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AREA PENSIONES
1.
¿Quiénes tienen derecho a
ser Beneficiarios de Asignación Familiar? (subir)
a)
Cónyuge
b) Hijos y los adoptados hasta 18 años, y los mayores
de esta edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan
cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica,
especializada o superior, en Instituciones del Estado o reconocidas
por éste.
c) Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre
o abandonados por éstos, en los términos de
la letra precedente.
d) La madre viuda.
e) Los ascendientes mayores de 65 años.
No regirán los límites de edad establecidos
en las letras b) y c) respecto de los causantes afectados
de invalidez debidamente calificada. Para acceder al beneficio
el causante no deberá percibir un ingreso superior
a medio ingreso mínimo mensual.
Los causantes no darán derecho a más de una
asignación familiar por cada uno de ellos, aun cuando
el beneficiario estuviere acogido a diversos regímenes
previsionales y desempeñare trabajos diferentes y aun
cuando pudieren ser invocados en dicha calidad por dos o más
personas.
2.
¿Dónde se reconocen las cargas familiares?
(subir)
Los
pensionados de la Caja, para acceder a este derecho deberán
solicitar su reconocimiento ante la Subsecretaría respectiva,
del Ministerio de Defensa Nacional. Organismo que mediante
resolución otorga la calidad de carga familiar, documento
que es remitido a esta Institución Previsional, para
dar curso a los beneficios asociados.
3.
¿Cuáles son los tramos a pagar por las cargas
familiares? (subir)
Los
tramos de renta con derecho a pago, para el periodo 01.07.2008
hasta 30.06.2009 son:
Tramo |
Monto de Ingreso |
Monto del beneficio |
1 |
Desde $ 0 |
Hasta $ 144.448 |
$ 5.765 |
2 |
Desde $ 144.448 |
Hasta $ 282.929 |
$ 4.514 |
3 |
Desde $ 282.929 |
Hasta $ 441.274 |
$ 1.470 |
4 |
Desde $441.274 |
y más |
$ 0 |
Fuente: FSL N° 32/178/4 del 11/12/2007. DIARIO OFICIAL N° 38.930 de fecha 06.12.2007
4.
¿Por qué se debe declarar otros ingresos
para que se pague las asignaciones familiares? (subir)
La
Superintendencia de Seguridad Social, en su Circular Nº
1173 del 19/JUL/1990, ha dispuesto que se deben considerar
todas las fuentes de ingresos que percibió el pensionado,
para así establecer el valor de la asignación
familiar.
El
documento que se solicita es una Declaración Jurada
simple, que indique si el pensionado tiene otros ingresos
aparte de la pensión de la Caja. Si así fuere,
debe indicar el monto de éstos. En caso que no perciban
otros ingresos se deberá completar dicha declaración,
indicando monto $ 0 en el recuadro correspondiente.
5.
¿Por qué las pensiones de alimentos y pago
directo de asignación familiar no son depositadas?
(subir)
Actualmente
CAPREDENA NO posee convenio con ninguna Institución
Bancaria para depositar en cuentas corrientes o en cuentas
de ahorro las pensiones alimenticias o pago directo de asignación
familiar.
6.
¿CAPREDENA otorga pensiones de alimentos? (subir)
No.
Esta debe ser solicitada mediante los servicios de un abogado
que se contrate o a través de la Corporación
de Asistencia Judicial del área del domicilio de la
demandante, quienes lo solicitaran al Tribunal competente.
7.
¿CAPREDENA puede suspender una Retención
Judicial? (subir)
CAPREDENA
solo da cumplimiento a lo ordenado por los tribunales de Justicia.
En consecuencia para suspender una Retención Judicial
el Tribunal correspondiente debe oficiar a esta Caja informando
dicha suspensión.
8.
¿Cuáles son las fechas de pago de las pensiones?
(subir)
Calendario
pago pensiones año 2008 si se deposita su pensión
mensual o se paga a través de la Casa Matriz o Agencias
Regionales de CAPREDENA.
ENERO LUNES 21
FEBRERO MIERCOLES 20
MARZO JUEVES 20
ABRIL LUNES 21
MAYO MARTES 20
JUNIO VIERNES 20
JULIO LUNES 21
AGOSTO MIERCOLES 20
SEPTIEMBREMIERCOLES 10
OCTUBRE LUNES 20
NOVIEMBRE JUEVES 20
DICIEMBRE MIERCOLES 17
Notas:
· Estas fechas varían para las pensiones que
se pagan a través del Banco Estado por ventanilla,
ya que dependerá del número de Identificación
de CAPREDENA (Cuenta Pensión).
