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AREA IMPONENTES
Desahucio
1.
¿Qué es el desahucio? (subir)
Es
una indemnización que corresponde a un mes de la última
remuneración imponible, sobre la cual se hubieren efectuado
imposiciones al fondo de desahucio, por cada año o
fracción igual o superior a seis meses de servicios
efectivos válidos para este efecto, y con un tope de
treinta mensualidades.
2.
¿Quién tiene derecho a Desahucio? (subir)
El
personal que se retire con derecho a pensión, es decir,
haber cumplido 20 años de servicio efectivo afecto
al régimen previsional de las Fuerzas Armadas, conforme
a lo señalado en el artículo N°77 de la
Ley N° 18.948, como también por enfermedades incompatibles
con el servicio y/o accidentes invalidantes, denominadas Inutilidad
de I, II y III clase, y las asignatarias de montepío
por fallecimiento del imponentes en acto determinado de servicio.
3.
¿Cuándo se hace efectivo el pago del desahucio?
(subir)
Una
vez tramitada la resolución de retiro por la Subsecretaría
respectiva (Guerra, Marina, Aviación), la Caja de Previsión
de la Defensa Nacional procederá a pagar el Desahucio
señalado según el orden de ingreso de la resolución
a esta institución, considerando las disponibilidades
presupuestarias existentes.
4.
¿Hasta cuando se debe cotizar en
el Fondo Desahucio? (subir)
El
Art. 216 del DFL N° 1 (G) de año 1968 señalaba
que se debía cotizar hasta la total restitución
del monto otorgado como desahucio, sin embargo; con posterioridad
el Art. 6° de la ley N° 18.694 de 1988, modifica lo
señalado anteriormente respecto a que el descuento
por imposiciones debe efectuarse hasta que se cumplan 35 años
de imposiciones efectivamente cotizadas en el fondo desahucio.
5.
¿Se puede obtener un segundo Desahucio? (subir)
Sí,
el personal que goce de pensión, reincorporado o vuelto
al servicio, o que se reincorpore o vuelva al servicio, en
cualquier calidad funcionaria, podrá gozar de un segundo
desahucio, pero sólo con relación a los nuevos
años de servicios que acredite, siempre que cumpla
con un mínimo de tres años en la institución
con imposiciones en CAPREDENA.
6.
¿Qué se puede descontar del Pago de Desahucio?
(subir)
-
Compra de acciones CORFO (siempre que el imponente, las hubiera
realizado), siendo descontada en igual número de mensualidades
y monto, al momento en que se obtenga su indemnización
por Desahucio.
-
Retenciones Judiciales, al existir una sentencia del tribunal
respectivo, y visado por la Fiscalía de CAPREDENA.
-
Artículo 210/212 DFL. N°1 de 1968, para aquellos
imponentes que al momento de su retiro, le faltaren seis meses
o menos para enterar un trienio, siendo calculado todos los
beneficios previsionales, como si hubiesen cumplido efectivamente
dicho trienio.
-
Dictamen CGR 30.051 de 1998, Imposiciones de Grumete, dispone
que a aquellos funcionarios de las Fuerzas Armadas que al
01/01/1973 (fecha de vigencia del artículo 1° de
la Ley N° 17.955) se encontraban en servicio activo y
que prestaron servicios en la Armada de Chile bajo las calidades
de Grumete y/o Aprendiz a Marinero, y que al momento de su
retiro no se les consideraron dichos períodos como
servicios efectivos por no haber cotizado al Fondo Desahucio,
se les podrá computar los períodos en cuestión
solamente para efectos de enterar los 35 años de imposiciones
que exige el artículo 6º de la Ley Nº 18.694
de 1988, para lo cual, el imponente deberá cancelar
las imposiciones previsionales de correspondan a dicho Fondo.
7.
¿Qué es la Devolución de Imposiciones
de Desahucio? (subir)
Es
el monto que se cancela a los imponentes que se retiran sin
derecho a pensión de retiro o por fallecimiento del
imponente y que la causal no sea acto determinado de servicio,
y que hayan cotizado al Fondo Desahucio de CAPREDENA, dicho
monto corresponde a la acumulación del 6% mensual de
la renta imponible, la que se les efectuaba como cotización
al Fondo de Desahucio de CAPREDENA durante el período
como servicio activo. Se rige por el artículo N°
215 del DFL. N° 1 de 1968.
Esta
devolución se efectúa a valor histórico,
sin reajustes ni intereses.
8.
