

I.
Materias de Pensiones 04
II.
Materias
de Asistencia Social 06
III.
Materias
de Agencias Regionales 07
IV.
Materias
de Interés General 10
Santiago,
Agosto de 2007.
CIRCULAR EXTERNA N°
3 / 2007
/
La Vicepresidenta Ejecutiva de CAPREDENA, por medio de esta
Circular Externa, desea informar a los imponentes de la Institución sobre
materias de su interés. En esta ocasión, entregamos información sobre:
w Área Pensiones
ü Aguinaldo Fiestas Patrias año 2007
ü Asignación Familiar
¨
Área de
Asistencia Social
ü Beneficios otorgados
ü Cursos y Tallares de Capacitación
¨ Agencias Regionales
ü Beneficios otorgados
¨ Materias de Interés General
ü
Valor de la
Unidad Reajustable
ü
Publicaciones
Relevantes
ü
Mensajes en
Papeleta de Pago
I.
AREA PENSIONES
¨
Aguinaldo de Fiestas Patrias año2007
De acuerdo a lo dispuesto en el
Art. 23 de la ley N° 20.143, publicada en el Diario Oficial el día 13 de
diciembre de 2006, durante el mes de Septiembre se debe pagar, un Aguinaldo de
Fiestas Patrias a los pensionados y montepiados que se encuentren vigentes al
31 de Agosto/2007.
El monto del beneficio por
pensionado asciende a $10.911.- y se incrementa en $5.617.- por cada persona
que, a la misma fecha, esté acreditada como causante de asignación familiar o
maternal.
Cada pensionado tiene derecho
sólo a un aguinaldo, aún cuando goce de más de una pensión. En el caso que
pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8°
de la Ley N° 20.143, sólo puede percibir en dicha calidad la cantidad que
exceda a la que le corresponda como pensionado.
Los aguinaldos a que se refiere
este artículo no son imponibles, sin embargo,
constituyen renta para efectos tributarios.
¨
Asignación Familiar
La Superintendencia de Seguridad
Social, en uso de las facultades que le confiere la Ley, efectúa acciones de
fiscalización a fin de constatar el
estricto cumplimiento de las disposiciones legales que rigen el otorgamiento del beneficio de
Asignación Familiar.
Al respecto, a continuación se
transcriben algunos artículos del DFL N°150 de 1981, que tienen directa
relación con este beneficio:
Artículo 3º : Serán causantes de
asignación familiar:
a) La cónyuge y, en la forma en que determine el reglamento,
el cónyuge inválido;
b) Los hijos y los adoptados hasta los 18 años, y los mayores
de esta edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la
enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, e instituciones del
Estado o reconocidos por éste, en las condiciones que determine el reglamento;
c) Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o
abandonados por éstos, en los términos de la letra precedente;
d) La madre viuda;
e) Los ascendientes mayores de 65 años;
f) Los niños huérfanos o abandonados, en los mismos términos
que establece la letra b) de este artículo y los inválidos que estén a cargo de
las instituciones mencionadas en la letra f) del artículo 2º, de acuerdo con
las normas que fije el reglamento.
No regirán los límites de edad
establecidos en las letras b), c) y e) respecto de los causantes afectados de
invalidez en los términos que determine el reglamento, calificada por el
Servicio de Salud correspondiente u otro que señale dicho reglamento.
Los beneficiarios señalados en la
letra e) del artículo 2º, sólo podrán invocar como causantes de asignación
familiar las mismas cargas por las cuales tenía derecho a este beneficio el
causante de la pensión respectiva, y
g) Los menores, en los mismos términos que establece la letra
b) de este artículo que hubiesen sido confiados al cuidado de personas
naturales en virtud de lo establecido en el Nº 4 del artículo 29 de la ley Nº
16.618.
Artículo 5°: En el caso de las personas mencionadas en el artículo 3º,
serán requisitos comunes para causar los beneficios de asignación familiar y
maternal, que éstas vivan a expensas del beneficiario que las invoque y que no
disfruten de una renta, cualquiera que sea su origen o procedencia, igual o
superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual a que se refiere el
inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 18.806 (1).
No obstante lo dispuesto en el
inciso anterior, las pensiones de orfandad no se considerarán renta para
determinar dicha incompatibilidad.
(1) Actualmente el 50% de un Ingreso Mínimo
Mensual equivale a $ 72.000.
Artículo 6°: Los causantes no darán derecho a más de una asignación
familiar por cada uno de ellos, aún cuando el beneficiario estuviese acogido a
diversos regímenes previsionales y desempeñare trabajos diferentes y aún cuando
pudieren ser invocados en dicha calidad por dos o más personas.
Artículo 18°: Todo aquel que percibiere indebidamente los beneficios que
establece el presente Título, sea proporcionando antecedentes falsos que los
determinen, sea omitiendo la obligación señalada en el inciso 3° del artículo
11° o por otro medio fraudulento cualquiera, será sancionado con la pena de
presidio menor en sus grados mínimos a medio, sin perjuicio de la restitución
de las sumas indebidamente percibidas.
Por lo antes expuesto, y
considerando que la situación particular de los causantes de asignación
familiar, (carga familiar), puede experimentar cambios en el transcurso del tiempo, es sumamente
importante que los Sres. Pensionados informen oportunamente a esta Caja cuando
se produzca algún hecho que implique la pérdida del beneficio en esta
Institución, como por ejemplo, si el causante de Asignación Familiar percibe
rentas por monto superior a lo establecido en la Ley o si es
reconocido como carga familiar en otra Institución, ya sea por el propio
pensionado o por una tercera persona.
II.
AREA
ASISTENCIA SOCIAL
¨ Beneficios
otorgados en el mes de Julio 2007.
|
Beneficios
otorgados (Casa Matriz) |
Casos |
Montos $ |
|
Préstamos
de Asistencia Social |
424 |
24.662.665 |
|
Beneficios
de Asistencia Social |
1.002 |
20.752.210 |
|
TOTAL |
1.426 |
45.414.875 |
¨ Cursos y
Talleres de Capacitación en la Casa Matriz.
Durante el mes de Julio /2007 se iniciaron los cursos de:
·Tasación
de propiedades, 15 participantes.
·Computación
Básica, 10 participantes.
Finalizó el curso de Supervisor de Seguridad, en el que participaron 31
alumnos varones que se capacitaron en esta área para mejorar sus alternativas
laborales. Este curso fue realizado por
Acrópolis Consultores.
Además, continúan en desarrollo los siguientes talleres:
·Folklórico,
con 20 participantes.
·Tango, 37
participantes.
III. AGENCIAS REGIONALES
A) AGENCIA IQUIQUE
¨ Beneficios
otorgados en el mes de Julio 2007
|
Beneficios
desagregados por género |
Casos |
Montos $ |
|
Préstamos de Asistencia Social |
|
|
|
· Femenino |
21 |
883.932 |
|
· Masculino |
38 |
1.599.496 |
|
Préstamos de Auxilio |
|
|
|
· Femenino |
37 |
4.021.178 |
|
· Masculino |
60 |
7.513.750 |
|
Beneficios de Asistencia Social |
|
|
|
· Femenino |
13 |
176.000 |
|
· Masculino |
16 |
217.000 |
|
Cuotas Funerales |
|
|
|
· Femenino |
- |
- |
|
· Masculino |
5 |
2.285.239 |
|
TOTAL |
190 |
16.696.595 |
¨ Beneficios
otorgados en el mes de Julio 2007
|
Beneficios
desagregados por género |
Casos |
Montos $ |
|
Préstamos de Asistencia Social |