· Si usted es pensionado de esta Caja, y se encuentra
registrado en el sitio web institucional apreciará
las fechas de pago de su pensión.
9.
¿Qué sucede con los boletines de pago de
pensión que no llegan al domicilio registrado en CAPREDENA?
(subir)
Las
pensiones que son depositadas a través de convenio
con los Bancos de Crédito e Inversiones (BCI) y BancoEstado,
el boletín de pago es distribuido por Correos de Chile,
si el documento por alguna circunstancia no ha llegado a domicilio,
este se devuelve a dichos bancos, los que posteriormente envían
a CAPREDENA, para ser reenviados a los interesados en conformidad
a su solicitud.
10.
¿Por qué se descuenta y
que función cumple el 6% de fondo de retiro y el 0,5%
de fondo de revalorización, 6% fondo medicina curativa,
5% fondo de desahucio? (subir)
De
acuerdo a la normativa vigente, todo pensionado, está
afecto a descuentos legales permanentes del 6% Fondo Retiro,
6% Fondo de Salud, 0,5% Fondo Revalorización de Pensiones
y 5% al Fondo de Desahucio.
a)
El 6% del Fondo de Retiro, está establecido en el Art.
N°63 de la Ley N°18.948, que señala que el
personal acogido al régimen de esta Ley, en Actividad
o en Retiro, contribuirá al Fondo de la Caja de Previsión
de la Defensa Nacional con las imposiciones que determine
la Ley Orgánica de esta Caja, DFL. N°31, Art. 5°
(Guerra), 1953.
b)
El 6% Fondo de Salud, está regulado por la Ley N°
12.856, modificada por la Ley 19.465. Este Fondo administra
estos recursos previsionales, con la finalidad de proporcionar
atenciones de salud a sus beneficiarios.
c)
El 0,5% del Fondo Revalorización de Pensiones, se aplica
de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 16.258 – 1965.
Dicha Ley establece que el Fondo de Revalorización
de Pensiones de las Fuerzas Armadas, se forma con una imposición
del 0.5% sobre los sueldos, salarios, pensiones de retiro
y montepíos del personal afecto a la Caja de Previsión
de la Defensa Nacional, fondo que está destinado a
compensar el deterioro de las pensiones a causa de la desvalorización
monetaria, y reliquidarlas de acuerdo a las disposiciones
establecidas en la ley.
d)
El 5% del Fondo Desahucio, está regulado en el DFL
1 de 1968, este Fondo estará formado por los siguientes
ingresos:
a)Con una imposición del seis por ciento sobre las
remuneraciones imponibles que devengue el personal de las
Fuerzas Armadas y Ministerio de Defensa Nacional en servicio
activo;
b)
Con una imposición del cinco por ciento sobre las pensiones
de retiro y montepío del mismo personal, la que se
efectuará hasta que cumpla 35 años de imponente
al Fondo de Desahucio, contados desde que inició las
imposiciones establecidas en la letra a) precedente; (LEY
18.694 ART. 6° Nº1).
c) y con otros aportes que establece la Ley.
11.
¿Qué es la pensión no imponible?
(subir)
Es
un beneficio que percibía el personal en Servicio Activo
no imponible de acuerdo a la disposición Legal que
lo otorgó.
De lo anterior, al acogerse a retiro por Inutilidad de segunda
o tercera Clase se les concede este beneficio, y no se les
calcula descuentos previsionales.
Además
los pensionados retirados antes de 01/03/1979 y que perciben
la bonificación profesional que corresponde a un 55%
no se le efectúa los descuentos previsionales.
12.
¿Quién tiene derecho al
cobro de cuota funeral y que documentación se debe
presentar? (subir)
Este
beneficio está establecido en el artículo N°205
del DFL. N° 1 (G) de 1968, el que indica que al fallecimiento
de un Imponente de la Caja de Previsión de la Defensa
Nacional, ésta abonará a los asignatarios de
montepíos, para atender los gastos funerales, el monto
equivalente a un mes de remuneraciones o pensión de
que gozaba o pudiera gozar el causante, con un monto mínimo
equivalente a dos sueldos bases mensuales del grado 18°
de la Escala de Sueldos de las FF.AA. del Servicio Activo.