¿Quién puede solicitar una
Devolución de Imposiciones de Desahucio? (subir)
Dicha
devolución es dispuesta a solicitud del interesado
o por sus herederos ab-intestados en caso de fallecimiento
del imponente, por la Subsecretaría respectiva mediante
una resolución exenta, la que podrá ser individual
o colectiva.
9.
¿Existe plazo para solicitar una
devolución de imposiciones de Desahucio? (subir)
El
derecho a obtener la restitución de las imposiciones
prescribe en el plazo de tres años, a contar de la
fecha de fallecimiento o retiro sin pensión.
10.
¿Qué se puede descontar de la Devolución
de Imposiciones de Desahucio? (subir)
-
Dictamen de la Contraloría General de la República
N° 8422 de 2001, que señala que cuando existan
deudas por concepto uso indebido de Casas Fiscales (Reparaciones,
arriendos, etc.), se deberá priorizar este descuento
por sobre cualquier otro, incluso por sobre el descuento por
compra de acciones CORFO, que era la prioridad hasta el momento
de emisión de este dictamen.
-
Compra de Acciones CORFO, según Ley N° 18.747 de
1988, en su Artículo 6° dispone que las personas
que se hayan retirado de la Institución sin derecho
a Pensión de Retiro y por ende, sin Desahucio, y que
hayan hecho uso del beneficio del anticipo de Desahucio destinado
para la compra de acciones CORFO, no estarán obligados
a restituir el número de mensualidades otorgadas para
este efecto, sino que se descontará el valor nominal
del monto anticipado (aplica dictamen CGR Nº 42545 del
15/11/2001)
-
Retención Judicial, al existir una sentencia del tribunal
respectivo, y visado por la Fiscalía de CAPREDENA.
-
Descuentos Fiscales, corresponde a deudas pendientes del ex
imponente en la Institución, en que prestaba servicios,
y que vienen indicados en la resolución de devolución
de imposiciones de Desahucio respectiva o mediante un documento
que solicite oficialmente el descuento, el cual, es emitido
por las Instituciones que correspondan (incluye descuento
CAPREDENA).
11.
¿Qué es la devolución de cobros indebidos
de imposiciones de Desahucio? (subir)
Su
origen es la ley N° 18.694, artículo 6, en la cual
se señala que a partir del mes de abril de 1988, se
cambia el sistema de restitución del desahucio, por
la llamada ley de los 35 años, y que consiste en cotizar
durante 35 años al fondo de desahucio.
Por
tal motivo se debe verificar la fecha de inicio del descuento
de las imposiciones a dicho fondo, para así poder determinar
la fecha de término de dicho descuento, por lo cual
si ya se ha cumplido, dicho tiempo, y se han continuado descontado
dichas imposiciones, éstas deben ser devueltas al pensionado
o montepío, a través de una solicitud de cobros
indebidos de imposiciones de desahucio.
Dichos
montos de devolución, se efectúan a valor histórico,
sin intereses ni reajustes.
12.
¿Quién puede solicitar una devolución
de cobros indebidos de Imposiciones de Desahucio? (subir)
Dicha
devolución es a solicitud del pensionado o montepío,
en caso de fallecimiento del imponente.
Bono de Reconocimiento
1.
¿Qué es un Bono de Reconocimiento? (subir)
Es
un documento expresado en dinero, representativo de los períodos
de cotizaciones que registren en el régimen antiguo
los trabajadores que optaron y opten por afiliarse al nuevo
sistema de previsión en alguna Administradora de Fondos
de Pensiones (AFP).
El
D.L. N°3.500, artículo N° 3 transitorio, establece
expresamente lo siguiente: "Las instituciones de previsión
del régimen antiguo, emitirán un instrumento
expresado en dinero que se denominará Bono de Reconocimiento
y será representativo de los períodos de cotizaciones
que registren en ellas los imponentes que se incorporen al
Sistema que establece esta Ley"
2.
¿Quién tiene derecho al Bono de Reconocimiento?
(subir)
El
personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa
Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros
de Chile que se retire o se haya retirado de su respectiva
Institución, Servicio, Organismo o Empresa, sin derecho
a pensión de retiro y se incorpore o se haya incorporado
al Sistema Previsional establecido en el decreto Ley N°
3.500 de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento,
siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales
en alguna institución de previsión en los cinco
años anteriores a su cesación de servicio. (Ley
Nº18.458/85, Art.4)
3.
¿Cómo se obtiene el Bono de Reconocimiento?
(subir)
El
afiliado debe suscribir una solicitud de cálculo y
emisión de Bono de Reconocimiento en la Administradora
de Fondos de Pensiones en la que se encuentre incorporado,
junto a ésta, debe completar el Anexo Detalle de Empleadores.
