I N D I C E

 

 

 

 

I.                  Materias de Pensiones                              04

 

 

 

II.               Materias de Asistencia Social                     06

 

 

 

III.            Materias de Agencias Regionales               07

 

 

 

IV.            Materias de Interés General                       10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Santiago, Agosto de 2007.

 

 

CIRCULAR EXTERNA  N°   3   /   2007   /

 

 

 

La Vicepresidenta Ejecutiva de CAPREDENA, por medio de esta Circular Externa, desea informar a los imponentes de la Institución sobre materias de su interés. En esta ocasión, entregamos información sobre:

 

 

w      Área Pensiones

ü       Aguinaldo Fiestas Patrias año 2007

ü       Asignación Familiar

 

 

 

¨       Área de Asistencia Social

ü       Beneficios otorgados

ü       Cursos y Tallares de Capacitación

 

 

¨       Agencias Regionales

ü       Beneficios otorgados

 

 

¨       Materias de Interés General

ü       Valor de la Unidad Reajustable

ü       Publicaciones Relevantes

ü       Mensajes en Papeleta de Pago

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I.                   AREA PENSIONES

 

 

¨      Aguinaldo de Fiestas Patrias año2007

 

 

 

De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 23 de la ley N° 20.143, publicada en el Diario Oficial el día 13 de diciembre de 2006, durante el mes de Septiembre se debe pagar, un Aguinaldo de Fiestas Patrias a los pensionados y montepiados que se encuentren vigentes al 31 de Agosto/2007.

 

El monto del beneficio por pensionado asciende a $10.911.- y se incrementa en $5.617.- por cada persona que, a la misma fecha, esté acreditada como causante de asignación familiar o maternal.

 

Cada pensionado tiene derecho sólo a un aguinaldo, aún cuando goce de más de una pensión. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8° de la Ley N° 20.143, sólo puede percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado.

 

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no son imponibles, sin embargo,  constituyen renta para efectos tributarios.

 

 

 

¨      Asignación Familiar

 

 

La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las facultades que le confiere la Ley, efectúa acciones de fiscalización a fin de constatar el  estricto cumplimiento de las disposiciones legales  que rigen el otorgamiento del beneficio de Asignación Familiar.

 

Al respecto, a continuación se transcriben algunos artículos del DFL N°150 de 1981, que tienen directa relación con este beneficio:

 

 

Artículo 3º :  Serán causantes de asignación familiar:

 

a) La cónyuge y, en la forma en que determine el reglamento, el cónyuge inválido;

 

 

b) Los hijos y los adoptados hasta los 18 años, y los mayores de esta edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, e instituciones del Estado o reconocidos por éste, en las condiciones que determine el reglamento;

 

c) Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, en los términos de la letra precedente;

 

d) La madre viuda;

 

e) Los ascendientes mayores de 65 años;

f) Los niños huérfanos o abandonados, en los mismos términos que establece la letra b) de este artículo y los inválidos que estén a cargo de las instituciones mencionadas en la letra f) del artículo 2º, de acuerdo con las normas que fije el reglamento.

 

No regirán los límites de edad establecidos en las letras b), c) y e) respecto de los causantes afectados de invalidez en los términos que determine el reglamento, calificada por el Servicio de Salud correspondiente u otro que señale dicho reglamento.

 

Los beneficiarios señalados en la letra e) del artículo 2º, sólo podrán invocar como causantes de asignación familiar las mismas cargas por las cuales tenía derecho a este beneficio el causante de la pensión respectiva, y

g) Los menores, en los mismos términos que establece la letra b) de este artículo que hubiesen sido confiados al cuidado de personas naturales en virtud de lo establecido en el Nº 4 del artículo 29 de la ley Nº 16.618.

 

 

Artículo 5°: En el caso de las personas mencionadas en el artículo 3º, serán requisitos comunes para causar los beneficios de asignación familiar y maternal, que éstas vivan a expensas del beneficiario que las invoque y que no disfruten de una renta, cualquiera que sea su origen o procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 18.806 (1).

 

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, las pensiones de orfandad no se considerarán renta para determinar dicha incompatibilidad.

 

(1)  Actualmente el 50% de un Ingreso Mínimo Mensual equivale a $ 72.000.

 

 

Artículo 6°: Los causantes no darán derecho a más de una asignación familiar por cada uno de ellos, aún cuando el beneficiario estuviese acogido a diversos regímenes previsionales y desempeñare trabajos diferentes y aún cuando pudieren ser invocados en dicha calidad por dos o más personas.

 

Artículo 18°: Todo aquel que percibiere indebidamente los beneficios que establece el presente Título, sea proporcionando antecedentes falsos que los determinen, sea omitiendo la obligación señalada en el inciso 3° del artículo 11° o por otro medio fraudulento cualquiera, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimos a medio, sin perjuicio de la restitución de las sumas indebidamente percibidas.

 

Por lo antes expuesto, y considerando que la situación particular de los causantes de asignación familiar, (carga familiar), puede experimentar cambios  en el transcurso del tiempo, es sumamente importante que los Sres. Pensionados informen oportunamente a esta Caja cuando se produzca algún hecho que implique la pérdida del beneficio en esta Institución, como por ejemplo, si el causante de Asignación Familiar percibe rentas por monto superior a lo establecido en la Ley o  si  es reconocido como carga familiar en otra Institución, ya sea por el propio pensionado o por una tercera persona.

 

 

 

II.                AREA ASISTENCIA SOCIAL

 

 

¨     Beneficios otorgados en el mes de Julio 2007.

 

Beneficios  otorgados (Casa Matriz)

Casos

Montos $

Préstamos de Asistencia Social

424

24.662.665

Beneficios de Asistencia Social

1.002

20.752.210

TOTAL

1.426

45.414.875

 

 

 

¨     Cursos y Talleres de Capacitación en la Casa Matriz.

 

Durante el mes de Julio /2007 se iniciaron los cursos de:

 

·Tasación de propiedades, 15 participantes.

·Computación Básica, 10 participantes.

 

Finalizó el curso de Supervisor de Seguridad, en el que participaron 31 alumnos varones que se capacitaron en esta área para mejorar sus alternativas laborales.  Este curso fue realizado por Acrópolis Consultores.

 

Además, continúan en desarrollo los siguientes talleres:

 

·Folklórico, con 20 participantes.

·Tango, 37 participantes.

 

 

III.     AGENCIAS REGIONALES

 

 

A)  AGENCIA IQUIQUE

 

 

¨     Beneficios otorgados en el mes de Julio 2007

 

Beneficios  desagregados por género

Casos

Montos $

Préstamos de Asistencia Social

 

 

·       Femenino

21

883.932

·       Masculino

38

1.599.496

Préstamos de Auxilio

 

 

·       Femenino

37

4.021.178

·       Masculino

60

7.513.750

Beneficios de Asistencia Social

 

 

·       Femenino

13

176.000

·       Masculino

16

217.000

Cuotas Funerales

 

 

·       Femenino

-

-

·       Masculino

5

2.285.239

TOTAL

190

16.696.595

 

 

 

 

 

 

 

 

B)  AGENCIA VALPARAISO

 

 

¨     Beneficios otorgados en el mes de Julio 2007

 

Beneficios  desagregados por género

Casos

Montos $

Préstamos de Asistencia Social