En
el caso de que Terceros se hagan cargo de los gastos, es decir,
todos aquellos que no sean beneficiarios del Montepío,
tendrán derecho a que se les abone el valor de la factura
por los servicios contratados (previa comprobación
de los documentos exigidos para tal efecto), con un monto
tope máximo equivalente a dos sueldos mensuales del
grado 18° de la Escala de Sueldos de las FF.AA. de Servicio
Activo.
El
derecho a solicitar el pago de este beneficio, prescribe en
el plazo de un año, a contar de la fecha del fallecimiento
del causante, conforme lo establecido en el artículo
205 del DFL.N°1 (G) de 1968, inciso final.
Para
que el pago de este beneficio se haga efectivo, se deberá
presentar la siguiente documentación:
- Certificado de defunción.
- Tarjeta de Identificación médica, cuando corresponda
(Sistema de Salud CAPREDENA).
- Ultimo comprobante de pago del fallecido.
- Factura original y dos copias canceladas de la empresa funeraria,
o en su defecto Boleta de Venta nominativa, a nombre de quien
cobra el beneficio.
-
Certificado de la Subsecretaría correspondiente, en
que acredite que la beneficiaria es asignataria de montepío,
en caso de que no sea la viuda, o certificado actualizado
de matrimonio, en caso que la viuda cobre el beneficio.
13.
¿Dónde debe dirigirse para solicitar el beneficio
de cuotas funerales? (subir)
-
Si el fallecido era Imponente en Retiro y su pensión
o montepío se depositaba en Cuenta Corriente o de Ahorro,
o era cobrada directamente en CAPREDENA, debe acudir a Caja
de Previsión de la Defensa Nacional, oficina de Atención
de Público e Informaciones, Av. Bulnes 102, 1°
piso, de Lunes a Viernes de 09:00 a 14:00 hrs. o Agencia Regional
respectiva.
-
Si el fallecido era Imponente en Retiro y su pensión
o montepío se pagaba a través de ventanilla
del Banco del Estado, debe acudir a la Sucursal donde el pensionado
percibió su último pago de pensión de
09:00 a 14:00 hrs. (la papeleta de pago indica el lugar de
pago).
-
Si la pensión era depositada en Chequera Electrónica
convenio Banco Estado, deberá solicitarlo en el mismo
Banco de 09:00 a 14:00 hrs., de acuerdo al lugar de pago indicado
en la papeleta.
Observación:
Si el fallecido era Imponente en servicio activo (a excepción
de aquellos fallecidos en acto determinado de servicio) debe
acudir a la Casa Central o Agencia Regional que le corresponda.
En el caso de imponentes fallecidos en acto determinado de
servicio los gastos del funeral son asumidos por la unidad
correspondiente.
14.
¿Quién administra los descuentos de terceros?
(subir)
Esta
Caja de Previsión sólo es intermediaria entre
los pensionados y las distintas entidades autorizadas para
formular dichos descuentos, sin que esta Caja tenga participación
alguna, ya que su Ley orgánica no se lo permite. Por
lo tanto, la creación, modificación o suspensión
de descuentos de terceros debe ser efectuada solamente por
la entidad originaria de dicho descuento.
15.
¿Si tengo más de una renta, que pasa con
la cotización de Salud? (subir)
Las
personas que efectúan las cotizaciones de salud y se
refieren en forma genérica a los “afiliados”, “beneficiarios”
y “cotizantes”, las personas que perciban más de una
renta, ya sea como trabajador o pensionado, están obligados
a cotizar al sistema de salud por cada una de ellas (Decreto
Ley 3500 y la Ley Orgánica 18.948).
La ley N° 12.856 que crea el Consejo de Salud de las Fuerzas
Armadas, la ley N° 18.469 que crea y regula el régimen
del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y la ley N° 18.933
que regula el funcionamiento de las Instituciones de Salud
Previsional (ISAPRES), que no distinguen respecto del número
de rentas que perciben las personas que efectúan las
cotizaciones de salud y se refieren en forma genérica
a los "afiliados", "beneficiarios" y "cotizantes",
las personas que perciben más de una renta, ya sea
como trabajador o pensionado, están obligados a cotizar
al sistema de salud por cada una de ellas.