Estos formularios están en poder de cada AFP y deben
indicar en forma clara, datos identificatorios, fecha de afiliación,
Cajas de Previsión a las cuales perteneció,
rama de las Fuerzas Armadas, última unidad, número
de serie o NPI, empleadores y períodos trabajados.
4.
¿Qué es la emisión
de un Bono de Reconocimiento? (subir)
Es
el proceso mediante el cual, CAPREDENA determina el valor
nominal del bono de un ex imponente. Una vez que el afiliado
haya completado la solicitud de cálculo y emisión
del Bono de Reconocimiento, la Administradora de Fondos de
Pensiones la remite a nuestra Institución; se conforma
el expediente individual con los datos previsionales, se requieren
antecedentes a diversas Instituciones (Ramas de las Fuerzas
Armada y otras Caja de Previsión señaladas en
el Anexo Detalle de Empleadores) para determinar el tiempo
cotizado en esta Institución y otras si las hubiera.
Informadas las últimas doce remuneraciones imponibles,
se procede a vaciarlos en el Formulario de Antecedentes Básicos
Previsionales (ABP) el cual se procesa computacionalmente
en el Instituto de Normalización Previsional y posteriormente
personalizado en la Casa Moneda de Chile.
5.
¿Cómo se realiza el cálculo
del Bono de Reconocimiento? (subir)
El
cálculo del Bono de Reconocimiento se realiza mediante
las disposiciones establecidas en la Ley 18.458/85 y su aplicación
es de exclusiva responsabilidad de CAPREDENA. De acuerdo a
la tramitación descrita anteriormente y completado
el Formulario de Antecedentes Básicos Previsionales,
el Instituto de Normalización Previsional procesa computacionalmente
la información generando los registros necesarios para
que Casa de Moneda los personalice en un documento en especie
valorada.
6.
¿En que consiste cada una de las alternativas de
cálculo? (subir)
El
cálculo del Bono de Reconocimiento depende esencialmente
de los antecedentes que se han recopilado. Para ello, existen
las alternativas de cálculo N° 4, 7 y 9, no obstante
la única que genera valor es la N° 4:
- Alternativa 4:
De acuerdo a la Ley 18.458/85 se considerará el total
del tiempo cotizado en el antiguo sistema de pensiones y el
80% de la sumatorias de las doce remuneraciones imponibles
registradas con anterioridad a la fecha de cesación
de servicios en las Fuerzas Armadas.
-
Alternativa 7
Le corresponderá esta alternativa a todas aquellas
personas que no registren imposiciones en CAPREDENA o bien,
los antecedentes aportados en la solicitud de cálculo
y emisión del Bono de Reconocimiento no fueron suficientes
para ubicarlos en los registros de nuestra Institución.
Por tal motivo el valor nominal del bono será cero.
Notificado
sobre esta situación, el interesado tendrá la
posibilidad de aportar mayores antecedentes a través
de una Solicitud de Reclamo, la que deberá completar
en la Administradora de Fondos de Pensiones en la cual está
afiliado.
-
Alternativa 9
Aquellas personas cuyo período imponible haya servido
de base para el otorgamiento de una pensión de retiro
o que registran menos de doce remuneraciones imponibles en
el antiguo sistema de pensiones, tendrán un Bono de
Reconocimiento con valor nominal cero.
Al
igual que en la alternativa 7, una vez notificado el interesado
tendrá la posibilidad de aportar mayores antecedentes
a través de una Solicitud de Reclamo, la que deberá
completar en la Administradora de Fondos de Pensiones en la
cual está afiliado.
7.
¿Los periodos de servicio militar
afectan al Bono? (subir)
Sólo
si durante los períodos de Servicio Militar las imposiciones
fueron enteradas en alguna Caja de Previsión.
8.
¿Cuántos tipos de Bono de Reconocimiento
existen? (subir)
Sólo
existe un Bono de Reconocimiento. sin embargo hay dos variables
que generan bonos adicionales a partir del original:
- Bono Adicional por Exonerado Político
- Bono Adicional por afiliación al nuevo sistema de
pensiones antes de la cesación de servicios en las
Fuerzas Armadas.
9.
¿Qué es un bono adicional por exonerado político?
(subir)
Es
un bono que se otorga al imponente que tiene la calidad de
exonerado político, reconocida por el Ministerio del
Interior, quien le ha concedido un abono de tiempo por gracia
y que se encuentra afiliado a una Administradora de Fondos
de Pensiones, con derecho a Bono de Reconocimiento.
Las
principales características de este bono son:
- Sólo constituye tiempo y no rentas.
