CAPREDENA SALUD
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* AREA PENSIONES

1. ¿Quiénes tienen derecho a ser Beneficiarios de Asignación Familiar?

2. ¿Dónde se reconocen las cargas familiares?

3. ¿Cuáles son los tramos a pagar por las cargas familiares?

4. ¿Por qué se debe declarar otros ingresos para que se pague las asignaciones familiares?

5. ¿Por qué las pensiones de alimentos y pago directo de asignación familiar no son depositadas?

6. ¿CAPREDENA otorga pensiones de alimentos?

7. ¿CAPREDENA puede suspender una Retención Judicial?

8. ¿Cuáles son las fechas de pago de las pensiones?

9. ¿Qué sucede con los boletines de pago de pensión que no llegan al domicilio registrado en CAPREDENA?

10. ¿Por qué se descuenta y que función cumple el 6% de fondo de retiro y el 0,5% de fondo de revalorización, 6% fondo medicina curativa, 5% fondo de desahucio?

11. ¿Qué es la pensión no imponible?

12. ¿Quién tiene derecho al cobro de cuota funeral y que documentación se debe presentar?

13. ¿Dónde debe dirigirse para solicitar el beneficio de cuotas funerales?

14. ¿Quién administra los descuentos de terceros?

15. ¿Si tengo más de una renta, que pasa con la cotización de Salud?

16. ¿Dónde se puede consultar sobre los descuentos de Montos No Bonificados de salud?

17. ¿Por qué en mi primer pago de pensión de retiro me vuelven a efectuar los descuentos que ya tuve en mis últimas liquidaciones de Sueldo en Servicio Activo? ¿Estoy pagando dos veces esos descuentos?

18. ¿Quién (s) tiene derecho a ser asignatario(s) de pensión de montepío?

19. ¿Porque las pensiones de montepío de hijos, padres o hermanas se les rebaja el 25% del 100% de la pensión que percibía el causante?

20. ¿A que se refiere la distribución de los Aportes a la Pensión que aparece en la Resolución?

21. ¿Es posible que CAPREDENA aumente mi pensión?

22. ¿La madre de mis hijos no matrimoniales, que vive conmigo, tiene derecho a pensión de montepío?

 

* AREA PENSIONES

1. ¿Quiénes tienen derecho a ser Beneficiarios de Asignación Familiar? (subir)

a) Cónyuge
b) Hijos y los adoptados hasta 18 años, y los mayores de esta edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en Instituciones del Estado o reconocidas por éste.
c) Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, en los términos de la letra precedente.
d) La madre viuda.
e) Los ascendientes mayores de 65 años.
No regirán los límites de edad establecidos en las letras b) y c) respecto de los causantes afectados de invalidez debidamente calificada. Para acceder al beneficio el causante no deberá percibir un ingreso superior a medio ingreso mínimo mensual.
Los causantes no darán derecho a más de una asignación familiar por cada uno de ellos, aun cuando el beneficiario estuviere acogido a diversos regímenes previsionales y desempeñare trabajos diferentes y aun cuando pudieren ser invocados en dicha calidad por dos o más personas.

2. ¿Dónde se reconocen las cargas familiares? (subir)

Los pensionados de la Caja, para acceder a este derecho deberán solicitar su reconocimiento ante la Subsecretaría respectiva, del Ministerio de Defensa Nacional. Organismo que mediante resolución otorga la calidad de carga familiar, documento que es remitido a esta Institución Previsional, para dar curso a los beneficios asociados.

3. ¿Cuáles son los tramos a pagar por las cargas familiares? (subir)

Los tramos de renta con derecho a pago, para el periodo 01.07.2008 hasta 30.06.2009 son:

Tramo

Monto de Ingreso

Monto del beneficio

1

Desde $ 0

Hasta $ 144.448

$ 5.765

2

Desde $ 144.448

Hasta $ 282.929

$ 4.514

3

Desde $ 282.929

Hasta $ 441.274

$ 1.470

4

Desde $441.274

y más

$ 0

Fuente:          FSL N° 32/178/4 del 11/12/2007. DIARIO OFICIAL N° 38.930 de fecha 06.12.2007

4. ¿Por qué se debe declarar otros ingresos para que se pague las asignaciones familiares? (subir)

La Superintendencia de Seguridad Social, en su Circular Nº 1173 del 19/JUL/1990, ha dispuesto que se deben considerar todas las fuentes de ingresos que percibió el pensionado, para así establecer el valor de la asignación familiar.

