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AREA DE SALUD
1.
¿Qué es el Fondo de Medicina Curativa?
(subir)
La
Caja de Previsión de la Defensa Nacional, dentro de
sus funciones, tiene la de entregar prestaciones de salud
a sus beneficiarios, para lo cual se creó el FONDO
DE MEDICINA CURATIVA, por la ley Nº12.856. Este Fondo
administra los recursos previsionales recibidos para tal efecto,
con la finalidad de proporcionar dichas atenciones.
Las
prestaciones se llevan a cabo a través de los Centros
de Salud y de Rehabilitación de CAPREDENA, Instalaciones
de Sanitarias de las Fuerzas Armadas y del sistema público,
como así también por intermedio de convenios
que se han celebrado con tal finalidad con profesionales e
instituciones externas.
2.
¿Cómo se financia el Fondo de Medicina Curativa?
(subir)
Las fuentes de financiamiento, son las siguientes:
a. Con la imposición del 6% sobre las pensiones de
retiro y montepío de los imponentes cotizantes al Fondo
de Salud de CAPREDENA.
b. Con la imposición del 5,5% del total de remuneraciones
imponibles que perciban los funcionarios de la CAPREDENA,
afectos al sistema previsional de dicha Institución.
c. Con un aporte que la misma Institución podrá
efectuar al Fondo y cuyo monto se determinará en el
Presupuesto de la Caja.
d. Con una imposición del 1.5% sobre las remuneraciones
imponibles que perciban los imponentes activos afectos al
régimen de la CAPREDENA, que no sean personal de las
FFAA., la que será de cargo del empleador.
e. Con una imposición del 1% sobre las pensiones de
retiro y montepío imponibles de los imponentes afiliados
a este Fondo.
f. Herencias, legados y donaciones.
3.
¿Quiénes son los beneficiarios del Fondo
de Medicina Curativa? (subir)
a.
Pensionados y Montepiados de la Caja, que pertenezcan al Sistema
de Salud CAPREDENA.
b. Funcionarios de la Caja (Personal de planta que impone
en CAPREDENA).
c. Las cargas familiares reconocidas legalmente por los beneficiarios
indicados en las letras precedentes.
d. Beneficiarios de Retenciones Judiciales, los cuales deben
estar reconocidos legalmente como cargas familiares de los
nombrados en las letras a y b.
e. Padres y también hijas solteras mayores de 21 años,
que vivan a expensas de los beneficiarios de las letras a
y b y que acrediten su derecho ante el Departamento de Asistencia
Social. (*)
f. Cargas familiares reconocidas por el imponente en otras
Instituciones de Previsión, hecho que deberá
acreditarse anualmente, ante el Departamento de Salud, con
certificado otorgado por dicha Institución o el empleador.
(*)Se
entenderá que viven a expensas del Imponente, los padres
e hijas solteras mayores de 21 años, cuyas rentas sean
iguales o inferiores a un sueldo vital de la Región
Metropolitana.
4.
¿Qué tipo de documento se tiene que presentar
para la bonificación de Medicina Curativa por pago
al contado? (subir)
Los
beneficiarios del Fondo de Salud CAPREDENA deben presentar
documentos auténticos, sin enmendaduras, no pudiéndose
aceptar fotocopias, excepto en caso de receta retenida.
5.
¿Cuándo una receta es retenida en la farmacia,
como se puede bonificar medicina curativa? (subir)
Las
fotocopias de recetas retenidas se aceptaran siempre y cuando
cuenten con la certificación por parte del químico
farmacéutico de la entidad que vendió el medicamento,
quien debe identificarse y firmar dicho documento.
6.
¿Todas las boletas de farmacia son válidas
para solicitar bonificación de medicina curativa al
contado? (subir)
La
boleta que respalda la adquisición de medicamentos,
debe indicar claramente el detalle y cantidad de estos, o
en su defecto adjuntar una guía de despacho y su fecha
debe ser igual o posterior a la receta. Adicionalmente, se
deberá solicitar la bonificación en un plazo
no superior a 6 meses de efectuada la compra.
7.
¿Puedo comprar medicamentos en farmacias al crédito?
(subir)
Si,
en las Farmacias CAPREDENA presentando su credencial de Salud
y cédula de Identidad y en Farmacias con convenio.
8.
¿Si se tiene doble afiliación
de salud CAPREDENA y FONASA o ISAPRE, se puede hacer uso de
ambos sistemas de salud? (subir)
En
aquellos casos en que los beneficiarios de CAPREDENA a su
vez sean beneficiarios de FONASA o ISAPRE, se bonifica la
parte no cubierta por la otra Institución en aquellas
prestaciones pagadas al contado.
9.
¿En qué porcentaje bonifica
el Fondo de Medicina Curativa las hospitalizaciones pagadas
al contado? (subir)
Las
hospitalizaciones se bonifican en un 100% del arancel CAPREDENA
(asimilado a nivel 2 de FONASA), los medicamentos en un 15%
y los insumos no se bonifican.
