CAPREDENA SALUD
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* AREA DE SALUD

1. ¿Qué es el Fondo de Medicina Curativa?

2. ¿Cómo se financia el Fondo de Medicina Curativa?

3. ¿Quiénes son los beneficiarios del Fondo de Medicina Curativa?

4. ¿Qué tipo de documento se tiene que presentar para la bonificación de Medicina Curativa por pago al contado?

5. ¿Cuándo una receta es retenida en la farmacia, como se puede bonificar medicina curativa?

6. ¿Todas las boletas de farmacia son válidas para solicitar bonificación de medicina curativa al contado?

7. ¿Puedo comprar medicamentos en farmacias al crédito?

8. ¿Si se tiene doble afiliación de salud CAPREDENA y FONASA o ISAPRE, se puede hacer uso de ambos sistemas de salud?

9. ¿En qué porcentaje bonifica el Fondo de Medicina Curativa las hospitalizaciones pagadas al contado?

10. ¿Puedo pagar al contado en el sistema de libre elección con convenio?

11. ¿Puedo atenderme en la libre elección al crédito?

12. ¿Cómo puedo atenderme en provincia, donde no hay Instalaciones del Sistema de Salud CAPREDENA?

13. ¿Qué es el crédito de Medicina Curativa?

14. ¿Las deudas de salud tienen interés?

15. ¿Qué es la capacidad de crédito de salud?

16. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar una orden de atención?

17. ¿El sistema de salud CAPREDENA bonifica lentes ópticos?

18. ¿Puedo pagar al contado en libre elección?

19. ¿Puedo atenderme en la libre elección al crédito?

20. ¿Cuánto tengo que pagar por el Fondo Solidario CAPREDENA y cuándo es posible hacer uso de éste?

21. ¿Cuál es la bonificación del Fondo Solidario de CAPREDENA, en caso de hospitalización?

22. ¿Cómo se cancela la deuda de salud después del fallecimiento del pensionado?

 

 

* AREA DE SALUD

1. ¿Qué es el Fondo de Medicina Curativa? (subir)

La Caja de Previsión de la Defensa Nacional, dentro de sus funciones, tiene la de entregar prestaciones de salud a sus beneficiarios, para lo cual se creó el FONDO DE MEDICINA CURATIVA, por la ley Nº12.856. Este Fondo administra los recursos previsionales recibidos para tal efecto, con la finalidad de proporcionar dichas atenciones.

Las prestaciones se llevan a cabo a través de los Centros de Salud y de Rehabilitación de CAPREDENA, Instalaciones de Sanitarias de las Fuerzas Armadas y del sistema público, como así también por intermedio de convenios que se han celebrado con tal finalidad con profesionales e instituciones externas.

2. ¿Cómo se financia el Fondo de Medicina Curativa? (subir)

Las fuentes de financiamiento, son las siguientes:
a. Con la imposición del 6% sobre las pensiones de retiro y montepío de los imponentes cotizantes al Fondo de Salud de CAPREDENA.
b. Con la imposición del 5,5% del total de remuneraciones imponibles que perciban los funcionarios de la CAPREDENA, afectos al sistema previsional de dicha Institución.
c. Con un aporte que la misma Institución podrá efectuar al Fondo y cuyo monto se determinará en el Presupuesto de la Caja.
d. Con una imposición del 1.5% sobre las remuneraciones imponibles que perciban los imponentes activos afectos al régimen de la CAPREDENA, que no sean personal de las FFAA., la que será de cargo del empleador.
e. Con una imposición del 1% sobre las pensiones de retiro y montepío imponibles de los imponentes afiliados a este Fondo.
f. Herencias, legados y donaciones.

3. ¿Quiénes son los beneficiarios del Fondo de Medicina Curativa? (subir)

a. Pensionados y Montepiados de la Caja, que pertenezcan al Sistema de Salud CAPREDENA.
b. Funcionarios de la Caja (Personal de planta que impone en CAPREDENA).
c. Las cargas familiares reconocidas legalmente por los beneficiarios indicados en las letras precedentes.
d. Beneficiarios de Retenciones Judiciales, los cuales deben estar reconocidos legalmente como cargas familiares de los nombrados en las letras a y b.
e. Padres y también hijas solteras mayores de 21 años, que vivan a expensas de los beneficiarios de las letras a y b y que acrediten su derecho ante el Departamento de Asistencia Social. (*)


f. Cargas familiares reconocidas por el imponente en otras Instituciones de Previsión, hecho que deberá acreditarse anualmente, ante el Departamento de Salud, con certificado otorgado por dicha Institución o el empleador.

(*)Se entenderá que viven a expensas del Imponente, los padres e hijas solteras mayores de 21 años, cuyas rentas sean iguales o inferiores a un sueldo vital de la Región Metropolitana.

4. ¿Qué tipo de documento se tiene que presentar para la bonificación de Medicina Curativa por pago al contado? (subir)

Los beneficiarios del Fondo de Salud CAPREDENA deben presentar documentos auténticos, sin enmendaduras, no pudiéndose aceptar fotocopias, excepto en caso de receta retenida.

5. ¿Cuándo una receta es retenida en la farmacia, como se puede bonificar medicina curativa? (subir)

Las fotocopias de recetas retenidas se aceptaran siempre y cuando cuenten con la certificación por parte del químico farmacéutico de la entidad que vendió el medicamento, quien debe identificarse y firmar dicho documento.

6. ¿Todas las boletas de farmacia son válidas para solicitar bonificación de medicina curativa al contado? (subir)

La boleta que respalda la adquisición de medicamentos, debe indicar claramente el detalle y cantidad de estos, o en su defecto adjuntar una guía de despacho y su fecha debe ser igual o posterior a la receta. Adicionalmente, se deberá solicitar la bonificación en un plazo no superior a 6 meses de efectuada la compra.

