|
|
|
Información adicional:
Reconocimiento de carga.
|
|
|
Descipción
|
|
|
| |
| Es el reconocimiento
de una persona como causante de Carga Familiar, condición
que lo habilita para acceder a los derechos establecidos en
la ley, tales como asignación familiar (según
tramo de renta), aguinaldos, prestaciones de salud, etc.
Los pensionados de la Caja, para acceder a
este derecho deberán solicitar su reconocimiento ante
la Subsecretaría respectiva, del Ministerio de Defensa
Nacional. Organo que mediante Resolución otorga la
calidad de carga familiar, antecedente que es remitido a esta
Institución Previsional, para dar curso a los beneficios
anteriormente señalados.
Si el beneficiario, pudiendo hacerlo,
se rehusare a impetrar el derecho, éste podrá
ser solicitado por la persona a cuyo cargo se encuentre el
causante, o por la cónyuge, en su caso.
|
| |
| Beneficiario |
|
|
| |
| Pensionado o
Montepiado a cuyas expensas vive el causante.
|
| |
| Requisitos |
|
|
| |
| Serán causantes
de Asignación Familiar:
a) Cónyuge.
b) Hijos y los adoptados hasta 18 años, y los mayores
de esta edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan
cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica,
especializada o superior, en Instituciones del Estado o reconocidas
por éste.
c) Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre
o abandonados por éstos, en los términos de
la letra precedente.
d) La madre viuda.
e) Los ascendientes mayores de 65 años.
No regirán los límites de edad establecidos
en las letras b) y c) respecto de los causantes afectados
de invalidez debidamente calificada.
Para acceder al beneficio el causante no deberá percibir
un ingreso superior a ½ ingreso mínimo mensual.
Los causantes no darán derecho a más de una
asignación familiar por cada uno de ellos, aun cuando
el beneficiario estuviere acogido a diversos regímenes
previsionales y desempeñare trabajos diferentes y aun
cuando pudieren ser invocados en dicha calidad por dos o más
personas.
|
| |
| Documentación |
|
|
| |
- Solicitud de Reconocimiento de Carga Familiar con Declaración
Jurada, mediante la cual se acredite que el causante vive
a expensas del beneficiario y, además, que no percibe
estipendios de cualquier tipo que superen medio ingreso
mínimo mensual, para efectos no remuneracionales.
- Certificados que permitan establecer el parentesco con
los beneficiarios de la Asignación (de matrimonio
para reconocimiento de cónyuge, de nacimiento en
el caso de los hijos, etc.).
- Certificado que acredite la calidad del Causante, por
ejemplo: hijo estudiante mayor de 18 años (certificado
de alumno regular del período que se está
solicitando el beneficio), hijo incapacitado (certificado
de médico que acredita enfermedad invalidante), etc..
|
| |
| Lugar y horarios
de atención |
|
|
| |
- En el Ministerio de Defensa Nacional, Oficina de Pensiones
de la Subsecretaría correspondiente.
De lunes a viernes de 9:00 a 12:00 hrs. Villavicencio # 364
Fono: 222 12 02.
|
| |
| |
| |
Última modificación :
|
11/08/2005
|
| |
|
|
|
|