CAPREDENA SALUD
Consulta de convenios de salud
 
- Inicio / OIRS / descripción de trámites / cuota funeral
Área de Pensiones
 

Solicitud de cuota funeral.

Beneficio destinado a reembolsar los gastos funerarios ocasionados por el fallecimiento de un imponente activo o beneficiarios de pensión de retiro y montepío.

 

¿En qué consiste el trámite?

 
 
La persona a cuyo nombre fue emitida la factura por los gastos del funeral, solicita el reembolso presentando todos los documentos requeridos, ocasión en la cual se le informa la fecha del pago. CAPREDENA o BancoEstado verifica los antecedentes y emite los documentos para el pago, ya sea a través de cheque o en efectivo.

 
¿Dónde se realiza el trámite?  
 
  1. BancoEstado; Si el fallecido era imponente en retiro y su pensión se depositaba en cuenta en convenio del BancoEstado o se pagaba por ventanilla en dicho Banco, el trámite debe efectuarlo en el lugar de pago indicado en la liquidación de pensión.
  2. CAPREDENA; Si el fallecido era imponente en retiro y su pensión se pagaba en una modalidad distinta de la indicada en la letra a), el trámite se efectúa en la Casa Matriz de esta Institución y de igual forma se procede cuando el fallecido era imponente en servicio activo, (a excepción de aquellos fallecidos en acto determinado de servicio, cuyos gastos de funeral son asumidos por la Unidad correspondiente).
  3. (Mapa de cobertura y lugares de atención)
 
¿A quiénes está dirigido el trámite?  
 
Persona que se haya hecho cargo de los gastos de funerales de un imponente de la Caja.
 
Requisitos  
 
a) Que el causante haya sido imponente pasivo o en servicio activo (a excepción de aquellos fallecidos en acto determinado de servicio).
b) Que no haya transcurrido más de un año, a contar de la fecha del fallecimiento del causante.
 
Documentos requeridos  
 

A) Si el fallecido era pensionado o montepiado:
A1) Si la persona que lo solicita es beneficiaria de Montepío:
1.- Certificado de Defunción.
2.- Tarjeta de Identificación Médica del fallecido (pensionado afiliado al Sistema de Salud CAPREDENA).
3.- Último comprobante de pago del fallecido.
4.- Factura en triplicado (original y dos copias) de la Empresa Funeraria, a nombre de la Beneficiaria, o en su defecto Boleta y certificado de PREEVER.
5.- Certificado de la Subsecretaría correspondiente, en que acredite que la beneficiaria es Asignataria de Montepío, en caso de que no sea la viuda.
6.- Certificado actualizado de matrimonio, en caso de que la viuda cobre el beneficio.

A2) Si la persona que lo solicita NO es beneficiaria de Montepío debe adjuntar la documentación indicada en letra A1, números 1, 2, 3 y 4.

B) Si el fallecido era imponente en Servicio Activo:
B1) La persona que solicita el beneficio es asignataria de montepío:
1.- Certificado de Defunción.
2.- Factura en tripicado (original y dos copias) de la Empresa Funeraria, a nombre de la beneficiaria.

3.- Certificado último sueldo desglosado.
4.- Certificado de la Unidad a que pertenecía el imponente, indicando que No falleció en Acto Determinado de Servicio.
5.- Certificado de la Subsecretaría correspondiente, en que se acredite que la beneficiaria es asignataria de Montepío, en caso que no sea la viuda.
6.- Certificado actualizado de matrimonio, en caso de que la viuda cobre el beneficio.

B2) Si la persona que lo solicita NO es beneficiaria del montepío adjuntar la documentación indicada en letra B1, números 1, 2, 3 y 4.

 
Observaciones  
 
El plazo para el cobro de este beneficio, es de 1 año a contar de la fecha de fallecimiento del imponente.
 
 
Última modificación :
11/08/2005
 

ir a la página principal
Caja de Previsión de la Defensa Nacional
Compromiso de calidad y servicio público