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* AREA IMPONENTES

Desahucio

1. ¿Qué es el desahucio?

2. ¿Quién tiene derecho a Desahucio?

3. ¿Cuándo se hace efectivo el pago del desahucio?

4. ¿Hasta cuando se debe cotizar en el Fondo Desahucio?

5. ¿Se puede obtener un segundo Desahucio?

6. ¿Qué se puede descontar del Pago de Desahucio?

7. ¿Qué es la Devolución de Imposiciones de Desahucio?

8. ¿Quién puede solicitar una Devolución de Imposiciones de Desahucio?

9. ¿Existe plazo para solicitar una devolución de imposiciones de Desahucio?

10. ¿Qué se puede descontar de la Devolución de Imposiciones de Desahucio?

11. ¿Qué es la devolución de cobros indebidos de imposiciones de Desahucio?

12. ¿Quién puede solicitar una devolución de cobros indebidos de Imposiciones de Desahucio?


Bono de Reconocimiento

1. ¿Qué es un Bono de Reconocimiento?

2. ¿Quién tiene derecho al Bono de Reconocimiento?

3. ¿Cómo se obtiene el Bono de Reconocimiento?

4. ¿Qué es la emisión de un Bono de Reconocimiento?

5. ¿Cómo se realiza el cálculo del Bono de Reconocimiento?

6. ¿En que consiste cada una de las alternativas de cálculo?

7. ¿Los periodos de servicio militar afectan al Bono?

8. ¿Cuántos tipos de Bono de Reconocimiento existen?

9. ¿Qué es un bono adicional por exonerado político?

10. ¿Quién tiene derecho al bono de exonerado político?

11. ¿Cuales son las causales de liquidación de un Bono de Reconocimiento?

12. ¿Un bono liquidado puede ser modificado?


Control de Imposiciones

1. ¿Qué es un Certificado de Imposiciones?

2. ¿Qué tipos de certificados de imposiciones entrega CAPREDENA?

3. ¿Quién puede solicitar certificado de imposiciones?

4. ¿Qué es el permiso sin goce de remuneraciones?

5. ¿Hasta cuando se puede pagar y cuales son los antecedentes a presentar?

Reconocimiento de años

1. ¿En qué consiste un Reconocimiento de Años de Servicio?

2. ¿Quiénes pueden solicitar Reconocimiento de Años de Servicio y dónde?

3. ¿Qué documentación es necesaria para solicitar Reconocimiento de Años de Servicio?

4. ¿Qué es la Devolución de Imposiciones de Retiro?

 

 

* AREA IMPONENTES

Desahucio

1. ¿Qué es el desahucio? (subir)

Es una indemnización que corresponde a un mes de la última remuneración imponible, sobre la cual se hubieren efectuado imposiciones al fondo de desahucio, por cada año o fracción igual o superior a seis meses de servicios efectivos válidos para este efecto, y con un tope de treinta mensualidades.

2. ¿Quién tiene derecho a Desahucio? (subir)

El personal que se retire con derecho a pensión, es decir, haber cumplido 20 años de servicio efectivo afecto al régimen previsional de las Fuerzas Armadas, conforme a lo señalado en el artículo N°77 de la Ley N° 18.948, como también por enfermedades incompatibles con el servicio y/o accidentes invalidantes, denominadas Inutilidad de I, II y III clase, y las asignatarias de montepío por fallecimiento del imponentes en acto determinado de servicio.

3. ¿Cuándo se hace efectivo el pago del desahucio? (subir)

Una vez tramitada la resolución de retiro por la Subsecretaría respectiva (Guerra, Marina, Aviación), la Caja de Previsión de la Defensa Nacional procederá a pagar el Desahucio señalado según el orden de ingreso de la resolución a esta institución, considerando las disponibilidades presupuestarias existentes.

