

I.
Materias de Pensiones 04
II.
Materias
de Asistencia Social 06
III.
Materias
de Agencias Regionales 07
IV.
Materias
de Interés General 10
Santiago,
Agosto de 2007.
CIRCULAR EXTERNA N°
3 / 2007
/
La Vicepresidenta Ejecutiva de CAPREDENA, por medio de esta
Circular Externa, desea informar a los imponentes de la Institución sobre
materias de su interés. En esta ocasión, entregamos información sobre:
w Área Pensiones
ü Aguinaldo Fiestas Patrias año 2007
ü Asignación Familiar
¨
Área de
Asistencia Social
ü Beneficios otorgados
ü Cursos y Tallares de Capacitación
¨ Agencias Regionales
ü Beneficios otorgados
¨ Materias de Interés General
ü
Valor de la
Unidad Reajustable
ü
Publicaciones
Relevantes
ü
Mensajes en
Papeleta de Pago
I.
AREA PENSIONES
¨
Aguinaldo de Fiestas Patrias año2007
De acuerdo a lo dispuesto en el
Art. 23 de la ley N° 20.143, publicada en el Diario Oficial el día 13 de
diciembre de 2006, durante el mes de Septiembre se debe pagar, un Aguinaldo de
Fiestas Patrias a los pensionados y montepiados que se encuentren vigentes al
31 de Agosto/2007.
El monto del beneficio por
pensionado asciende a $10.911.- y se incrementa en $5.617.- por cada persona
que, a la misma fecha, esté acreditada como causante de asignación familiar o
maternal.
Cada pensionado tiene derecho
sólo a un aguinaldo, aún cuando goce de más de una pensión. En el caso que
pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8°
de la Ley N° 20.143, sólo puede percibir en dicha calidad la cantidad que
exceda a la que le corresponda como pensionado.
Los aguinaldos a que se refiere
este artículo no son imponibles, sin embargo,
constituyen renta para efectos tributarios.
¨
Asignación Familiar
La Superintendencia de Seguridad
Social, en uso de las facultades que le confiere la Ley, efectúa acciones de
fiscalización a fin de constatar el
estricto cumplimiento de las disposiciones legales que rigen el otorgamiento del beneficio de
Asignación Familiar.
Al respecto, a continuación se
transcriben algunos artículos del DFL N°150 de 1981, que tienen directa
relación con este beneficio:
Artículo 3º : Serán causantes de
asignación familiar:
a) La cónyuge y, en la forma en que determine el reglamento,
el cónyuge inválido;
b) Los hijos y los adoptados hasta los 18 años, y los mayores
de esta edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la
enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, e instituciones del
Estado o reconocidos por éste, en las condiciones que determine el reglamento;
c) Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o
abandonados por éstos, en los términos de la letra precedente;
d) La madre viuda;
e) Los ascendientes mayores de 65 años;
f) Los niños huérfanos o abandonados, en los mismos términos
que establece la letra b) de este artículo y los inválidos que estén a cargo de
las instituciones mencionadas en la letra f) del artículo 2º, de acuerdo con
las normas que fije el reglamento.
No regirán los límites de edad
establecidos en las letras b), c) y e) respecto de los causantes afectados de
invalidez en los términos que determine el reglamento, calificada por el
Servicio de Salud correspondiente u otro que señale dicho reglamento.
Los beneficiarios señalados en la
letra e) del artículo 2º, sólo podrán invocar como causantes de asignación
familiar las mismas cargas por las cuales tenía derecho a este beneficio el
causante de la pensión respectiva, y
g) Los menores, en los mismos términos que establece la letra
b) de este artículo que hubiesen sido confiados al cuidado de personas
naturales en virtud de lo establecido en el Nº 4 del artículo 29 de la ley Nº
16.618.
Artículo 5°: En el caso de las personas mencionadas en el artículo 3º,
serán requisitos comunes para causar los beneficios de asignación familiar y
maternal, que éstas vivan a expensas del beneficiario que las invoque y que no
disfruten de una renta, cualquiera que sea su origen o procedencia, igual o
superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual a que se refiere el
inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 18.806 (1).
No obstante lo dispuesto en el
inciso anterior, las pensiones de orfandad no se considerarán renta para
determinar dicha incompatibilidad.