El documento que se solicita es una Declaración Jurada simple, que indique si el pensionado tiene otros ingresos aparte de la pensión de la Caja. Si así fuere, debe indicar el monto de éstos. En caso que no perciban otros ingresos se deberá completar dicha declaración, indicando monto $ 0 en el recuadro correspondiente.

5. ¿Por qué las pensiones de alimentos y pago directo de asignación familiar no son depositadas? (subir)

Actualmente CAPREDENA NO posee convenio con ninguna Institución Bancaria para depositar en cuentas corrientes o en cuentas de ahorro las pensiones alimenticias o pago directo de asignación familiar.

6. ¿CAPREDENA otorga pensiones de alimentos? (subir)

No. Esta debe ser solicitada mediante los servicios de un abogado que se contrate o a través de la Corporación de Asistencia Judicial del área del domicilio de la demandante, quienes lo solicitaran al Tribunal competente.

7. ¿CAPREDENA puede suspender una Retención Judicial? (subir)

CAPREDENA solo da cumplimiento a lo ordenado por los tribunales de Justicia. En consecuencia para suspender una Retención Judicial el Tribunal correspondiente debe oficiar a esta Caja informando dicha suspensión.

8. ¿Cuáles son las fechas de pago de las pensiones? (subir)

Calendario pago pensiones año 2008 si se deposita su pensión mensual o se paga a través de la Casa Matriz o Agencias Regionales de CAPREDENA.

ENERO LUNES 21
FEBRERO MIERCOLES 20
MARZO JUEVES 20
ABRIL LUNES 21
MAYO MARTES 20
JUNIO VIERNES 20
JULIO LUNES 21
AGOSTO MIERCOLES 20
SEPTIEMBREMIERCOLES 10
OCTUBRE LUNES 20
NOVIEMBRE JUEVES 20
DICIEMBRE MIERCOLES 17


Notas:
· Estas fechas varían para las pensiones que se pagan a través del Banco Estado por ventanilla, ya que dependerá del número de Identificación de CAPREDENA (Cuenta Pensión).
· Si usted es pensionado de esta Caja, y se encuentra registrado en el sitio web institucional apreciará las fechas de pago de su pensión.

9. ¿Qué sucede con los boletines de pago de pensión que no llegan al domicilio registrado en CAPREDENA? (subir)

Las pensiones que son depositadas a través de convenio con los Bancos de Crédito e Inversiones (BCI) y BancoEstado, el boletín de pago es distribuido por Correos de Chile, si el documento por alguna circunstancia no ha llegado a domicilio, este se devuelve a dichos bancos, los que posteriormente envían a CAPREDENA, para ser reenviados a los interesados en conformidad a su solicitud.

10. ¿Por qué se descuenta y que función cumple el 6% de fondo de retiro y el 0,5% de fondo de revalorización, 6% fondo medicina curativa, 5% fondo de desahucio? (subir)

De acuerdo a la normativa vigente, todo pensionado, está afecto a descuentos legales permanentes del 6% Fondo Retiro, 6% Fondo de Salud, 0,5% Fondo Revalorización de Pensiones y 5% al Fondo de Desahucio.

a) El 6% del Fondo de Retiro, está establecido en el Art. N°63 de la Ley N°18.948, que señala que el personal acogido al régimen de esta Ley, en Actividad o en Retiro, contribuirá al Fondo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional con las imposiciones que determine la Ley Orgánica de esta Caja, DFL. N°31, Art. 5° (Guerra), 1953.

b) El 6% Fondo de Salud, está regulado por la Ley N° 12.856, modificada por la Ley 19.465. Este Fondo administra estos recursos previsionales, con la finalidad de proporcionar atenciones de salud a sus beneficiarios.

c) El 0,5% del Fondo Revalorización de Pensiones, se aplica de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 16.258 – 1965. Dicha Ley establece que el Fondo de Revalorización de Pensiones de las Fuerzas Armadas, se forma con una imposición del 0.5% sobre los sueldos, salarios, pensiones de retiro y montepíos del personal afecto a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, fondo que está destinado a compensar el deterioro de las pensiones a causa de la desvalorización monetaria, y reliquidarlas de acuerdo a las disposiciones establecidas en la ley.

d) El 5% del Fondo Desahucio, está regulado en el DFL 1 de 1968, este Fondo estará formado por los siguientes ingresos:
a)Con una imposición del seis por ciento sobre las remuneraciones imponibles que devengue el personal de las Fuerzas Armadas y Ministerio de Defensa Nacional en servicio activo;

b) Con una imposición del cinco por ciento sobre las pensiones de retiro y montepío del mismo personal, la que se efectuará hasta que cumpla 35 años de imponente al Fondo de Desahucio, contados desde que inició las imposiciones establecidas en la letra a) precedente; (LEY 18.694 ART. 6° Nº1).
c) y con otros aportes que establece la Ley.