- Se emite como Bono Adicional.
- Tiene iguales características que el Bono Original.
- Se calcula basándose en las mismas bases de cálculo
del Bono Original.
10.
¿Quién tiene derecho al bono de exonerado
político? (subir)
Todas
aquellas personas a quienes, por resolución del Ministerio
del Interior, se les reconoce la calidad de exonerado político
y que además, se encuentren afiliados al nuevo sistema
previsional y tengan derecho a Bono, podrán acceder
a la emisión de este Bono Adicional de Exonerado Político,
abonando un período de tiempo por gracia. (Ley Nº
19.234, artículo 4)
11.
¿Cuales son las causales de liquidación de
un Bono de Reconocimiento? (subir)
Las
causales de liquidación de un Bono de Reconocimiento
son tres:
Vejez
: 60 años de edad para las mujeres y 65 para los hombres
Invalidez : Dictamen de invalidez, emitido por la Comisión
Médica
Fallecimiento
12.
¿Un bono liquidado puede ser modificado? (subir)
Efectivamente,
un bono liquidado puede ser modificado, a petición
del interesado para lo cual deberá completar en la
Administradora de Fondos de Pensiones una Solicitud de Reclamo,
generando el valor de la diferencia restante. Esta reliquidación
se efectuará siempre que éste no haya sido cedido.
Control de Imposiciones
1.
¿Qué es un Certificado
de Imposiciones? (subir)
Documento
en el cual se señalan los períodos por los cuales
un imponente registra cotizaciones previsionales en CAPREDENA.
2.
¿Qué tipos de certificados de imposiciones
entrega CAPREDENA? (subir)
Certificado
de Imposiciones, Certificado imponente que pertenece a CAPREDENA,
Certificado imponente no pertenece a CAPREDENA y Certificado
de Montos de Imposiciones.
3.
¿Quién puede solicitar certificado de imposiciones?
(subir)
Puede
ser solicitado por personal en servicio activo, pensionados,
montepíos, Subsecretarías dependientes del Ministerio
de Defensa Nacional, Reparticiones de las Fuerzas Armadas
e Instituciones Previsionales.
4.
¿Qué es el permiso sin
goce de remuneraciones? (subir)
Permiso
para permanecer en el extranjero, que no podrá exceder
de dos años y que es otorgado por los Comandantes en
Jefes Institucionales. (art. 228 DFL 1/97)
5.
¿Hasta cuando se puede pagar y cuales son los antecedentes
a presentar? (subir)
Se
puede pagar hasta seis meses después de la reincorporación,
cumplido dicho plazo, se pierde dicho beneficio.
Dentro
de los antecedentes a presentar están:
- Minuta de Servicios.
- Certificado de la respectiva tesorería o Dirección
de Finanzas indicando el valor a cancelar.
Con
estos antecedentes usted debe concurrir al Subdepto Control
de Imponentes de la Casa Matriz o Agencias Regionales de su
domicilio.
Reconocimiento de años
1.
¿En qué consiste un Reconocimiento de Años
de Servicio? (subir)
Es
un derecho que tienen los imponentes de CAPREDENA, y que les
permite reconocer los tiempos cotizados de otros sistemas
previsionales (antiguo sistema), antes de haber ingresado
al sistema de CAPREDENA, de manera de que dichos tiempos sean
válidos y se adicionen al cálculo de la pensión
de retiro y se consideren al momento de retirarse y recibir
la pensión (cumplidos los 20 años de servicio
como mínimo)
2.
¿Quiénes pueden solicitar Reconocimiento
de Años de Servicio y dónde? (subir)
Puede
ser solicitado por imponentes activos o pensionados, éstos
últimos pueden hacer uso de este derecho, siempre que
soliciten modificación de su pensión ante la
Subsecretaría respectiva, en un plazo no superior a
10 años contados desde el otorgamiento de la pensión.
Usted
debe concurrir al Subdepto Control de Imponentes de la Casa
Matriz o Agencias Regionales de su domicilio.
3.
¿Qué documentación es necesaria para
solicitar Reconocimiento de Años de Servicio? (subir)
-
Certificado de Nacimiento
- Minuta de servicios
4.
¿Qué es la Devolución de Imposiciones
de Retiro? (subir)
Es
el derecho a recibir la devolución de las imposiciones
de retiro, sin intereses, cuyos imponentes fallecieren en
servicio activo, antes de cumplir 20 años de servicios,
y sin derecho a obtener pensión de retiro, y que viene
estipulada en la Resolución de Devolución de
Imposiciones de Retiro, de la Subsecretaría respectiva.
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