(1) Actualmente el 50% de un Ingreso Mínimo
Mensual equivale a $ 72.000.
Artículo 6°: Los causantes no darán derecho a más de una asignación
familiar por cada uno de ellos, aún cuando el beneficiario estuviese acogido a
diversos regímenes previsionales y desempeñare trabajos diferentes y aún cuando
pudieren ser invocados en dicha calidad por dos o más personas.
Artículo 18°: Todo aquel que percibiere indebidamente los beneficios que
establece el presente Título, sea proporcionando antecedentes falsos que los
determinen, sea omitiendo la obligación señalada en el inciso 3° del artículo
11° o por otro medio fraudulento cualquiera, será sancionado con la pena de
presidio menor en sus grados mínimos a medio, sin perjuicio de la restitución
de las sumas indebidamente percibidas.
Por lo antes expuesto, y
considerando que la situación particular de los causantes de asignación
familiar, (carga familiar), puede experimentar cambios en el transcurso del tiempo, es sumamente
importante que los Sres. Pensionados informen oportunamente a esta Caja cuando
se produzca algún hecho que implique la pérdida del beneficio en esta
Institución, como por ejemplo, si el causante de Asignación Familiar percibe
rentas por monto superior a lo establecido en la Ley o si es
reconocido como carga familiar en otra Institución, ya sea por el propio
pensionado o por una tercera persona.
II.
AREA
ASISTENCIA SOCIAL
¨ Beneficios
otorgados en el mes de Julio 2007.
|
Beneficios
otorgados (Casa Matriz) |
Casos |
Montos $ |
|
Préstamos
de Asistencia Social |
424 |
24.662.665 |
|
Beneficios
de Asistencia Social |
1.002 |
20.752.210 |
|
TOTAL |
1.426 |
45.414.875 |
¨ Cursos y
Talleres de Capacitación en la Casa Matriz.
Durante el mes de Julio /2007 se iniciaron los cursos de:
·Tasación
de propiedades, 15 participantes.
·Computación
Básica, 10 participantes.
Finalizó el curso de Supervisor de Seguridad, en el que participaron 31
alumnos varones que se capacitaron en esta área para mejorar sus alternativas
laborales. Este curso fue realizado por
Acrópolis Consultores.
Además, continúan en desarrollo los siguientes talleres:
·Folklórico,
con 20 participantes.
·Tango, 37
participantes.
III. AGENCIAS REGIONALES
A) AGENCIA IQUIQUE
¨ Beneficios
otorgados en el mes de Julio 2007
|
Beneficios
desagregados por género |
Casos |
Montos $ |
|
Préstamos de Asistencia Social |
|
|
|
· Femenino |
21 |
883.932 |
|
· Masculino |
38 |
1.599.496 |
|
Préstamos de Auxilio |
|
|
|
· Femenino |
37 |
4.021.178 |
|
· Masculino |
60 |
7.513.750 |
|
Beneficios de Asistencia Social |
|
|
|
· Femenino |
13 |
176.000 |
|
· Masculino |
16 |
217.000 |
|
Cuotas Funerales |
|
|
|
· Femenino |
- |
- |
|
· Masculino |
5 |
2.285.239 |
|
TOTAL |
190 |
16.696.595 |
¨ Beneficios
otorgados en el mes de Julio 2007
|
Beneficios
desagregados por género |
Casos |
Montos $ |
|
Préstamos de Asistencia Social |
|
|
|
· Femenino |
86 |
5.365.677 |
|
· Masculino |
54 |
3.430.498 |
|
Préstamos de Auxilio |
|
|
|
· Femenino |
113 |
17.762.295 |
|
· Masculino |
196 |
33.550.436 |
|
Beneficios de
Asistencia Social |
|
|
|
|
189 |
4.894.000 |
|
Cuotas Funerales |
|
|
|
· Femenino |
24 |
4.913.715 |
|
· Masculino |
23 |
9.951.960 |
|
TOTAL |
685 |
79.868.581 |
C) AGENCIA TALCAHUANO
¨
Beneficios otorgados en el mes de Julio 2007.