10. ¿Puedo pagar al contado en
el sistema de libre elección con convenio? (subir)
Si,
presentando la boleta o factura junto a la orden o receta
médica a nombre del beneficiario y datos completos
del profesional, dentro de un periodo de 6 meses, contados
desde la fecha de emisión de la boleta.
11.
¿Puedo atenderme en la libre elección al
crédito? (subir)
Sí,
sólo si existe convenio con el proveedor de salud,
para ello se deberá solicitar una orden de atención
médica extendida por CAPREDENA o Círculos autorizados
por la Institución.
12.
¿Cómo puedo atenderme en provincia, donde
no hay Instalaciones del Sistema de Salud CAPREDENA? (subir)
Solicitando
una Orden de Atención en las Agencias Regionales y/o
los Círculos acreditados, para concurrir a los proveedores
de salud con convenio.
13.
¿Qué es el crédito de Medicina Curativa?
(subir)
Es
la opción de Pago Diferido que la Caja le concede al
imponente en función del monto de su pensión,
con el objeto de cubrir aquella parte de los gastos de salud
que no son cubiertos por el plan de bonificaciones que otorga
el Fondo de Medicina Curativa de esta Institución Previsional.
14.
¿Las deudas de salud tienen interés?
(subir)
No.
15.
¿Qué es la capacidad de
crédito de salud? (subir)
Corresponde
al monto máximo de endeudamiento por prestaciones médicas,
a descontar con la tasa mínima (20%)
16.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar
una orden de atención? (subir)
Ser
beneficiario del Sistema de Salud de CAPREDENA, lo que se
acredita mediante la tarjeta de identificación médica
más la papeleta de pago, estar adherido al Fondo Solidario
y contar con capacidad de crédito. En aquellos casos
que se requiere la orden de atención para exámenes
y/o medicamentos, se debe presentar la respectiva orden o
receta médica.
17.
¿El sistema de salud CAPREDENA
bonifica lentes ópticos? (subir)
Los
beneficiarios tienen derecho a la adquisición de dos
pares de lentes al año, y a reposición de armazón
y cristales por deterioro. El año se entiende desde
la fecha de la adquisición del último lente.
Para
efectos de bonificación, la receta debe indicar fecha
y nombre completo del paciente, escrito por el facultativo,
quien además debe registrar su firma. Al igual que
lo exigido para recetas de medicamentos, ésta debe
indicar antecedentes del profesional (nombre y Rut)
La
boleta debe indicar por separado el valor del armazón
y los cristales; además describir si éstos son
simples, bifocales o multifocales.
18.
¿Puedo pagar al contado en libre elección?
(subir)
Sí,
presentando en CAPREDENA la boleta o factura junto a la orden
o receta médica a nombre del beneficiario y datos completos
del profesional, dentro de un periodo de seis meses, contados
desde la fecha de emisión de la boleta.
19.
¿Puedo atenderme en la libre elección al
crédito? (subir)
Sí,
sólo con proveedores con convenio. Para ello se deberá
solicitar una orden de atención médica extendida
por CAPREDENA (Casa Matriz y Agencia Regionales) o Círculos
autorizados por la Institución.
20.
¿Cuánto tengo que pagar por el Fondo Solidario
CAPREDENA y cuándo es posible hacer uso de éste?
(subir)
El
monto del aporte mensual a contar del 01 de Diciembre de 2007
a Noviembre de 2008, dependiendo del grupo familiar será
de:
Pensionado
sin carga $13.198.
Pensionado con 1 carga $14.148.
Pensionado con más de 1 carga $14.798.
Nota:
Dichos valores serán fijados por el Honorable Consejo
de la CAPREDENA, a proposición de la Vicepresidencia
Ejecutiva.
Una
vez adherido al Fondo Solidario, puede acceder al crédito
en forma inmediata y a los beneficios por gastos de hospitalización
y seguro de desgravamen al primer día del tercer mes
de efectuado el descuento.
21.
¿Cuál es la bonificación del Fondo
Solidario de CAPREDENA, en caso de hospitalización?
(subir)
El
Fondo Solidario cubre un 25% sobre el valor cobrado en los
casos de hospitalización, en aquellos establecimientos
con convenio, de lo contrario el 25% del arancel de CAPREDENA.
En
caso de que la prestación esté considerada como
catastrófica, este porcentaje se aumenta a un 40% del
valor cobrado, en caso de establecimiento con convenio y en
un 40% sobre el arancel de CAPREDENA en aquellos lugares sin
convenio.
22.
¿Cómo se cancela la deuda de salud después
del fallecimiento del pensionado? (subir)
Al
ocurrir el fallecimiento del Imponente adherido al Fondo Solidario,
se debe presentar en esta Caja de Previsión (Casa Matriz
o Agencias Regionales de CAPREDENA), el certificado de defunción
respectivo en original, este cubre hasta $18.000.000, en deudas
de salud registradas en la cuenta corriente del Fondo de Medicina
Curativa. Este beneficio no cubre el siniestro en caso de
suicidio.
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