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Área de Salud
 

Solicitud del beneficio de desgravamen del Fondo Solidario.

Cancelación de la deuda de Medicina Curativa, total o parcial, en caso de fallecimiento del imponente titular de la pensión.

 

¿En qué consiste el trámite?

 
 
Una vez recepcionado el certificado de defunción, se procede a validar la calidad de adherente y determinar el saldo insoluto en la cuenta corriente a la fecha de fallecido, posteriormente se cancela la deuda de Medicina Curativa, total o parcial, hasta un monto máximo de $18.000.000- para el año 2005.

 
¿Dónde se realiza el trámite?  
 
  1. Caja de Previsión de la Defensa Nacional, Unidad de Atención de Público de Salud, Av. Bulnes Nº102, , primer piso (módulos 1 al 4).
  2. Agencias Regionales.
  3. (Mapa de cobertura y lugares de atención)

 
¿A quiénes está dirigido el trámite?  
 
Beneficiarios del Sistema de Salud CAPREDENA adheridos al Fondo Solidario.
 
Requisitos  
 
Fallecimiento del adherente (pensionado o montepiada) Que el fallecido tenga vigente su adhesión al Fondo de Medicina Curativa y al Fondo Solidario. Estar al día en el pago de los aportes del Fondo Solidario.
 
Documentos requeridos  
 
Certificado de Defunción.
 
Observaciones  
 
La presentación del certificado de fallecimiento, activa de inmediato el inicio del trámite de cancelación de la deuda, no obstante este proceso concluirá una vez se reciban en CAPREDENA todas las cobranzas al crédito acontecidas con anterioridad al fallecimiento del imponente. El tiempo transcurrido entre la solicitud y el trámite final de cancelación (120 días aprox.) dependerá del tiempo en que los proveedores se demoren en enviar las cobranzas del fallecido.
 
 
Última modificación :
11/08/2005
 

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