4. ¿Hasta cuando se debe cotizar en el Fondo Desahucio? (subir)

El Art. 216 del DFL N° 1 (G) de año 1968 señalaba que se debía cotizar hasta la total restitución del monto otorgado como desahucio, sin embargo; con posterioridad el Art. 6° de la ley N° 18.694 de 1988, modifica lo señalado anteriormente respecto a que el descuento por imposiciones debe efectuarse hasta que se cumplan 35 años de imposiciones efectivamente cotizadas en el fondo desahucio.

5. ¿Se puede obtener un segundo Desahucio? (subir)

Sí, el personal que goce de pensión, reincorporado o vuelto al servicio, o que se reincorpore o vuelva al servicio, en cualquier calidad funcionaria, podrá gozar de un segundo desahucio, pero sólo con relación a los nuevos años de servicios que acredite, siempre que cumpla con un mínimo de tres años en la institución con imposiciones en CAPREDENA.

6. ¿Qué se puede descontar del Pago de Desahucio? (subir)

- Compra de acciones CORFO (siempre que el imponente, las hubiera realizado), siendo descontada en igual número de mensualidades y monto, al momento en que se obtenga su indemnización por Desahucio.

- Retenciones Judiciales, al existir una sentencia del tribunal respectivo, y visado por la Fiscalía de CAPREDENA.

- Artículo 210/212 DFL. N°1 de 1968, para aquellos imponentes que al momento de su retiro, le faltaren seis meses o menos para enterar un trienio, siendo calculado todos los beneficios previsionales, como si hubiesen cumplido efectivamente dicho trienio.

- Dictamen CGR 30.051 de 1998, Imposiciones de Grumete, dispone que a aquellos funcionarios de las Fuerzas Armadas que al 01/01/1973 (fecha de vigencia del artículo 1° de la Ley N° 17.955) se encontraban en servicio activo y que prestaron servicios en la Armada de Chile bajo las calidades de Grumete y/o Aprendiz a Marinero, y que al momento de su retiro no se les consideraron dichos períodos como servicios efectivos por no haber cotizado al Fondo Desahucio, se les podrá computar los períodos en cuestión solamente para efectos de enterar los 35 años de imposiciones que exige el artículo 6º de la Ley Nº 18.694 de 1988, para lo cual, el imponente deberá cancelar las imposiciones previsionales de correspondan a dicho Fondo.

7. ¿Qué es la Devolución de Imposiciones de Desahucio? (subir)

Es el monto que se cancela a los imponentes que se retiran sin derecho a pensión de retiro o por fallecimiento del imponente y que la causal no sea acto determinado de servicio, y que hayan cotizado al Fondo Desahucio de CAPREDENA, dicho monto corresponde a la acumulación del 6% mensual de la renta imponible, la que se les efectuaba como cotización al Fondo de Desahucio de CAPREDENA durante el período como servicio activo. Se rige por el artículo N° 215 del DFL. N° 1 de 1968.

Esta devolución se efectúa a valor histórico, sin reajustes ni intereses.

8. ¿Quién puede solicitar una Devolución de Imposiciones de Desahucio? (subir)

Dicha devolución es dispuesta a solicitud del interesado o por sus herederos ab-intestados en caso de fallecimiento del imponente, por la Subsecretaría respectiva mediante una resolución exenta, la que podrá ser individual o colectiva.

9. ¿Existe plazo para solicitar una devolución de imposiciones de Desahucio? (subir)

El derecho a obtener la restitución de las imposiciones prescribe en el plazo de tres años, a contar de la fecha de fallecimiento o retiro sin pensión.

10. ¿Qué se puede descontar de la Devolución de Imposiciones de Desahucio? (subir)

- Dictamen de la Contraloría General de la República N° 8422 de 2001, que señala que cuando existan deudas por concepto uso indebido de Casas Fiscales (Reparaciones, arriendos, etc.), se deberá priorizar este descuento por sobre cualquier otro, incluso por sobre el descuento por compra de acciones CORFO, que era la prioridad hasta el momento de emisión de este dictamen.

