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Solicitud de alzamiento de hipoteca.

El objetivo de este trámite, consiste en alzar y cancelar los gravámenes constituidos en favor de la Caja, una vez que se haya verificado el pago total de la deuda hipotecaria. En caso de haber fallecido el deudor, se requerirá que todas las deudas existentes se encuentren pagadas.

 

¿En qué consiste el trámite?

 
 
Una vez verificado el pago total de la deuda hipotecaria, la Fiscalía Institucional, procede a elaborar el borrador de escritura de cancelación y alzamiento, la que posteriormente es enviada a la notaría elegida por el usuario, para su confección. Una vez firmada ésta por el representante legal de la Caja (Fiscal o Agente Regional), el interesado debe retirarla de la notaría para su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo; una vez inscrito, copia de tal escritura certificada por el CBR, debe ser remitida a la Fiscalía Institucional.

 
¿Dónde se realiza el trámite?  
 
  1. Caja de Previsión de la Defensa Nacional, Avenida Bulnes N° 102, primer piso, Oficinas de atención de público; Fiscalía Institucional, cuarto piso, oficina 402.
  2. Agencia Regional respectiva.
  3. (Mapa de cobertura y lugares de atención)
 
¿A quiénes está dirigido el trámite?  
 
Al deudor hipotecario de Capredena, herederos o cesionarios.
 
Requisitos  
 
Deuda hipotecaria se encuentre totalmente pagada; En el caso que el deudor haya fallecido, y la hipoteca tenga carácter general, no deberá existir deuda alguna con la Caja. Debe ser solicitada por el deudor, sus herederos o un tercero debidamente autorizado mediante un poder. Interesado debe designar notaría en la cual se confeccionará la escritura.
 
Documentos requeridos  
 
Escritura de compraventa o mutuo, o en su defecto, copia de inscripción de hipoteca y prohibición. Certificado de Hipotecas y Gravámenes, extendido por el CBR correspondiente.
 
Observaciones  
 
Se hace presente que el tiempo señalado anteriormente se refiere a un trámite normal. El procedimiento y plazos son distintos en aquellos casos en que el deudor se encuentra fallecido y tiene constituida hipoteca de carácter general. El solicitante deberá asumir los gastos correspondientes a la escritura de alzamiento (notaría) y a las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
 
 
Última modificación :
11/08/2005
 

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