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Obtención pago de desahucio.

El trámite consiste en la consecución de un pago de indemnización de años de servicio a los imponentes que se acogen a retiro de acuerdo a la ley 8895 de 1947.

 

¿En qué consiste el trámite?

 
 
Consiste en pagar a los imponentes que se acogen a retiro, con derecho a goce de pensión, un monto equivalente a un mes de la última remuneración imponible por cada año o fracción igual o superior a seis meses de servicios afectos al régimen de CAPREDENA, con un máximo de 30 mensualidades.

 
¿Dónde se realiza el trámite?  
 
  1. El beneficiario recibirá el pago de su desahucio en el lugar indicado en la respectiva resolución . El lugar de pago puede ser cambiado previa solicitud del interesado por fax o en la Oficina de Atención de Público e Informaciones, Av. Bulnes 102, 1° piso, Santiago, de Lunes a Viernes de 09:00 a 14:00 hrs.,
  2. Agencia regional respectiva,
  3. A través de la pagina Web. www.capredena.cl.
  4. (Mapa de cobertura y lugares de atención)
 
¿A quiénes está dirigido el trámite?  
 
Imponentes de CAPREDENA.
 
Requisitos  
 
Tener derecho a pensión en CAPREDENA. Cotizar al fondo de desahucio.
 
Documentos requeridos  
 
Resolución tramitada por la Contraloría General de la República que concede el beneficio de desahucio de la Subsecretaría correspondiente del Ministerio de Defensa Nacional.
 
Observaciones  
 
De acuerdo a la disponibilidad presupuestaria , el plazo para el pago del beneficio es de 2 meses en promedio, desde la fecha de recepción de la resolución en esta Institución, hasta la fecha de pago. Los pagos se efectúan por medio de transferencia electrónica a cuentas bancarias de los beneficiarios para lo cual, es necesario dirigirse si es de Santiago, a Bulnes N° 102, primer piso Oficina de Informaciones, si es de provincia dirigirse a la Agencia de CAPREDENA más cercana a su domicilio para llenar formulario con datos requeridos para el trámite o enviar un fax indicando el N° de la cuenta Bancaria, RUT (fotocopiado por ambos lados) y la firma del beneficiario. En caso de no acceder a dicha opción de pago, el Banco Estado emitirá un vale vista a nombre del beneficiario el cual, será informado oportunamente a través de carta dirigida a su domicilio y que podrá ser retirado a partir de la fecha de pago respectiva , en cualquier sucursal de esa entidad bancaria.
 
 
Última modificación :
05/04/2006
 

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