- Compra de Acciones CORFO, según Ley N° 18.747 de 1988, en su Artículo 6° dispone que las personas que se hayan retirado de la Institución sin derecho a Pensión de Retiro y por ende, sin Desahucio, y que hayan hecho uso del beneficio del anticipo de Desahucio destinado para la compra de acciones CORFO, no estarán obligados a restituir el número de mensualidades otorgadas para este efecto, sino que se descontará el valor nominal del monto anticipado (aplica dictamen CGR Nº 42545 del 15/11/2001)

- Retención Judicial, al existir una sentencia del tribunal respectivo, y visado por la Fiscalía de CAPREDENA.

- Descuentos Fiscales, corresponde a deudas pendientes del ex imponente en la Institución, en que prestaba servicios, y que vienen indicados en la resolución de devolución de imposiciones de Desahucio respectiva o mediante un documento que solicite oficialmente el descuento, el cual, es emitido por las Instituciones que correspondan (incluye descuento CAPREDENA).

11. ¿Qué es la devolución de cobros indebidos de imposiciones de Desahucio? (subir)

Su origen es la ley N° 18.694, artículo 6, en la cual se señala que a partir del mes de abril de 1988, se cambia el sistema de restitución del desahucio, por la llamada ley de los 35 años, y que consiste en cotizar durante 35 años al fondo de desahucio.

Por tal motivo se debe verificar la fecha de inicio del descuento de las imposiciones a dicho fondo, para así poder determinar la fecha de término de dicho descuento, por lo cual si ya se ha cumplido, dicho tiempo, y se han continuado descontado dichas imposiciones, éstas deben ser devueltas al pensionado o montepío, a través de una solicitud de cobros indebidos de imposiciones de desahucio.

Dichos montos de devolución, se efectúan a valor histórico, sin intereses ni reajustes.

12. ¿Quién puede solicitar una devolución de cobros indebidos de Imposiciones de Desahucio? (subir)

Dicha devolución es a solicitud del pensionado o montepío, en caso de fallecimiento del imponente.


Bono de Reconocimiento

1. ¿Qué es un Bono de Reconocimiento? (subir)

Es un documento expresado en dinero, representativo de los períodos de cotizaciones que registren en el régimen antiguo los trabajadores que optaron y opten por afiliarse al nuevo sistema de previsión en alguna Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

El D.L. N°3.500, artículo N° 3 transitorio, establece expresamente lo siguiente: "Las instituciones de previsión del régimen antiguo, emitirán un instrumento expresado en dinero que se denominará Bono de Reconocimiento y será representativo de los períodos de cotizaciones que registren en ellas los imponentes que se incorporen al Sistema que establece esta Ley"

2. ¿Quién tiene derecho al Bono de Reconocimiento? (subir)

El personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se retire o se haya retirado de su respectiva Institución, Servicio, Organismo o Empresa, sin derecho a pensión de retiro y se incorpore o se haya incorporado al Sistema Previsional establecido en el decreto Ley N° 3.500 de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicio. (Ley Nº18.458/85, Art.4)

3. ¿Cómo se obtiene el Bono de Reconocimiento? (subir)

El afiliado debe suscribir una solicitud de cálculo y emisión de Bono de Reconocimiento en la Administradora de Fondos de Pensiones en la que se encuentre incorporado, junto a ésta, debe completar el Anexo Detalle de Empleadores. Estos formularios están en poder de cada AFP y deben indicar en forma clara, datos identificatorios, fecha de afiliación, Cajas de Previsión a las cuales perteneció, rama de las Fuerzas Armadas, última unidad, número de serie o NPI, empleadores y períodos trabajados.

4. ¿Qué es la emisión de un Bono de Reconocimiento? (subir)

Es el proceso mediante el cual, CAPREDENA determina el valor nominal del bono de un ex imponente. Una vez que el afiliado haya completado la solicitud de cálculo y emisión del Bono de Reconocimiento, la Administradora de Fondos de Pensiones la remite a nuestra Institución; se conforma el expediente individual con los datos previsionales, se requieren antecedentes a diversas Instituciones (Ramas de las Fuerzas Armada y otras Caja de Previsión señaladas en el Anexo Detalle de Empleadores) para determinar el tiempo cotizado en esta Institución y otras si las hubiera. Informadas las últimas doce remuneraciones imponibles, se procede a vaciarlos en el Formulario de Antecedentes Básicos Previsionales (ABP) el cual se procesa computacionalmente en el Instituto de Normalización Previsional y posteriormente personalizado en la Casa Moneda de Chile.