11. ¿Qué es la pensión no imponible? (subir)

Es un beneficio que percibía el personal en Servicio Activo no imponible de acuerdo a la disposición Legal que lo otorgó.
De lo anterior, al acogerse a retiro por Inutilidad de segunda o tercera Clase se les concede este beneficio, y no se les calcula descuentos previsionales.

Además los pensionados retirados antes de 01/03/1979 y que perciben la bonificación profesional que corresponde a un 55% no se le efectúa los descuentos previsionales.

12. ¿Quién tiene derecho al cobro de cuota funeral y que documentación se debe presentar? (subir)

Este beneficio está establecido en el artículo N°205 del DFL. N° 1 (G) de 1968, el que indica que al fallecimiento de un Imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, ésta abonará a los asignatarios de montepíos, para atender los gastos funerales, el monto equivalente a un mes de remuneraciones o pensión de que gozaba o pudiera gozar el causante, con un monto mínimo equivalente a dos sueldos bases mensuales del grado 18° de la Escala de Sueldos de las FF.AA. del Servicio Activo.

En el caso de que Terceros se hagan cargo de los gastos, es decir, todos aquellos que no sean beneficiarios del Montepío, tendrán derecho a que se les abone el valor de la factura por los servicios contratados (previa comprobación de los documentos exigidos para tal efecto), con un monto tope máximo equivalente a dos sueldos mensuales del grado 18° de la Escala de Sueldos de las FF.AA. de Servicio Activo.

El derecho a solicitar el pago de este beneficio, prescribe en el plazo de un año, a contar de la fecha del fallecimiento del causante, conforme lo establecido en el artículo 205 del DFL.N°1 (G) de 1968, inciso final.

Para que el pago de este beneficio se haga efectivo, se deberá presentar la siguiente documentación:
- Certificado de defunción.
- Tarjeta de Identificación médica, cuando corresponda (Sistema de Salud CAPREDENA).
- Ultimo comprobante de pago del fallecido.
- Factura original y dos copias canceladas de la empresa funeraria, o en su defecto Boleta de Venta nominativa, a nombre de quien cobra el beneficio.

- Certificado de la Subsecretaría correspondiente, en que acredite que la beneficiaria es asignataria de montepío, en caso de que no sea la viuda, o certificado actualizado de matrimonio, en caso que la viuda cobre el beneficio.

13. ¿Dónde debe dirigirse para solicitar el beneficio de cuotas funerales? (subir)

- Si el fallecido era Imponente en Retiro y su pensión o montepío se depositaba en Cuenta Corriente o de Ahorro, o era cobrada directamente en CAPREDENA, debe acudir a Caja de Previsión de la Defensa Nacional, oficina de Atención de Público e Informaciones, Av. Bulnes 102, 1° piso, de Lunes a Viernes de 09:00 a 14:00 hrs. o Agencia Regional respectiva.

- Si el fallecido era Imponente en Retiro y su pensión o montepío se pagaba a través de ventanilla del Banco del Estado, debe acudir a la Sucursal donde el pensionado percibió su último pago de pensión de 09:00 a 14:00 hrs. (la papeleta de pago indica el lugar de pago).

- Si la pensión era depositada en Chequera Electrónica convenio Banco Estado, deberá solicitarlo en el mismo Banco de 09:00 a 14:00 hrs., de acuerdo al lugar de pago indicado en la papeleta.

Observación:
Si el fallecido era Imponente en servicio activo (a excepción de aquellos fallecidos en acto determinado de servicio) debe acudir a la Casa Central o Agencia Regional que le corresponda. En el caso de imponentes fallecidos en acto determinado de servicio los gastos del funeral son asumidos por la unidad correspondiente.

14. ¿Quién administra los descuentos de terceros? (subir)

Esta Caja de Previsión sólo es intermediaria entre los pensionados y las distintas entidades autorizadas para formular dichos descuentos, sin que esta Caja tenga participación alguna, ya que su Ley orgánica no se lo permite. Por lo tanto, la creación, modificación o suspensión de descuentos de terceros debe ser efectuada solamente por la entidad originaria de dicho descuento.

15. ¿Si tengo más de una renta, que pasa con la cotización de Salud? (subir)

Las personas que efectúan las cotizaciones de salud y se refieren en forma genérica a los “afiliados”, “beneficiarios” y “cotizantes”, las personas que perciban más de una renta, ya sea como trabajador o pensionado, están obligados a cotizar al sistema de salud por cada una de ellas (Decreto Ley 3500 y la Ley Orgánica 18.948).

