 38.803, del día 03 de Julio del presente año, que aprueba el Reglamento del Sistema de Acreditación para los Prestadores Institucionales de Salud.

 

Ley N° 20.204, publicada en el Diario Oficial Nº 38.806, del día 06 de Julio del presente año, que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual.

 

 

Decreto Supremo N° 18, de fecha 02 de Abril de 2007, de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial Nº 38.817, del día 20 de Julio del presente año, que aprueba el Reglamento sobre Concesión y Pago del Bono Extraordinario concedido por la ley Nº 20.134, a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, exonerados por motivos políticos.

 

Ley N° 20.203, publicada en el Diario Oficial Nº 38.829, del día 03 de Agosto del presente año, que modifica normas relativas al subsidio familiar y a la adopción.

 

Decreto N° 268, de fecha 08 de Febrero de 2007, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial Nº 38.831, del día 06 de Agosto del presente año, que aprueba el Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable ATN/OC-9686-CH y ATN/OC-9687-CH con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).  Programa de Certificación Externa Modalidad Norma ISO de los Programas de Mejoramiento de la Gestión Pública en Chile.

 

 

¨     Mensajes en Papeleta de Pago

 

 

En Agosto 2007

 

 

      Destinado a las Pensiones de Retiro y Montepío vigentes, con cargas familiares en calidad de Estudiante.

 

“De acuerdo a lo dispuesto por la Superintendencia de Seguridad Social, se debe presentar en CAPREDENA antes del 30/09/2007, certificado de alumno regular correspondiente al segundo semestre del 2007, por cada carga familiar reconocida en calidad de estudiante”.

 

      Destinado a las Pensiones de Retiro y Montepío con ciudad de pago en; ANGOL, VICTORIA, CARAHUE, TRAIGUEN, LAUTARO y TEMUCO.

 

“Sr(a). Pensionado(a): se informa que entre el 21 y el 26 de Octubre de 2007, la Agencia Regional de Valdivia, efectuará Oficinas Itinerantes en los círculos del personal en retiro de la FF.AA., en las ciudades de Angol, Victoria, Carahue, Traiguen, Lautaro y Temuco”.

 

 

      Destinado a las Pensiones de Retiro y Montepío vigentes con ciudad de pago en ANTOFAGASTA.

 

“Oficina Itinerante: Asistencia Social de la Agencia Iquique, atenderá público en la Oficina de Antofagasta, ubicada en Calle Latorre #2356, los días 22 y 23 de Agosto/2007”.

 

 

      Destinado a las Pensiones de Retiro y Montepío con ciudad de pago en CALAMA y CHUQUICAMATA.

 

“Oficina Itinerante: Asistencia Social, Unidades de Salud, Pensiones y Prestamos de la Agencia Iquique, atenderán en Circulo de la Ciudad de Calama el 24/08/2007, en Horario de 09:00 a 18:00 hrs.”.

 

 

      Destinado a las Pensiones de Retiro y Montepío con ciudad de pago en ARICA.

 

“Oficina Itinerante: Asistencia Social de la Agencia Iquique, atenderá publico en la Oficina de Arica, ubicada en el Centro Clínico Militar, Gral. Velásquez S/N, los días 27 y 28 de Agosto/2007”.

 

 

      Destinado a las Pensiones de Retiro y Montepío vigentes con ciudad de pago en BULNES, QUILLON, FLORIDA, CABRERO, CHILLAN y CHILLAN VIEJO.

 

“Agencia Talcahuano atenderá comuna de Bulnes el 24/08/07, 10:0 a 13:30 hrs., Sala de Consejo de Municipalidad, Victor Bianchi #415, Bulnes.  Asista y consulte sobre Pensiones, Prestamos, Salud, etc.”

 

En Julio 2007

 

      Destinado a los(as) Pensionados(as) de la IX y X regiones.

 

“La Agencia de Valdivia invita a los dirigentes de las Agrupaciones de personal en retiro de la IX y X regiones a un seminario, que se efectuará en el Teatro Lord Cochrane de Valdivia, el día 16/08/2007”.

 

 

      Destinado a los(as) Pensionados(as) con cargas familiares estudiantes vigentes.

 

De acuerdo a lo dispuesto por la Superintendencia de Seguridad Social, se debe presentar en CAPREDENA antes del 30/09/2007, certificado de alumno regular correspondiente al segundo semestre del 2007, por cada carga familiar reconocida en calidad de estudiante”.

 

 

      Destinado a los Socios del Circulo de Suboficiales de las FF.AA. Alfredo Rojas, de Iquique.

 

 

“Se cita a los socios y socias del Circulo de Suboficiales (R) de las FF.AA. Alfredo Rojas G., a reunión extraordinaria el 17/08/2007, a las 11:00 hrs, tema a tratar: Modificación de Estatutos”.

 

 

 

 

Esperando que la información proporcionada haya sido de su interés, los saluda muy cordialmente,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                              PATRICIA EWING PINOCHET

                                                 Vicepresidenta Ejecutiva