| El imponente
de la CAPREDENA al momento de acogerse a retiro y en virtud
de la ley 19.465, puede optar por uno de los siguientes sistemas
de salud: CAPREDENA, FONASA, ISAPRES o Fondos Institucionales.
En el evento de no ejercer la opción, será incorporado
en forma automática en el sistema de origen.
En consecuencia el pensionado o montepiado,
podrá ejercer esta opción, posteriormente en
cualquier momento, en cuyo caso deberá dirigirse personalmente
a la institución de salud elegida para afiliarse al
sistema mediante la suscripción de un formulario ad-hoc.
El trámite de incorporación
a los sistemas de salud no tiene costo alguno para el imponente
y el plazo para recibir los beneficios es de acuerdo a lo
que establece cada Sistema de Salud.
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