|
Solicitud del beneficio de desgravamen
del Fondo Solidario.
Cancelación de la deuda
de Medicina Curativa, total o parcial, en caso de fallecimiento
del imponente titular de la pensión.
|
|
|
¿En qué consiste
el trámite?
|
|
|
| |
| Una vez recepcionado
el certificado de defunción, se procede a validar la
calidad de adherente y determinar el saldo insoluto en la cuenta
corriente a la fecha de fallecido, posteriormente se cancela
la deuda de Medicina Curativa, total o parcial, hasta un monto
máximo de $18.000.000- para el año 2005.
|
| |
| ¿Dónde
se realiza el trámite? |
|
|
| |
- Caja de Previsión de la Defensa
Nacional, Unidad de Atención de Público de
Salud, Av. Bulnes Nº102, , primer piso (módulos
1 al 4).
- Agencias Regionales.
- (Mapa
de cobertura y lugares de atención)
|
| |
| ¿A quiénes
está dirigido el trámite? |
|
|
| |
| Beneficiarios del
Sistema de Salud CAPREDENA adheridos al Fondo Solidario. |
| |
| Requisitos |
|
|
| |
| Fallecimiento del
adherente (pensionado o montepiada) Que el fallecido tenga vigente
su adhesión al Fondo de Medicina Curativa y al Fondo
Solidario. Estar al día en el pago de los aportes del
Fondo Solidario. |
| |
| Documentos requeridos |
|
|
| |
| Certificado de Defunción. |
| |
| Observaciones |
|
|
| |
| La presentación
del certificado de fallecimiento, activa de inmediato el inicio
del trámite de cancelación de la deuda, no obstante
este proceso concluirá una vez se reciban en CAPREDENA
todas las cobranzas al crédito acontecidas con anterioridad
al fallecimiento del imponente. El tiempo transcurrido entre
la solicitud y el trámite final de cancelación
(120 días aprox.) dependerá del tiempo en que
los proveedores se demoren en enviar las cobranzas del fallecido. |
| |
| |
|
Última modificación
:
|
11/08/2005
|
| |
|
|