5. ¿Cómo se realiza el cálculo del Bono de Reconocimiento? (subir)

El cálculo del Bono de Reconocimiento se realiza mediante las disposiciones establecidas en la Ley 18.458/85 y su aplicación es de exclusiva responsabilidad de CAPREDENA. De acuerdo a la tramitación descrita anteriormente y completado el Formulario de Antecedentes Básicos Previsionales, el Instituto de Normalización Previsional procesa computacionalmente la información generando los registros necesarios para que Casa de Moneda los personalice en un documento en especie valorada.

6. ¿En que consiste cada una de las alternativas de cálculo? (subir)

El cálculo del Bono de Reconocimiento depende esencialmente de los antecedentes que se han recopilado. Para ello, existen las alternativas de cálculo N° 4, 7 y 9, no obstante la única que genera valor es la N° 4:
- Alternativa 4:
De acuerdo a la Ley 18.458/85 se considerará el total del tiempo cotizado en el antiguo sistema de pensiones y el 80% de la sumatorias de las doce remuneraciones imponibles registradas con anterioridad a la fecha de cesación de servicios en las Fuerzas Armadas.

- Alternativa 7
Le corresponderá esta alternativa a todas aquellas personas que no registren imposiciones en CAPREDENA o bien, los antecedentes aportados en la solicitud de cálculo y emisión del Bono de Reconocimiento no fueron suficientes para ubicarlos en los registros de nuestra Institución. Por tal motivo el valor nominal del bono será cero.

Notificado sobre esta situación, el interesado tendrá la posibilidad de aportar mayores antecedentes a través de una Solicitud de Reclamo, la que deberá completar en la Administradora de Fondos de Pensiones en la cual está afiliado.

- Alternativa 9
Aquellas personas cuyo período imponible haya servido de base para el otorgamiento de una pensión de retiro o que registran menos de doce remuneraciones imponibles en el antiguo sistema de pensiones, tendrán un Bono de Reconocimiento con valor nominal cero.

Al igual que en la alternativa 7, una vez notificado el interesado tendrá la posibilidad de aportar mayores antecedentes a través de una Solicitud de Reclamo, la que deberá completar en la Administradora de Fondos de Pensiones en la cual está afiliado.

7. ¿Los periodos de servicio militar afectan al Bono? (subir)

Sólo si durante los períodos de Servicio Militar las imposiciones fueron enteradas en alguna Caja de Previsión.

8. ¿Cuántos tipos de Bono de Reconocimiento existen? (subir)

Sólo existe un Bono de Reconocimiento. sin embargo hay dos variables que generan bonos adicionales a partir del original:
- Bono Adicional por Exonerado Político
- Bono Adicional por afiliación al nuevo sistema de pensiones antes de la cesación de servicios en las Fuerzas Armadas.

9. ¿Qué es un bono adicional por exonerado político? (subir)

Es un bono que se otorga al imponente que tiene la calidad de exonerado político, reconocida por el Ministerio del Interior, quien le ha concedido un abono de tiempo por gracia y que se encuentra afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones, con derecho a Bono de Reconocimiento.

Las principales características de este bono son:
- Sólo constituye tiempo y no rentas.
- Se emite como Bono Adicional.
- Tiene iguales características que el Bono Original.
- Se calcula basándose en las mismas bases de cálculo del Bono Original.