|
Beneficios
desagregados por género |
Casos |
Montos $ |
|
Préstamos de Asistencia Social |
|
|
|
· Femenino |
45 |
2.433.233 |
|
· Masculino |
41 |
2.380.303 |
|
Préstamos de Auxilio |
|
|
|
· Femenino |
92 |
566.000 |
|
· Masculino |
123 |
894.000 |
|
Beneficios de Asistencia Social |
|
|
|
· Femenino |
- |
- |
|
· Masculino |
- |
- |
|
Cuotas Funerales |
|
|
|
· Femenino |
26 |
2.735.204 |
|
· Masculino |
14 |
5.879.466 |
|
TOTAL |
341 |
14.888.206 |
¨ Beneficios
otorgados en el mes de Julio 2007.
|
Beneficios
desagregados por género |
Casos |
Montos $ |
|
Préstamos de Asistencia Social |
|
|
|
· Femenino |
12 |
926.025 |
|
· Masculino |
12 |
873.409 |
|
Préstamos de Auxilio |
|
|
|
· Femenino |
28 |
5.321.622 |
|
· Masculino |
36 |
7.295.771 |
|
Beneficios de Asistencia Social |
|
|
|
· Femenino |
24 |
609.981 |
|
· Masculino |
33 |
780.929 |
|
Cuotas Funerales |
|
|
|
· Femenino |
2 |
820.150 |
|
· Masculino |
1 |
1.024.416 |
|
TOTAL |
148 |
17.652.303 |
¨ Beneficios
otorgados en el mes de Julio 2007.
|
Beneficios
desagregados por género |
Casos |
Montos $ |
|
Préstamos de Asistencia Social |
|
|
|
· Femenino |
5 |
341.997 |
|
· Masculino |
6 |
457.750 |
|
Préstamos de Auxilio |
|
|
|
· Femenino |
8 |
846.205 |
|
· Masculino |
28 |
3.918.001 |
|
Beneficios de Asistencia Social |
|
|
|
· Femenino |
16 |
195.000 |
|
· Masculino |
21 |
225.000 |
|
Cuotas Funerales |
|
|
|
· Femenino |
- |
- |
|
· Masculino |
3 |
1.298.798 |
|
TOTAL |
87 |
7.282.751 |
IV. MATERIAS DE INTERES GENERAL
¨
Valor Unidad
Reajustable(U.R)
Valor
UR Provisional entre el 1° al 31 de Agosto 2007: $ 141,86
¨
Publicaciones Relevantes
Decreto
Supremo N° 161, de fecha 26 de Febrero de 2007, de la Subsecretaría de
Telecomunicaciones del Ministerio de
Trasporte y Telecomunicaciones, publicado
en el Diario Oficial Nº38.797, del día 25 de Junio del presente año, que
modifica el Decreto Nº556, de 1997, Reglamento sobre Tramitación y Resolución
de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones.
Decreto
Supremo N° 1.215, de fecha 31 de Octubre de 2006, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial Nº 38.796, del día 23 de
Junio del presente año, que establece normas que regulan las medidas de
prevención del consumo de drogas en los órganos de la Administración del
Estado, así como el procedimiento de control de consumo aplicable a las
personas que indica, conforme a lo establecido en la ley Nº 18.575.
Decreto Nº 1.166, de fecha 25 de Octubre de 2006, del
Ministerio de Hacienda, publicado en
el Diario Oficial Nº 38.801, del día 29 de Junio del presente año, que aprueba
las bases administrativas y especificaciones técnicas de licitación pública
para la adquisición de hardware y software de storage para el proyecto de
administración del gasto público (SIGFE).
Decreto Supremo Nº 15, de fecha 19 de Enero de 2007, de la
Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial Nº 38.803, del día 03 de
Julio del presente año, que aprueba el Reglamento del Sistema de Acreditación
para los Prestadores Institucionales de Salud.
Ley N°
20.204, publicada en el
Diario Oficial Nº 38.806, del día 06 de Julio del presente año, que reajusta el
monto del ingreso mínimo mensual.
Decreto
Supremo N° 18, de fecha 02 de Abril de 2007, de la Subsecretaría de Previsión
Social del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial Nº 38.817, del día 20 de
Julio del presente año, que aprueba el Reglamento sobre Concesión y Pago del
Bono Extraordinario concedido por la ley Nº 20.134, a los ex trabajadores del sector
privado y de las empresas autónomas del Estado, exonerados por motivos
políticos.
Ley N°
20.203, publicada en el
Diario Oficial Nº 38.829, del día 03 de Agosto del presente año, que modifica
normas relativas al subsidio familiar y a la adopción.