7. ¿Puedo comprar medicamentos en farmacias al crédito? (subir)

Si, en las Farmacias CAPREDENA presentando su credencial de Salud y cédula de Identidad y en Farmacias con convenio.

8. ¿Si se tiene doble afiliación de salud CAPREDENA y FONASA o ISAPRE, se puede hacer uso de ambos sistemas de salud? (subir)

En aquellos casos en que los beneficiarios de CAPREDENA a su vez sean beneficiarios de FONASA o ISAPRE, se bonifica la parte no cubierta por la otra Institución en aquellas prestaciones pagadas al contado.

9. ¿En qué porcentaje bonifica el Fondo de Medicina Curativa las hospitalizaciones pagadas al contado? (subir)

Las hospitalizaciones se bonifican en un 100% del arancel CAPREDENA (asimilado a nivel 2 de FONASA), los medicamentos en un 15% y los insumos no se bonifican.


10. ¿Puedo pagar al contado en el sistema de libre elección con convenio? (subir)

Si, presentando la boleta o factura junto a la orden o receta médica a nombre del beneficiario y datos completos del profesional, dentro de un periodo de 6 meses, contados desde la fecha de emisión de la boleta.

11. ¿Puedo atenderme en la libre elección al crédito? (subir)

Sí, sólo si existe convenio con el proveedor de salud, para ello se deberá solicitar una orden de atención médica extendida por CAPREDENA o Círculos autorizados por la Institución.

12. ¿Cómo puedo atenderme en provincia, donde no hay Instalaciones del Sistema de Salud CAPREDENA? (subir)

Solicitando una Orden de Atención en las Agencias Regionales y/o los Círculos acreditados, para concurrir a los proveedores de salud con convenio.

13. ¿Qué es el crédito de Medicina Curativa? (subir)

Es la opción de Pago Diferido que la Caja le concede al imponente en función del monto de su pensión, con el objeto de cubrir aquella parte de los gastos de salud que no son cubiertos por el plan de bonificaciones que otorga el Fondo de Medicina Curativa de esta Institución Previsional.

14. ¿Las deudas de salud tienen interés? (subir)

No.

15. ¿Qué es la capacidad de crédito de salud? (subir)

Corresponde al monto máximo de endeudamiento por prestaciones médicas, a descontar con la tasa mínima (20%)

16. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar una orden de atención? (subir)

Ser beneficiario del Sistema de Salud de CAPREDENA, lo que se acredita mediante la tarjeta de identificación médica más la papeleta de pago, estar adherido al Fondo Solidario y contar con capacidad de crédito. En aquellos casos que se requiere la orden de atención para exámenes y/o medicamentos, se debe presentar la respectiva orden o receta médica.

17. ¿El sistema de salud CAPREDENA bonifica lentes ópticos? (subir)

Los beneficiarios tienen derecho a la adquisición de dos pares de lentes al año, y a reposición de armazón y cristales por deterioro. El año se entiende desde la fecha de la adquisición del último lente.

Para efectos de bonificación, la receta debe indicar fecha y nombre completo del paciente, escrito por el facultativo, quien además debe registrar su firma. Al igual que lo exigido para recetas de medicamentos, ésta debe indicar antecedentes del profesional (nombre y Rut)

La boleta debe indicar por separado el valor del armazón y los cristales; además describir si éstos son simples, bifocales o multifocales.

18. ¿Puedo pagar al contado en libre elección? (subir)

Sí, presentando en CAPREDENA la boleta o factura junto a la orden o receta médica a nombre del beneficiario y datos completos del profesional, dentro de un periodo de seis meses, contados desde la fecha de emisión de la boleta.

19. ¿Puedo atenderme en la libre elección al crédito? (subir)

Sí, sólo con proveedores con convenio. Para ello se deberá solicitar una orden de atención médica extendida por CAPREDENA (Casa Matriz y Agencia Regionales) o Círculos autorizados por la Institución.

20. ¿Cuánto tengo que pagar por el Fondo Solidario CAPREDENA y cuándo es posible hacer uso de éste? (subir)

El monto del aporte mensual a contar del 01 de Diciembre de 2007 a Noviembre de 2008, dependiendo del grupo familiar será de:

Pensionado sin carga $13.198.
Pensionado con 1 carga $14.148.
Pensionado con más de 1 carga $14.798.

Nota: Dichos valores serán fijados por el Honorable Consejo de la CAPREDENA, a proposición de la Vicepresidencia Ejecutiva.

Una vez adherido al Fondo Solidario, puede acceder al crédito en forma inmediata y a los beneficios por gastos de hospitalización y seguro de desgravamen al primer día del tercer mes de efectuado el descuento.

21. ¿Cuál es la bonificación del Fondo Solidario de CAPREDENA, en caso de hospitalización? (subir)

El Fondo Solidario cubre un 25% sobre el valor cobrado en los casos de hospitalización, en aquellos establecimientos con convenio, de lo contrario el 25% del arancel de CAPREDENA.

En caso de que la prestación esté considerada como catastrófica, este porcentaje se aumenta a un 40% del valor cobrado, en caso de establecimiento con convenio y en un 40% sobre el arancel de CAPREDENA en aquellos lugares sin convenio.

22. ¿Cómo se cancela la deuda de salud después del fallecimiento del pensionado? (subir)

Al ocurrir el fallecimiento del Imponente adherido al Fondo Solidario, se debe presentar en esta Caja de Previsión (Casa Matriz
o Agencias Regionales de CAPREDENA), el certificado de defunción respectivo en original, este cubre hasta $18.000.000, en deudas de salud registradas en la cuenta corriente del Fondo de Medicina Curativa. Este beneficio no cubre el siniestro en caso de suicidio.


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