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Visación y registro de
poderes para cobro de pensión y beneficios.
Recepción, revisión
y aprobación del poder que el imponente otorga a un
tercero para que en su representación cobre los beneficios
que le corresponden percibir en CAPREDENA.
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¿En qué consiste
el trámite?
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| El trámite
consiste en la recepción, revisión y visto bueno
del poder que el imponente otorga a un tercero para que en su
representación cobre los beneficios que le corresponden
percibir en CAPREDENA.
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| ¿Dónde
se realiza el trámite? |
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- Caja de Previsión de la Defensa
Nacional, Avda. Bulnes N° 102, Oficina 409 (4° piso)
- Agencias Regionales respectivas.
- (Mapa
de cobertura y lugares de atención)
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| ¿A quiénes
está dirigido el trámite? |
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| Pensionados, montepiados,
beneficiarios de pensiones alimenticias y cargas familiares. |
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| Requisitos |
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| El mandante debe concurrir
a una Notaría para suscribir personalmente el poder e
ingresarlo a la Oficina de Poderes de la Fiscalía. El
mandante y el mandatario deben ser mayores de 18 años
de edad. En caso de incapacidad mental del beneficiario deberá
gestionarse la correspondiente interdicción por causa
de demencia y el respectivo nombreamiento de curador, ante los
Tribunales de Justicia. Tratándose de menores que no
cuenten con sus representantes legales (padres), deben tramitar
nombramiento de tutor o curador, según el caso.. |
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| Documentos requeridos |
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| Poder general otorgado
por escritura pública; o Poder especial otorgado por
escritura pública; o Poder especial otorgado mediante
instrumento privado suscrito ante notario (formulario Caja).
Para los representantes legales de menores, certificado que
acrediten la afiliación. Copias autorizadas de Sentencias
Judiciales Ejecutoriadas. |
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| Observaciones |
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- El apoderado debe suscribir la Carta Poder
conjuntamente con el pensionado.
- El apoderado deberá suscribir la
carta poder, y asumir la obligación de reintegrar
a la Caja en el plazo de 15 días, todos los fondos
que esta Institución Previsional haya depositado
en cualquier cuenta bancaria del mandante y/o apoderado,
con posterioridad al fallecimiento del pensionado. El cobro
indebido de pensiones será sancionado de acuerdo
al artículo 470 N° 8 del Código Penal.
- Se recomienda usar el formulario de carta
- poder que entrega la Caja ya que gozan de gratuidad según
lo dispone la Ley 18613. Los poderes otorgados mediante
escritura pública, y los suscritos en formularios
existentes en Notaría, tienen costo, que varían
de acuerdo a los aranceles de la respectiva Notaría.
- Los formularios de carta poder
que entrega la Caja, gozan de gratuidad, según lo
dispone la Ley N° 18.613.
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Última modificación
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08/09/2005
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