16.
¿Dónde se puede consultar sobre los descuentos
de Montos No Bonificados de salud? (subir)
Los
montos no bonificados corresponden a la parte no bonificada
en atenciones medicas ambulatorias por Instalaciones de Salud
pertenecientes a las FF.AA. y las consultas se deben efectuar
directamente a:
Código
110 Monto no bonificado Ejército, Comando Salud Ejército.
Dirección: Alameda N° 1449, Torre 3, Santiago Centro,
fono 446 64 72
Código 112 Monto no Bonificado Fuerza Aérea,
Dirección: Dirección de Sanidad de la FACH,
Carmen N° 8, Piso 6, Santiago, fono 549 88 10.
Código 111 Monto no bonificado Armada (dirigirse a
cada Unidad Ejecutora.)
17.
¿Por qué en mi primer pago de pensión
de retiro me vuelven a efectuar los descuentos que ya tuve
en mis últimas liquidaciones de Sueldo en Servicio
Activo? ¿Estoy pagando dos veces esos descuentos?
(subir)
La
Caja de Previsión de la Defensa Nacional debe cancelar
la pensión de retiro a contar de la fecha que indica
el Cese de sueldo en actividad. Si con posterioridad a esa
fecha, la Institución en la cual el imponente prestaba
servicios le continuó cancelando sueldos, estos son
regularizados por la misma Institución que canceló
dichos sueldos y sólo indica en el Cese de Sueldo el
reintegro por el liquido que recibió el imponente,
valor que es descontado de su primer pago.
Entonces,
a contar del día siguiente a la fecha de cese de sueldo
en actividad el imponente comienza a ser pensionado, por lo
que corresponde que desde esa fecha todos los descuentos previsionales
y de terceros con convenio con CAPREDENA deben ser efectuados
a través de la pensión.
18.
¿Quién (s) tiene derecho a ser asignatario(s)
de pensión de montepío? (subir)
En
primer grado: La viuda o, en su caso, el viudo que siendo
inválido absoluto o mayor de sesenta y cinco años
no perciba pensión o rentas de ninguna naturaleza.
En
segundo grado: Los hijos hasta 21 años de edad, y las
hijas solteras de cualquier edad. Los hijos varones sólo
pueden cobrar Montepío hasta los 21 años de
edad, y hasta los 23 en caso que sean estudiantes. No tienen
límite de edad los hijos solteros inválidos
o incapacitados en forma absoluta.
En
tercer grado: El padre legítimo inválido absoluto
o mayor de sesenta y cinco años.
En
cuarto grado: La madre legítima viuda o madre natural
soltera o viuda.
En
quinto grado: Las hermanas solteras huérfanas que carezcan
de medios propios de vida o que perciban una suma equivalente
o inferior a un sueldo vital y medio mensual de la Región
Metropolitana de Santiago, expresado en ingresos mínimos.
19.
¿Porque las pensiones de montepío
de hijos, padres o hermanas se les rebaja el 25% del 100%
de la pensión que percibía el causante?
(subir)
La
Ley Nº 18.948 de 1990, artículo 88 bis estableció
que los asignatarios de Pensión de Montepío
de los grados 2º, 3º, 4º Y 5º percibirán
su pensión disminuida en un 25%.
20.
¿A que se refiere la distribución de los
Aportes a la Pensión que aparece en la Resolución?
(subir)
La
distribución de los cargos de los aportes a la pensión
que se señalan en la resolución corresponde
a:
La
Cuota Caja, es el monto del último Sueldo Imponible
a su fecha de tiempo computado. En este aporte la Caja concurre
con el 25% y el fisco con un 75% (Fisco Inicial).
La
Cuota Fiscal, corresponde a la diferencia que existe entre
el último Sueldo Imponible (cuota caja) y el total
de la pensión que se ha determinado.
21.
¿Es posible que CAPREDENA aumente
mi pensión? (subir)
Sólo
cuando existe un reajuste según las disposiciones legales
vigentes a la fecha o cuando la Subsecretaría correspondiente
dicta una resolución modificando el primer pago por
estar mal calculada inicialmente.
22.
¿La madre de mis hijos no matrimoniales, que vive
conmigo, tiene derecho a pensión de montepío?
(subir)
No.
En ésta Institución no existe este beneficio.
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