Decreto
N° 268, de fecha 08 de Febrero de 2007, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial Nº 38.831, del día 06 de
Agosto del presente año, que aprueba el Convenio de Cooperación Técnica no
Reembolsable ATN/OC-9686-CH y ATN/OC-9687-CH con el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID). Programa de
Certificación Externa Modalidad Norma ISO de los Programas de Mejoramiento de
la Gestión Pública en Chile.
¨
Mensajes en
Papeleta de Pago
En Agosto 2007
1° Destinado a las Pensiones de Retiro y Montepío
vigentes, con cargas familiares en calidad de Estudiante.
“De acuerdo a lo dispuesto por la
Superintendencia de Seguridad Social, se debe presentar en CAPREDENA antes del
30/09/2007, certificado de alumno regular correspondiente al segundo semestre
del 2007, por cada carga familiar reconocida en calidad de estudiante”.
2° Destinado a las Pensiones de Retiro y
Montepío con ciudad de pago en; ANGOL, VICTORIA, CARAHUE, TRAIGUEN, LAUTARO y
TEMUCO.
“Sr(a). Pensionado(a): se informa que
entre el 21 y el 26 de Octubre de 2007, la Agencia Regional de Valdivia,
efectuará Oficinas Itinerantes en los círculos del personal en retiro de la
FF.AA., en las ciudades de Angol, Victoria, Carahue, Traiguen, Lautaro y
Temuco”.
3° Destinado a las Pensiones de Retiro y
Montepío vigentes con ciudad de pago en ANTOFAGASTA.
“Oficina Itinerante: Asistencia Social
de la Agencia Iquique, atenderá público en la Oficina de Antofagasta, ubicada
en Calle Latorre #2356, los días 22 y 23 de Agosto/2007”.
4° Destinado a las Pensiones de Retiro y
Montepío con ciudad de pago en CALAMA y CHUQUICAMATA.
“Oficina Itinerante: Asistencia Social,
Unidades de Salud, Pensiones y Prestamos de la Agencia Iquique, atenderán en
Circulo de la Ciudad de Calama el 24/08/2007, en Horario de 09:00 a 18:00
hrs.”.
5° Destinado a las Pensiones de Retiro y
Montepío con ciudad de pago en ARICA.
“Oficina Itinerante: Asistencia Social
de la Agencia Iquique, atenderá publico en la Oficina de Arica, ubicada en el
Centro Clínico Militar, Gral. Velásquez S/N, los días 27 y 28 de Agosto/2007”.
6° Destinado a las Pensiones de Retiro y
Montepío vigentes con ciudad de pago en BULNES, QUILLON, FLORIDA, CABRERO,
CHILLAN y CHILLAN VIEJO.
“Agencia Talcahuano atenderá comuna de
Bulnes el 24/08/07, 10:0 a 13:30 hrs., Sala de Consejo de Municipalidad, Victor
Bianchi #415, Bulnes. Asista y consulte
sobre Pensiones, Prestamos, Salud, etc.”
En Julio 2007
1° Destinado a los(as) Pensionados(as) de la
IX y X regiones.
“La Agencia de Valdivia invita a los
dirigentes de las Agrupaciones de personal en retiro de la IX y X regiones a un
seminario, que se efectuará en el Teatro Lord Cochrane de Valdivia, el día
16/08/2007”.
2° Destinado a los(as) Pensionados(as) con
cargas familiares estudiantes vigentes.
“De acuerdo a lo
dispuesto por la Superintendencia de Seguridad Social, se debe presentar en
CAPREDENA antes del 30/09/2007, certificado de alumno regular correspondiente
al segundo semestre del 2007, por cada carga familiar reconocida en calidad de
estudiante”.
3° Destinado a los Socios del Circulo de Suboficiales de las FF.AA. Alfredo Rojas, de
Iquique.
“Se cita a los socios y socias del
Circulo de Suboficiales (R) de las FF.AA. Alfredo Rojas G., a reunión
extraordinaria el 17/08/2007, a las 11:00 hrs, tema a tratar: Modificación de
Estatutos”.
Esperando que la información proporcionada haya sido de
su interés, los saluda muy cordialmente,
PATRICIA
EWING PINOCHET
Vicepresidenta
Ejecutiva