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Otros Trámites
 

Visación y registro de poderes para cobro de pensión y beneficios.

Recepción, revisión y aprobación del poder que el imponente otorga a un tercero para que en su representación cobre los beneficios que le corresponden percibir en CAPREDENA.

 

¿En qué consiste el trámite?

 
 
El trámite consiste en la recepción, revisión y visto bueno del poder que el imponente otorga a un tercero para que en su representación cobre los beneficios que le corresponden percibir en CAPREDENA.

 
¿Dónde se realiza el trámite?  
 
  1. Caja de Previsión de la Defensa Nacional, Avda. Bulnes N° 102, Oficina 409 (4° piso)
  2. Agencias Regionales respectivas.
  3. (Mapa de cobertura y lugares de atención)
 
¿A quiénes está dirigido el trámite?  
 
Pensionados, montepiados, beneficiarios de pensiones alimenticias y cargas familiares.
 
Requisitos  
 
El mandante debe concurrir a una Notaría para suscribir personalmente el poder e ingresarlo a la Oficina de Poderes de la Fiscalía. El mandante y el mandatario deben ser mayores de 18 años de edad. En caso de incapacidad mental del beneficiario deberá gestionarse la correspondiente interdicción por causa de demencia y el respectivo nombreamiento de curador, ante los Tribunales de Justicia. Tratándose de menores que no cuenten con sus representantes legales (padres), deben tramitar nombramiento de tutor o curador, según el caso..
 
Documentos requeridos  
 
Poder general otorgado por escritura pública; o Poder especial otorgado por escritura pública; o Poder especial otorgado mediante instrumento privado suscrito ante notario (formulario Caja). Para los representantes legales de menores, certificado que acrediten la afiliación. Copias autorizadas de Sentencias Judiciales Ejecutoriadas.
 
Observaciones  
 
  • El apoderado debe suscribir la Carta Poder conjuntamente con el pensionado.
  • El apoderado deberá suscribir la carta poder, y asumir la obligación de reintegrar a la Caja en el plazo de 15 días, todos los fondos que esta Institución Previsional haya depositado en cualquier cuenta bancaria del mandante y/o apoderado, con posterioridad al fallecimiento del pensionado. El cobro indebido de pensiones será sancionado de acuerdo al artículo 470 N° 8 del Código Penal.
  • Se recomienda usar el formulario de carta - poder que entrega la Caja ya que gozan de gratuidad según lo dispone la Ley 18613. Los poderes otorgados mediante escritura pública, y los suscritos en formularios existentes en Notaría, tienen costo, que varían de acuerdo a los aranceles de la respectiva Notaría.
  • Los formularios de carta – poder que entrega la Caja, gozan de gratuidad, según lo dispone la Ley N° 18.613.
 
 
Última modificación :
08/09/2005
 

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