10. ¿Quién tiene derecho al bono de exonerado político? (subir)

Todas aquellas personas a quienes, por resolución del Ministerio del Interior, se les reconoce la calidad de exonerado político y que además, se encuentren afiliados al nuevo sistema previsional y tengan derecho a Bono, podrán acceder a la emisión de este Bono Adicional de Exonerado Político, abonando un período de tiempo por gracia. (Ley Nº 19.234, artículo 4)

11. ¿Cuales son las causales de liquidación de un Bono de Reconocimiento? (subir)

Las causales de liquidación de un Bono de Reconocimiento son tres:

Vejez : 60 años de edad para las mujeres y 65 para los hombres
Invalidez : Dictamen de invalidez, emitido por la Comisión Médica
Fallecimiento

12. ¿Un bono liquidado puede ser modificado? (subir)

Efectivamente, un bono liquidado puede ser modificado, a petición del interesado para lo cual deberá completar en la Administradora de Fondos de Pensiones una Solicitud de Reclamo, generando el valor de la diferencia restante. Esta reliquidación se efectuará siempre que éste no haya sido cedido.


Control de Imposiciones

1. ¿Qué es un Certificado de Imposiciones? (subir)

Documento en el cual se señalan los períodos por los cuales un imponente registra cotizaciones previsionales en CAPREDENA.

2. ¿Qué tipos de certificados de imposiciones entrega CAPREDENA? (subir)

Certificado de Imposiciones, Certificado imponente que pertenece a CAPREDENA, Certificado imponente no pertenece a CAPREDENA y Certificado de Montos de Imposiciones.

3. ¿Quién puede solicitar certificado de imposiciones? (subir)

Puede ser solicitado por personal en servicio activo, pensionados, montepíos, Subsecretarías dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, Reparticiones de las Fuerzas Armadas e Instituciones Previsionales.

4. ¿Qué es el permiso sin goce de remuneraciones? (subir)

Permiso para permanecer en el extranjero, que no podrá exceder de dos años y que es otorgado por los Comandantes en Jefes Institucionales. (art. 228 DFL 1/97)

5. ¿Hasta cuando se puede pagar y cuales son los antecedentes a presentar? (subir)

Se puede pagar hasta seis meses después de la reincorporación, cumplido dicho plazo, se pierde dicho beneficio.

Dentro de los antecedentes a presentar están:
- Minuta de Servicios.
- Certificado de la respectiva tesorería o Dirección de Finanzas indicando el valor a cancelar.

Con estos antecedentes usted debe concurrir al Subdepto Control de Imponentes de la Casa Matriz o Agencias Regionales de su domicilio.


Reconocimiento de años

1. ¿En qué consiste un Reconocimiento de Años de Servicio? (subir)

Es un derecho que tienen los imponentes de CAPREDENA, y que les permite reconocer los tiempos cotizados de otros sistemas previsionales (antiguo sistema), antes de haber ingresado al sistema de CAPREDENA, de manera de que dichos tiempos sean válidos y se adicionen al cálculo de la pensión de retiro y se consideren al momento de retirarse y recibir la pensión (cumplidos los 20 años de servicio como mínimo)

2. ¿Quiénes pueden solicitar Reconocimiento de Años de Servicio y dónde? (subir)

Puede ser solicitado por imponentes activos o pensionados, éstos últimos pueden hacer uso de este derecho, siempre que soliciten modificación de su pensión ante la Subsecretaría respectiva, en un plazo no superior a 10 años contados desde el otorgamiento de la pensión.

Usted debe concurrir al Subdepto Control de Imponentes de la Casa Matriz o Agencias Regionales de su domicilio.

3. ¿Qué documentación es necesaria para solicitar Reconocimiento de Años de Servicio? (subir)

- Certificado de Nacimiento
- Minuta de servicios

4. ¿Qué es la Devolución de Imposiciones de Retiro? (subir)

Es el derecho a recibir la devolución de las imposiciones de retiro, sin intereses, cuyos imponentes fallecieren en servicio activo, antes de cumplir 20 años de servicios, y sin derecho a obtener pensión de retiro, y que viene estipulada en la Resolución de Devolución de Imposiciones de Retiro, de la Subsecretaría respectiva.


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