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Información adicional: Reconocimiento de carga.

 

Descipción

 
 
Es el reconocimiento de una persona como causante de Carga Familiar, condición que lo habilita para acceder a los derechos establecidos en la ley, tales como asignación familiar (según tramo de renta), aguinaldos, prestaciones de salud, etc.

Los pensionados de la Caja, para acceder a este derecho deberán solicitar su reconocimiento ante la Subsecretaría respectiva, del Ministerio de Defensa Nacional. Organo que mediante Resolución otorga la calidad de carga familiar, antecedente que es remitido a esta Institución Previsional, para dar curso a los beneficios anteriormente señalados.

Si el beneficiario, pudiendo hacerlo, se rehusare a impetrar el derecho, éste podrá ser solicitado por la persona a cuyo cargo se encuentre el causante, o por la cónyuge, en su caso.

 
Beneficiario  
 
Pensionado o Montepiado a cuyas expensas vive el causante.

 
Requisitos  
 
Serán causantes de Asignación Familiar:

a) Cónyuge.
b) Hijos y los adoptados hasta 18 años, y los mayores de esta edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en Instituciones del Estado o reconocidas por éste.
c) Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, en los términos de la letra precedente.
d) La madre viuda.
e) Los ascendientes mayores de 65 años.

No regirán los límites de edad establecidos en las letras b) y c) respecto de los causantes afectados de invalidez debidamente calificada.

Para acceder al beneficio el causante no deberá percibir un ingreso superior a ½ ingreso mínimo mensual.

Los causantes no darán derecho a más de una asignación familiar por cada uno de ellos, aun cuando el beneficiario estuviere acogido a diversos regímenes previsionales y desempeñare trabajos diferentes y aun cuando pudieren ser invocados en dicha calidad por dos o más personas.

 
Documentación  
 
  • Solicitud de Reconocimiento de Carga Familiar con Declaración Jurada, mediante la cual se acredite que el causante vive a expensas del beneficiario y, además, que no percibe estipendios de cualquier tipo que superen medio ingreso mínimo mensual, para efectos no remuneracionales.

  • Certificados que permitan establecer el parentesco con los beneficiarios de la Asignación (de matrimonio para reconocimiento de cónyuge, de nacimiento en el caso de los hijos, etc.).

  • Certificado que acredite la calidad del Causante, por ejemplo: hijo estudiante mayor de 18 años (certificado de alumno regular del período que se está solicitando el beneficio), hijo incapacitado (certificado de médico que acredita enfermedad invalidante), etc..
 
Lugar y horarios de atención  
 
  1. En el Ministerio de Defensa Nacional, Oficina de Pensiones de la Subsecretaría correspondiente.

De lunes a viernes de 9:00 a 12:00 hrs. Villavicencio # 364 Fono: 222 12 02.

 
 
 
Última modificación :
11/08/2005
 

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