La ley N° 12.856 que crea el Consejo de Salud de las Fuerzas Armadas, la ley N° 18.469 que crea y regula el régimen del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y la ley N° 18.933 que regula el funcionamiento de las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES), que no distinguen respecto del número de rentas que perciben las personas que efectúan las cotizaciones de salud y se refieren en forma genérica a los "afiliados", "beneficiarios" y "cotizantes", las personas que perciben más de una renta, ya sea como trabajador o pensionado, están obligados a cotizar al sistema de salud por cada una de ellas.

16. ¿Dónde se puede consultar sobre los descuentos de Montos No Bonificados de salud? (subir)

Los montos no bonificados corresponden a la parte no bonificada en atenciones medicas ambulatorias por Instalaciones de Salud pertenecientes a las FF.AA. y las consultas se deben efectuar directamente a:

Código 110 Monto no bonificado Ejército, Comando Salud Ejército.
Dirección: Alameda N° 1449, Torre 3, Santiago Centro, fono 446 64 72
Código 112 Monto no Bonificado Fuerza Aérea,
Dirección: Dirección de Sanidad de la FACH, Carmen N° 8, Piso 6, Santiago, fono 549 88 10.
Código 111 Monto no bonificado Armada (dirigirse a cada Unidad Ejecutora.)

17. ¿Por qué en mi primer pago de pensión de retiro me vuelven a efectuar los descuentos que ya tuve en mis últimas liquidaciones de Sueldo en Servicio Activo? ¿Estoy pagando dos veces esos descuentos? (subir)

La Caja de Previsión de la Defensa Nacional debe cancelar la pensión de retiro a contar de la fecha que indica el Cese de sueldo en actividad. Si con posterioridad a esa fecha, la Institución en la cual el imponente prestaba servicios le continuó cancelando sueldos, estos son regularizados por la misma Institución que canceló dichos sueldos y sólo indica en el Cese de Sueldo el reintegro por el liquido que recibió el imponente, valor que es descontado de su primer pago.

Entonces, a contar del día siguiente a la fecha de cese de sueldo en actividad el imponente comienza a ser pensionado, por lo que corresponde que desde esa fecha todos los descuentos previsionales y de terceros con convenio con CAPREDENA deben ser efectuados a través de la pensión.

18. ¿Quién (s) tiene derecho a ser asignatario(s) de pensión de montepío? (subir)

En primer grado: La viuda o, en su caso, el viudo que siendo inválido absoluto o mayor de sesenta y cinco años no perciba pensión o rentas de ninguna naturaleza.

En segundo grado: Los hijos hasta 21 años de edad, y las hijas solteras de cualquier edad. Los hijos varones sólo pueden cobrar Montepío hasta los 21 años de edad, y hasta los 23 en caso que sean estudiantes. No tienen límite de edad los hijos solteros inválidos o incapacitados en forma absoluta.

En tercer grado: El padre legítimo inválido absoluto o mayor de sesenta y cinco años.

En cuarto grado: La madre legítima viuda o madre natural soltera o viuda.

En quinto grado: Las hermanas solteras huérfanas que carezcan de medios propios de vida o que perciban una suma equivalente o inferior a un sueldo vital y medio mensual de la Región Metropolitana de Santiago, expresado en ingresos mínimos.

19. ¿Porque las pensiones de montepío de hijos, padres o hermanas se les rebaja el 25% del 100% de la pensión que percibía el causante? (subir)

La Ley Nº 18.948 de 1990, artículo 88 bis estableció que los asignatarios de Pensión de Montepío de los grados 2º, 3º, 4º Y 5º percibirán su pensión disminuida en un 25%.

20. ¿A que se refiere la distribución de los Aportes a la Pensión que aparece en la Resolución? (subir)

La distribución de los cargos de los aportes a la pensión que se señalan en la resolución corresponde a:

La Cuota Caja, es el monto del último Sueldo Imponible a su fecha de tiempo computado. En este aporte la Caja concurre con el 25% y el fisco con un 75% (Fisco Inicial).

La Cuota Fiscal, corresponde a la diferencia que existe entre el último Sueldo Imponible (cuota caja) y el total de la pensión que se ha determinado.

21. ¿Es posible que CAPREDENA aumente mi pensión? (subir)

Sólo cuando existe un reajuste según las disposiciones legales vigentes a la fecha o cuando la Subsecretaría correspondiente dicta una resolución modificando el primer pago por estar mal calculada inicialmente.

22. ¿La madre de mis hijos no matrimoniales, que vive conmigo, tiene derecho a pensión de montepío? (subir)

No. En ésta Institución no existe este beneficio.


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